Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 150
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N 341/09, la Secretaría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solicitada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum Nº 004/17.
Que lo actuado debe ser ratificado mediante a nivel ministerial, previo a la rendición de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en los Artículos 63 de la Ley N 9086 y 1 de la Resolución Ministerial N 341/09, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 14 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 507/17,
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N 6

EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000.- del Fondo Permanente I AERONAUTICAde la Secretaría General de la Gobernación autorizada mediante Memorandum Nº 004/17 de la Secretaría de Administración Financiera, el que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO: https goo.gl/Krt8h3

con los principios generales establecidos en la Constitución de la Provincia de Córdoba art. 174 y en la ley de Procedimiento Administrativo N 5350, deben ser los pilares sobre los cuales se desenvuelva la actuación administrativa de esta Repartición;
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultades reglamentarias conferidas a ésta Dirección por el artículo 8 de la Ley N 10432;

Córdoba, 1 de agosto de 2017
Asunto: Normas para Protocolización de Planos VISTO: la sanción de la ley N 10432 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 19 de Abril de 2017, mediante la cual se designó a ésta Dirección como organismo encargado de la protocolización definitiva de los planos de agrimensura, y su instrumentación dispuesta por Resolución Normativa 05/2017 de ésta Dirección;
Y CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la competencia asignada, resulta necesario precisar algunos aspectos que posibiliten la adecuada aplicación de dicha norma, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 que en su parte pertinente expresa: Facultad reglamentaria .:
Facultase a la Dirección General de Catastro a dictar las normativas e instrumentar los procedimientos necesarios para la operatividad de lo dispuesto en la presente ley,

Que en cumplimiento de las atribuciones conferidas, corresponde en esta instancia, introducir modificaciones en la Normativa Catastral con el objeto de instrumentar de la manera más eficiente los nuevos procedimientos;

Que asimismo resulta procedente adoptar nuevas medidas transitorias vinculadas a los expedientes que se encuentran en trámite
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar las Normas para Protocolización de Planos, y el Formulario de Nota de Rogación con Precalificación de Antecedentes que como Anexo integran la presente. Artículo 2- Dejar sin efecto a partir de la publicación de la presente, las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Resolución Normativa 05/2017, manteniendo entonces su vigencia los artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10 de la misma. Artículo 3.- Disponer que la presente entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial, rigiéndose los trámites en curso por la Resolución Normativa N
05/2017. Artículo 4.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, tome razón División Estudio y Despacho y Archívese.FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

ANEXO: https goo.gl/Y3RFgR

y sobre los planos sin protocolizar que hubieran sido visados con anterioridad a la Ley N 10432.
Que en la presente reglamentación se han considerado especialmente los principios consagrados por la Ley Nro. 10454 del Catastro Territorial, de interpretación armónica rectora, de apertura de la información catastral, de no convalidación, de previsibilidad, de prioridad y de integralidad del control, los cuales, conjuntamente BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/08/2017

Page count8

Edition count4174

First edition01/02/2006

Last issue08/07/2024

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