Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 04 de Abril de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 62
CORDOBA, R.A., LUNES 04 DE ABRIL DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 22 DIC 2009 - ROMERO ALFONSO ORLANDO Ref.: Expediente SF 7490 / 09 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 7490 / 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, ROMERO ALFONSO ORLANDO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270327524 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-13684344-4, con domicilio tributario en calle Martin Noel 61 Barrio Parque Uritorco de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 1603-09, retroactivo al 30-06-05. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art.
61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle al responsable ROMERO
ALFONSO ORLANDO, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 6312 - 8/4/2011 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0085/2011 - Córdoba, 21 DE FEB 2011- VISTO, este expediente Nº SF 7929/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable IMPORTADORA MEDITERRANEA S A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042330986, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-64202042-7, con domicilio en calle Av. Emilio Caraffa Nº 1921 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-0910, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que el pago de la multa automática realizado por el contribuyente con fecha 22-09-2010 de PESOS CUATROCIENTOS $400,00, ha sido fuera del plazo estipulado en la intimación, por lo tanto el Juez Administrativo continua con las correspondientes actuaciones, tomando a cuenta dicho pago por lo que le pudiera corresponder.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Septiembre 2009, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 1112-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art.
37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL $ 1.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art.

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004
y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable IMPORTADORA MEDITERRANEA S A una multa de pesos UN MIL $ 1.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago de la suma de pesos SEISCIENTOS $ 600,00 atendiendo al pago de pesos CUATROCIENTOS $ 400,00 efectuado con fecha 22-09-2010. ARTÍCULO 3º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO $ 18,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 4º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 6310 - 8/4/2011 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0718/2010 - Córdoba, 26 NOV 2010 - VISTO, este expediente Nº SF 7895/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente EXPRESO
CIUDAD DE SAN FRANCISCO S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200279042, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-54624922-7, con domicilio en calle Agustin Perez Nº 130 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 26-08-10, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio , Agosto 2009, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 19/10/2009 y 12-11-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006
t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL $ 2.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004
y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente EXPRESO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date04/04/2011

Page count4

Edition count4007

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