Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 150
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 42
Córdoba, 2 de agosto del 2017

Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 50/2017.

VISTO: La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014, Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.

Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N 107

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem 5213150001CORTINA
7017170003 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EMBALSES,
DIQUES, COSTAS Y MALECONES
7810210001 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENADOMENELLA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Por ello, las facultades conferidas por el artículo 16º del Decreto Nº 165/2017, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 130/2017;

Córdoba, 2 de agosto del 2017
VISTO: El Expediente Nº 0435-066443/2017, registro de este Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 165/2017, por el que se declara en estado Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial cartográfica georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de la aplicación del mismo.
Que el Secretario de Agricultura eleva nuevos listados de productores apícolas afectados por dicho fenómeno instando el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el fin de poder emitir las constancias correspondientes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1000
Córdoba, 26 de Julio de 2017.VISTO: El Expediente Nº 0111-062820/2016, del registro del Ministerio de Educación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR el listado de productores apícolas afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias extraordinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto N 165/2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I con dos 2 fojas útiles.
Artículo 2 EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Secretario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales podrán emitir certificaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese.

FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ANEXO. https goo.gl/TKrLrn
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0691/2016, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión Financiera -Opción Pedagógica Presencial-, de dos 2 años y medio 1/2 de duración, que otorga el título de Técnico Superior en Gestión Financiera, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto Superior BANCARIO -Nivel
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/08/2017

Page count8

Edition count4186

First edition01/02/2006

Last issue25/07/2024

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