Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CARLOS TOMAS
ALEJANDRA MARIA
DANIELALEJANDRO
MARIAAMELIA
JUAN CARLOS
NANCY DEL CARMEN
OMARALEJANDRO
SARA DEL CARMEN
OSCAR FELIX
MARIA LEONOR
MARTINMIGUEL
MIRIAM GLADYS
SERGIOESTEBAN
NELIDA LUCIA
CARLOS MARIO
GRACIELA ROSA
HECTORREINALDO
CLAUDIA
WALTER MARIO
MARIAANGELICA

8.329.975
5.970.049
10.609.804
13.487.111
17.262.220
20.395.225
12.198.227
13.178.959
12.812.617
10.212.994
8.652.911
5.098.974
22.953.452
12.998.911
13.221.242
4.448.183
10.821.747
11.777.550
11.191.942
17.576.771
12.875.650
22.921.571
2 días - 7157 - 11/4/2011 - s/c.-

CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN N 36566 - CÓRDOBA, 11 de marzo de 2011 - VISTO: La Resolución nº 36185 de fecha 30/11/2010 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n 129 del 17/12/2010 punto 6º.- Y CONSIDERANDO: Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria nº 129 del 17/12/2010 punto 6º, corresponde, según lo prescripto por el art.
32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso de los préstamos sociales previstos en el art. 29 incs. a, b y d, con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticen una ordenada amortización y razonable rentabilidad.- Atento la normativa citada y conforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs. a, b y j, y los arts. 29 incs. a, b y d, 30
y 32 de la Ley 6468 T.O. L. 8404,EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I Establécese, para la operatoria de la Resolución Nº 36185 30/11/2010, que integra la presente, y referido a PRÉSTAMOS SOCIALES, de los previstos en el art. 29 incs. a, b, d en este último inciso sólo será para préstamos con garantía personal, tanto CON GARANTÍA REAL, como CON GARANTÍA PERSONAL, el siguiente reglamento: TITULO I: CONDICIONES GENERALES, COMUNES A LAS LÍNEAS CREDITICIAS PARA AFILIADOS ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS: Artículo 1: En todos aquellos aspectos no normados en forma específica en los Títulos II a VI de la presente Resolución, serán de aplicación las disposiciones del presente Título I.- Solicitantes Artículo 2: Para acceder a un préstamo, los solicitantes deberán:
a En el caso de afiliados en actividad: acreditar tres años de afiliación a esta Caja, salvo los comprendidos en el Título VI. b Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con esta Caja devengadas hasta el mes inmediato anterior a la liquidación del préstamo ó haber mantenido regularidad en el pago de aquellas. c No estar informados por el Banco Central de la República Argentina como deudores en mora, ni estar inhabilitados. Esta condición se hace extensiva a sus cónyuges para el caso de considerarse los ingresos de éstos. d Tener una relación cuota/ingresos conforme lo determine el Consejo de Administración, pudiendo computar los ingresos del cónyuge, quien deberá cumplir con iguales requisitos que el solicitante, de corresponder. A fin de evaluar la suficiencia de los ingresos, la Caja podrá considerar otros aspectos, tales como antigedad en las actividades generadoras de ingresos y otras obligaciones por él contraídas. e Cumplimentar los requisitos que para cada caso disponga la Caja, además de los fijados por el presente.- Artículo 3:
En caso de tener en cuenta los ingresos del cónyuge para el otorgamiento del préstamo, éste deberá obligarse mancomunada y solidariamente al pago de la deuda y a todas las obligaciones emergentes del contrato crediticio.- Codeudores y Garantías - Artículo 4: Los codeudores afiliados deberán reunir idénticos requisitos a los establecidos para los solicitantes.Artículo 5: Los codeudores no afiliados deberán reunir los siguientes requisitos: a Los fijados en los incisos c, d y e del artículo segundo del presente Título. b Adjuntar las constancias de pago de aportes previsionales, impuestos y/o tasas que la Caja exija.- Tasa de interés compensatorio y punitorio
Sistema de Amortización Artículo 6: Las tasas de interés compensatorias efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales anticipadas, se aplicarán proporcionalmente considerando las fechas de pago. Para lapsos de cancelación de hasta doce 12 cuotas mensuales, las tasas de interés podrán ser fijas o variables. Para lapsos de cancelación mayores serán siempre variables.
Las tasas de interés serán determinadas por el Consejo de Administración. Dichas tasas tendrán como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de veintiún enteros con sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual.- Artículo 7: En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el artículo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.- Artículo 8: Las tasas de intereses punitorios por pagos fuera de término serán equivalentes a las tasas de interés compensatorio vigentes incrementadas en un cincuenta por ciento 50%, aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.- Cancelación parcial
Córdoba, 08 de Abril de 2011

Artículo 9: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del saldo de capital adeudado a dicho momento, pudiéndose recalcular el plan de forma tal que: a con un importe de cuota equivalente al vigente se reduzca el plazo de cancelación, o b con el mismo plazo de pago se reduzca el importe de las cuotas restantes.- Artículo 10: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales de cuotas vencidas, cuyos importes se imputarán a las que tengan mayor antigedad en el siguiente orden: gastos y seguros, intereses punitorios, moratorios, compensatorios y por último capital. Gastos y Seguros Artículo 11: Los gastos y honorarios que genere por cualquier concepto el contrato de mutuo, estarán a cargo del solicitante.
Asimismo serán a su cargo los que se originen durante la vigencia del mismo.- Artículo 12: La Caja contratará: a un seguro de vida que cubra el riesgo de muerte del solicitante para los préstamos con garantía personal, y b un seguro que cubra el riesgo de incendio de la edificación de los inmuebles hipotecados para los préstamos con garantía real, pudiendo además contratar un seguro de vida. En todos los casos, los costos estarán a cargo de los solicitantes, pudiendo ser incluidos para su cobro en el valor de cada cuota. En caso de que la compañía aseguradora no cubra el riesgo de muerte o enfermedad, la Caja decidirá las garantías que estime conveniente.
Vencimiento de cuotas Artículo 13: El vencimiento de las cuotas operará el día quince de cada mes.
Para los créditos que se liquiden hasta las fechas indicadas en el párrafo precedente, la primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente al de la liquidación; los que se liquiden con posterioridad y hasta fin de mes, la primera cuota vencerá el mes subsiguiente. Las restantes cuotas vencerán en los meses sucesivos. Si el día de vencimiento fuere inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior. Para el supuesto que los pagos de las cuotas se efectuaran con posterioridad a los plazos estipulados, todos los intereses y gastos se devengarán a partir del día inmediato posterior a las fechas de vencimiento. En los casos que entre la fecha de liquidación del crédito y el vencimiento de la primera cuota exista un lapso que exceda al mes, los intereses proporcionales a los días excedentes se incluirán junto con la primera cuota.- Causales de Caducidad Artículo 14: Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando se adeudaran dos cuotas sucesivas o alternadas o la última. b Cuando se produjere la desafiliación a la Caja del deudor, cualquiera fuere el motivo que la originara. c Cuando se concursaren o fuesen declarados en quiebra los deudores y/o demás obligados. d Cuando los deudores y/o demás obligados faltaren a sabiendas a la verdad, alterando datos, o informes, suministrando falsas informaciones, con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor. e En los casos de créditos hipotecarios, cuando se enajenaran los inmuebles gravados sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja; f Cuando se constituyeran sobre los bienes gravados otros gravámenes, cualquiera fuere su naturaleza, sin previo consentimiento de la Caja, o se embargaran o se ejecutaran por terceros; g Cuando se efectuaran actos o celebraran contratos que perjudiquen o desvaloricen la garantía real constituida a favor de la Caja, o que dificultaren su liquidación; h Cuando no se prestara debido cuidado y conservación a los bienes gravados y éstos sufrieran por tal causa y a juicio de la Caja, una disminución apreciable en su valor; i Cuando no se comunique a la Caja de inmediato cualquier hecho o daño que afecte a los bienes gravados, especialmente cuando menoscabe o prive su posesión material, a fin de que la Institución si lo considera conveniente, tome participación en los juicios pertinentes, por sí o en representación del mutuario; j Cuando en los inmuebles gravados se desarrollaren actividades ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres;
k Cuando no se mantengan abonados al día los impuestos, tasas, servicios y contribuciones correspondientes a los bienes gravados; l En el caso de los empleados cuando éstos cesaren en su actividad por cualquier motivo.- Artículo 15: Si por las circunstancias enunciadas en el artículo anterior los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja podrá exigir judicialmente el pago del saldo, los intereses, gastos y/o costas y en el caso de préstamos con garantía real, la Caja podrá ejercer las facultades mencionadas o solicitar la venta judicial de los inmuebles hipotecados. También podrá informar sobre el incumplimiento de los deudores y/o demás obligados a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes.- Tramitación y Aprobación - Artículo 16: La resolución de las solicitudes estará a cargo del Consejo de Administración, el que sin necesidad de expresión de causa podrá denegar aquellas que a su criterio no ofrezcan condiciones de cobrabilidad adecuadas, quedando facultado para aprobarlas por montos inferiores o plazos distintos a los solicitados de acuerdo a la calificación de los antecedentes.Refinanciaciones Artículo 17: Las solicitudes de refinanciación estarán sujetas a las condiciones que establezca el Consejo de Administración para cada caso particular, luego de su evaluación pormenorizada en función de antecedentes de pago, patrimonio y otros elementos de juicio que avalen tal determinación. Artículo 18: En todos los casos, los solicitantes deberán suscribir un ejemplar de la presente Resolución, en prueba de conocimiento y conformidad. Artículo 19: De igual modo, el Consejo de Administración queda facultado para fijar la modalidad de percepción de las cuotas. TITULO II: PRESTAMOS A AFILIADOS ACTIVOS: APRÉSTAMOS CON GARANTÍA
REAL Hipotecaria:Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, para la adquisición, construcción, ampliación o refacción de la vivienda y/o local propios para la actividad profesional o para sustituir hipotecas que los graven. Montos a otorgar Artículo 2:
Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos, incluidas las sucesivas ampliaciones que pudieran aprobarse, no podrán superar el sesenta por ciento 60 % de la valuación que realice la Caja sobre las propiedades ofrecidas en garantía o el importe de hasta Setenta 70 haberes jubilatorios básicos, el menor. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 3: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 60 cuotas: un entero con cuarenta centésimos por ciento 1,40%
efectivo mensual variable - De 61 a 80 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 81 a 120 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 4: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en ciento veinte 120 cuotas mensuales. Gastos - Artículo 5: Los gastos del perito tasador designado por la Caja para el análisis de otorgamiento de los créditos, estarán a cargo de los solicitantes, quienes a tal fin deberán ingresar los importes resultantes.
Artículo 6: Todos los gastos de escrituración de la hipoteca, como los de su cancelación, estarán

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date08/04/2011

Page count8

Edition count4020

First edition01/02/2006

Last issue29/07/2024

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