Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 08 de Abril de 2011

BOLETÍN OFICIAL

a cargo de los titulares de los créditos. La Caja designará al Escribano interviniente. Garantía Hipotecaria Artículo 7: A los fines de garantizar los préstamos establecidos en el presente Título, se constituirá hipoteca en primer grado sobre uno o más inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba, de propiedad del solicitante, su cónyuge, descendientes o ascendientes en 1er. grado.
Artículo 8: Los inmuebles hipotecados podrán ser transferidos solamente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja, quedando subsistente el gravamen sobre los inmuebles y la obligación de los deudores del crédito.- BPRÉSTAMOS CON GARANTIA PERSONAL:
Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los requisitos fijados en el Título I de la presente. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de quince 15 haberes Jubilatorios Ordinarios básicos. Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: a Créditos con garantía de Afiliados: - Hasta 12 cuotas: dos enteros con treinta y siete centésimos por ciento 2,37% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa y siete centésimos por ciento 1,97% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: dos enteros con cinco centésimos por ciento 2,05% efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: dos enteros con treinta y siete centésimos por ciento 2,37% efectivo mensual variable b Créditos con garantía de terceros no Afiliados: - Hasta 12 cuotas: dos enteros con cincuenta y siete centésimos por ciento 2,57% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: dos enteros con doce centésimos por ciento 2,12% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: dos enteros con treinta y siete centésimos por ciento 2,37% efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: dos enteros con cincuenta y siete centésimos por ciento 2,57% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. CPRÉSTAMOS PREMIO AL CUMPLIMIENTO: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los siguientes requisitos: a Haber abonado los aportes previsionales y cuotas del Servicio de Salud Solidario si fueren asociados durante los dos últimos años con una morosidad igual o inferior a treinta días. b Haber cancelado los créditos tomados con la Caja en los dos últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a treinta días. c Los demás requisitos establecidos para los solicitantes en el Título I de la presente Resolución. En los casos en que el solicitante sea de estado civil casado, se requerirá la firma del cónyuge, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País y serán de hasta Ocho 8 haberes de Jubilación Ordinaria básica. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 3:
Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento 1,98% efectivo mensual fijo Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta y ocho centésimos por ciento 1,58% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta y nueve centésimos por ciento 1,79% efectivo mensual variable - Artículo 4: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. DPRÉSTAMOS PARA INICIACIÓN PROFESIONAL:
Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos con menos de tres años de afiliación. Artículo 2: La Caja podrá evaluar el otorgamiento del crédito sin necesidad de acreditar ingresos por parte de los solicitantes, cuando se presenten las garantías suficientes que aseguren su recupero. Montos a otorgar - Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Siete 7 haberes jubilatorios básicos. Codeudores y Garantías - Artículo 4: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 5: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: a Créditos con garantía de Afiliados: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta y ocho centésimos por ciento 1,58% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta y nueve centésimos por ciento 1,79% efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento 1,98% efectivo mensual variable. b Créditos con garantía de terceros no afiliados: - Hasta 12 cuotas: dos enteros con dieciocho centésimos por ciento 2,18% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con setenta y nueve centésimos por ciento 1,79% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con ochenta y cinco centésimos por ciento 1,85% efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: dos enteros con once centésimos por ciento 2,11% efectivo mensual variable Artículo 6: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. TÍTULO III:
PRÉSTAMOS A AFILIADOS PASIVOS: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares del beneficio de jubilación. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de 8 ocho haberes de jubilación ordinaria básica.- Codeudores y Garantías - Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo la Caja exigir otros requisitos.
Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo. - Hasta 12
cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 13
a 24 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6: Retención. En la solicitud de estos préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: En caso de fallecimiento del solicitante, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO
IV: PRÉSTAMOS A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares del beneficio de pensión. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos
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serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de ocho 8 haberes de pensión. Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable - Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6:
Retención. En la solicitud de estos préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: En caso de fallecimiento del solicitante, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO V: PRÉSTAMOS POR RAZONES
DE SALUD Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, jubilados ordinarios, extraordinarios y pensionados. Codeudores y Garantías Artículo 2: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, pensionados y/o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos. Montos a otorgar - Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Nueve 9 haberes jubilatorios básicos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6: Para el caso de solicitantes jubilados o pensionados, éstos como sus codeudores deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: Para el caso de fallecimiento de los solicitantes jubilados o pensionados, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO
VI: PRÉSTAMOS A EMPLEADOS - Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los empleados de planta permanente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Tres 3 haberes básicos del solicitante. En ningún caso el importe de la cuota mensual resultante podrá superar el 25% del haber básico que percibe. Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores empleados de esta Caja, pudiendo ésta a su exclusivo criterio exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: dos enteros con treinta y un centésimos por ciento 2,31%
efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa y cuatro centésimos por ciento 1,94% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: dos enteros con quince centésimos por ciento 2,15% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6: Retención. En la solicitud de los préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus haberes el importe de las cuotas.- II El Consejo de Administración ejerce de modo expreso, exclusivo y excluyente las siguientes facultades, incluídas las implícitas derivadas de sus funciones, a saber: 1 Conceder total o parcialmente o negar el préstamo solicitado; 2
Suspender temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevos préstamos; 3 Fijar tasa de interés; 4 Interpretar la presente Resolución, sin apartarse de su espíritu; 5 Determinar los formularios y demás requisitos formales que fueren necesarios para la implementación inmediata de los préstamos que la presente resolución reglamenta. Ordenar y promover de inmediato, la ejecución de los créditos pendientes.- III No podrán acceder a ninguno de los préstamos establecidos en la presente reglamentación, los miembros del Consejo de Administración, ni los representantes de los Colegios ante la Asamblea, ni sus cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 2do. Grado de consanguinidad o afinidad.- IV Sustituir por la presente las resoluciones reglamentarias de préstamos dictadas con anterioridad. Los préstamos otorgados bajo las resoluciones sustituidas, seguirán rigiéndose por éstas hasta el total cumplimiento de los mismos.- V Protocolícese y notifíquese a cada uno de los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba.- Fecho: elévese a la Asamblea a realizarse el día 1 de abril de 2011.N 6746 - $ 2.094.UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
Ley 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 0535023915/2005 GAITAN MARIA VICTORIA Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por GAITAN MARIA VICTORIA DNI
15.008.365, sobre un inmueble de 437 m2, ubicado en el Dpto. Punilla, Pedania San Roque, Comuna Tanti, calle Cardenal, Pcia de Cordoba; que linda según AL NORTE Parcela 005-Lote 12, al SUR calle Santiago del Estero, ESTE calle Cardenal, al OESTE Parcela 020-Lotes 31 y 32, siendo sus datos identificatorios, numero de cuenta 23-0411542837, siendo Titular de la misma Sr.
ALFONSARO HECTOR V. cita al titular de cuenta antes mencionada Sr. ALFONSARO HECTOR
V. y al titular registral Sr. ALFONSARO HECTOR V. y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60
días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Manuel Humberto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date08/04/2011

Page count8

Edition count4020

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