Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 154
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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a SECCION

Resolución N 892
Córdoba, 24 de julio de 2017
VISTO: Las propuestas curriculares vigentes en la Educación Técnico Profesional en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo 4º establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que en su artículo 8 contempla que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Que según lo establecido en el artículo 17 de dicha ley, las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen,en concordancia con el artículo 30 que establece que la Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Que en orden a los fines y objetivos mencionados, en concordancia con los determinados por la Ley de Educación Técnico Profesional N
26058 y de acuerdo a los objetivos establecidos en el art. 61, apartados a, b, c, d, f y g de la Ley N 9870, todo en el marco de los acuerdos federales vigentes Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros 47 y 84 , Decreto N 125/09, Resoluciones Nros. 35/10, 565/11 todas de este Ministerio, se entiende procedente establecer una nueva propuesta Curricular para el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria en la Modalidad Técnico Profesional.
Que a la fecha la propuesta curricular de la modalidad para el Nivel Secundario Técnico establecida por las Resoluciones Ministeriales Nros.
565/10 y 287/13 habilitan al estudiante a obtener el Título de Técnico al cabo de siete años de cursado con los correspondientes alcances según el perfil profesional y sus respectivas matriculaciones.
Que la Educación Técnico Profesional como una de las modalidades del Sistema Educativo Nacional constituye una de las opciones organizativas y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria que procura dar respuesta a requerimientos específicos de formación, en este caso BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 892 Pag. 1
Resolución N 1009 Pag. 2
Resolución N 1001 Pag. 3
Resolución N 1022 Pag. 3
Resolución N 1021 Pag. 4
Resolución N 949 Pag. 4
Resolución N 1063 Pag. 5
Resolución N 1064 Pag. 5
Resolución N 1066 Pag. 6
Resolución N 1065 Pag. 6
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 979 Pag. 7
Decreto Nº 1197 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 265 Pag. 9
Resolución N 266 Pag. 9
Resolución N 268 Pag. 10

continua en pagina 2

con una duración de seis años, como unidad pedagógica y organizativa constituida por dos Ciclos, siendo el primero de ellos el Básico Primer Ciclo de tres años de duración, y un Segundo Ciclo, estructurado según los requerimientos de las especialidades en que se diversifica la propuesta de la Modalidad Técnico Profesional en la Provincia, de tres años de duración.
Que la propuesta curricular del Segundo Ciclo está destinada a alumnos de escuelas de Producción Industrial y/o escuelas de Producción Agropecuaria promoviendo el desarrollo integral para la inclusión social, el desarrollo y crecimiento socio-productivo, la innovación tecnológica, la cultura del trabajo y la producción, respondiendo a las demandas y necesidades del contexto socio productivo regional con proyecciones hacia instancias formativas del Nivel Superior.
Que a la finalización del Segundo Ciclo el alumno , conforme al Plan de Estudios, obtiene el Título de Bachiller en Tecnología con Formación Especializada en .. y la posibilidad de proseguir estudios superiores o universitarios, o de proseguir y completar los estudios en la modalidad Técnico Profesional -7mo. añoobteniendo el título de Técnico en las diferentes especialidades.
Por ello, y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1. AUTORIZAR la implementación en el ámbito de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, y de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza,del Bachillerato en Tecnología con Formación Especializada en., a partir de la cohorte 2013 de la Modalidad Secundaria Técnico Profesional.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/08/2017

Page count18

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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