Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 19 de Abril de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 73
CORDOBA, R.A., MARTES 19 DE ABRIL DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
MUNICIPALIDAD DE LOZADA
Usucapión Administrativa Ley Nacional 24320.
Lozada Departamento Santa María Provincia de Córdoba.
La Municipalidad de Lozada informa que instruye Usucapión Administrativa en autos administrativos caratulados Usucapión Administrativa Ley Nacional N 24.320
Ordenanza 624 respecto de inmueble designado como lote 5 de la Manzana N 26 del Plano Oficial de Lozada, identificado catastralmente como lote 27 Circunscripción 01, Sección 01, Manzana 26, Parcela 27 y que mide 53,46 m. en el costado Norte, 53,97 m. en el costado Sur, 15 m. en el costado Este y 15,01 m. en el costado Oeste, lo que hace una superficie de 805,62 ms2, lindando al Norte con lote 26; al Sur con lote 28; al Este con calle Salta y al Oeste con Angel Alvarez, y se encuentra inscripto en el Registro General de Propiedad a nombre de Juan Cortéz, bajo Matrícula 1028013. Quienes aleguen derechos sobre dicho terreno podrán deducir oposición en Sede de la Municipalidad de Lozada sito en calle Corrientes N 15 de la localidad de Lozada, Provincia de Córdoba, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, dentro de los seis 6 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Fdo.: Sr. Edgardo Dario Girotti Intendente Municipal
Sra. Marcela del Valle Girotti Secretaria de Gobierno.
10 días 8036 4/5/2011 - $ 720.MUNICIPALIDAD DE TANCACHA
DECRETO Nº 051/2011 - VISTO: El proceso electoral correspondiente a la elección de autoridades municipales de la localidad de Tancacha.- Y CONSIDERANDO: Que el mandato de las actuales autoridades finaliza el próximo 10 de Diciembre del corriente año. Que conforme lo dispuesto por el art.49 inc.4 de la ley 8102 con sus modifcatorias corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales. Que, a su vez el art. 143 de la Ley Nº 8102 Texto según Ley 8753 establece que la elección para renovar autoridades locales debe tener lugar con una anticipación mínima de treinta 30 días a la fecha de expiración de los mandatos.- Que atento a lo dispuesto por el art. 23 de la Ordenanza Municipal Nro.560/98 y sus modifcatorias la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, tendrá lugar como mínimo sesenta 60
días corridos antes de la elección. Que resulta necesario desvincular el proceso electoral municipal de las elecciones departamentales, provinciales y nacionales, a los fines que el mismo refleje acabadamente la opinión del cuerpo electoral de Tancacha sin que haya interferencias derivadas de los otros procesos electorales antes indicados. Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 49 inc. 4 y el Titulo VIII de la ley Orgánica Municipal Nº 8102 con sus modificatorias y Ordenanza Nº 560/98 y sus modificatorias Ordenanza Nº 585/99 y Nº 724/2003
y demás normas aplicables y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales POR
ELLO: LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TANCACHA DECRETA ART.1º.- CONVÓCASE al electorado de Tancacha, Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, para que el día 26 de junio del año 2011, elija mediante el sistema electoral establecido en la ley 8102 y sus modifcatorias y en la Ordenanza Nro. Nº 560/98 y sus modificatorias Ordenanza Nº 585/99 y Nº 724/2003, los siguientes cargos a cubrir por un periodo de cuatro 4 años: A.- Un Intendente Municipal como Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tancacha Art.39 de la Ley Orgánica Municipal N 8102 y sus modifcatorias B.- Siete Concejales Titulares y Siete Concejales Suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tancacha Art.12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modifcatorias C.- Tres Miembros Titulares y Tres Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Tancacha Art.78 de la Ley Orgánica Municipal N 8102 y sus modific. ART.2º.- La elección se realizará en el horario de 08,00 hs. a 18,00 hs. en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal.ART. 3º: ESTABLECESE que en la elección de autoridades municipales convocadas por el presente instrumento legal deberán votar los electores del Circuito Nº 0349 correspondiente a la Sección Electoral Nº 23 Tercero Arriba según el Registro Provincial y Nacional de Electores.- ART.4º.- Para la elección de Intendente, Concejales e integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal se aplicará el sistema electoral previsto en los artículos 13, 39, 78, 137, 138, 144 y concordantes de la Ley 8102 y sus modifcatorias y lo establecido en la Ordenanza 560/98 y sus modificatorias.- ART.5º.- La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectuará del modo dispuesto por el art.137 de la ley 8102 y sus
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar modifcatorias.- ART.6.- La distribución de las bancas en el Tribunal de Cuentas se efectuará del modo establecido por el art.78 de la ley 8102 y sus modifcatorias.- ART.7.- Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el art.1, deberán reunir los requisitos que se expresan en los artículos 15, 40 y 79 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 con sus modifcatorias y no estar comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades enumeradas por el art.16 de la citada Ley. El candidato a Intendente Municipal será simultáneamente candidato a primer Concejal en la lista de su Partido Art.14 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modifcatorias ART.8.- Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán proceder a registrar la lista de candidatos públicamente proclamados ante la Junta Electoral Municipal desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta treinta y cinco 35 días anteriores al comicio artículo 29 de la Ordenanza Nro.560/98 modif. Ord.585/99 y Ord. 724/2003. Esta exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos Art.33 de la Constitución Provincial ART. 9.- A
los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán confeccionar sus listas de candidatos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº 8901 y requerir su oficialización ante la Junta Electoral Municipal.- Art. 10: CORRESPONDERA a la Junta Electoral Municipal entender en todo lo vinculado a las calidaddes, deberes y derechos de los electores como tambien en todo lo referido a la oficialización y registro de listas de candidatos, en la organización y dirección del comicio; en el escrutinio y en la distribución y proclamación de los candidatos electos.- La Junta Electoral actuará como única autoridad del comicio en todo lo que corresponda conforme a la atribuciones que le confiere el art. 136 de la ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modifcatorias.-ART. 11.- La Junta Electoral Municipal deberá proceder a confeccionar y a depurar el padrón electoral de argentinos, tomando como base los últimos padrones elaborados por la Justicia Electoral Pcial para las próximas elecciones Provinciales que se realizaran en el corriente año, debiendo incluir en el padrón provisorio todas las novedades registradas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas hasta ciento ochenta 180 días antes de la elección, como así también las personas que cumplan 18 años de edad hasta el mismo día de los comicios, incorporando posteriormente estos datos al padrón definitivo.- También deberá elaborar el padrón Cívico Municipal de Extranjeros conforme a los arts. 3 y 5 de la Ord. 560/98 y sus modifcatorias.- ART. 12.- Regirá en el proceso electoral la Ordenanza Nro. Nº 560/98 y sus modificatorias Ordenanza Nº 585/99 y Nº 724/2003, el Título VIII de la ley 8102, la Ley 8901, las disposiciones del Código Electoral Nacional y las disposiciones del Código Electoral Provincial, en lo que resulten aplicables, en el orden de prelación que ha sido señalado.- ART.13.- Dése intervención, con copia del presente decreto, a todos los efectos pertinentes, a la .Junta Electoral Municipal y al Juzgado Electoral Provincial.- ART.14.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Asuntos Legales y el Secretario de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas.- ART.15 Comuníquese, publíquese, dése al registro Municipal y archívese.- TANCACHA, 11 de Abril de 2011.- Fdo: Carlos Ariel Toselli, Sec. De Hacienda y Obras Publicas - Marcelo Jose Madonno, Sec. De Gobierno y Asuntos Legales - Silvia Margot Cagnotti, Intendente Municipal.
N 8362 - $ 408.MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA
NOTIFICACIÓN
Córdoba. La Junta de Clasificación Rama Humanidades, dependiente de la Dirección General de Educación Media, notifica al Sr. Gonzalo Fernando ESCALANTE, D.N.I. N
29.030.503, lo dispuesto en la Resolución N 0743/11 de fecha 23/03/11: 1- NO HACER
LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE INSCRIPCIÓN PRESENTADO POR EL
PROFESOR GONZALO FERNANDO ESCALANTE D.N.I: 29.030.503. 2- RATIFICAR SU
INSCRIPCIÓN EN EL NIVEL MEDIO DE LAS ESCUELAS NORMALES ALEJANDRO CARBÓ
Y DR. AGUSTÍN GARZÓN AGULLA PARA EL CARGO X003 PROSECRETARIO DOCENTE
Y LA CLASIFICACIÓN QUE HIZO DE LA MISMA ESTA JUNTA. 3- NOTIFICAR AL
RECURRENTE A SU DOMICILIO CALLE USPALLATA N 1055 DE B SAN MARTÍN. Queda

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date19/04/2011

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