Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 3 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 150
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titula, Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Las modificaciones efectuadas por La Ley N 10457 B.O., 16/06/2017 al art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Ley 8123.
Y CONSIDERANDO: I Que la mencionada reforma viene a modificar la asistencia que el Secretario brinda al Tribunal, quien se encuentra ahora autorizado para firmar todas aquellas providencias consideradas de mero trámite art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba -Ley 10457-.
II Que a fin de establecer pautas respecto de aquellas providencias que ingresan en los parámetros de la nueva normativa, resulta ilustrativo tener presente un encuadre teórico que funde la reglamentación a dictar. Así, autorizada doctrina ha señalado con acierto que tanto las providencias simples como los decretos propiamente dichos propenden al impulso procesal. La pauta diferenciadora entre ambos, es la existencia de gravamen, que no se produce en las primeras, y sí puede darse en estos últimos Causa gravamen toda resolución que impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba comentado por el Dr. Mariano A. Díaz Villasuso, Tomo I, Ed. Advocatus, Año 2013, pág. 372.
Además sostiene el mencionado autor-, las providencias de mero trámite son resoluciones dictadas sin sustanciación sin ser necesario oír a las partes, ordenando el desarrollo del proceso, o disponiendo actos de mera ejecución. De suyo no deciden controversia alguna.
III Que este Alto Cuerpo teniendo en cuenta el tenor de la reforma procesal que la Ley 10.457 introdujo a nuestro código ritual y con el propósito de lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos, amén de optimizar la atribución de funciones para una gestión de los recursos humanos que redunde en beneficio del justiciable, consideró de utilidad el aporte que a través de sus opiniones pudieron brindar distintos Magistrados y Funcionarios quienes fueron previamente consultados a fin de enriquecer la presente reglamentación.
IV Que conforme las opiniones recabadas y el encuadre teórico reseñado, en lo atinente al artículo 140 de la Ley 10.457, los Secretarios se encuentran autorizados para firmar todos aquellos decreto de mero trámite, a excepción de las siguientes decisiones que no deben ser considerados tales:
las designaciones de abogado defensor;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1435 A Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 263 Pag. 2
Resolución N 262 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N 6 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 42 Pag. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N 107 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1000 Pag. 4
Resolución N 1002 Pag. 5
Resolución N 999 Pag. 5
Resolución N 966 Pag. 6
Resolución N 945 Pag. 6
Resolución N 936 Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Resolución N 189 Pag. 7

las que dispongan la imputación y el llamado a prestar declaración de imputado;
las que dispongan la admisión, rechazo o exclusión del querellante particular y actor civil;
las que dispongan la admisión o rechazo de prueba e investigación suplementaria;
las que denieguen el ejercicio de algunas de las facultades de las partes;
las que dispongan la imposición o cese de medidas de coerción personal;
las que dispongan medidas cautelares, precautorias o que de alguna otra manera afecten el patrimonio de modo directo, tales como trabar embargos, fijar fianzas personales o reales; las que resuelvan sobre la restitución de objetos secuestrados;
las que resuelvan sobre la realización de actos considerados definitivos e irreproductibles art. 308 CPP;
las que requieren o autorizan a practicar actos procesales que importen injerencia en derechos fundamentales de los ciudadanos y garantías constitucionales, tales como registros, requisas, allanamiento de morada, para aquellos casos en que el registro deba realizarse en un lugar habitado art.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/08/2017

Page count8

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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