Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 227

disponiendo la conformación de una lista única para cada una de las sedes que integran esta Segunda Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado, se dispuso la pertinente convocatoria para aquellos postulantes para integrar las Listas de Síndicos para la Segunda Circunscripción Judicial, conformada por las sedes de esta ciudad de Río Cuarto, la de Huinca Renancó y la de La Carlota, fijándose las fechas para la recepción de las solicitudes de inscripción con las modalidades allí establecidas. Que no resulta necesario modificar dichas fechas, dado que la convocatoria tal como ha sido dispuesta debe mantenerse para las tres sedes de la Segunda Circunscripción, con la única novedad de que en el caso de Río Cuarto, en su oportunidad, deberá confeccionarse una única lista para todos los Juzgados con competencia concursal, con la finalidad de ajustar el proceso de confección de los listados al espíritu del Acuerdo Reglamentario Nro. 1.270 Serie A dictado por el TSJ el 17/03/15. En este sentido cabe ajustar los Considerandos de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado y así debe atenderse a que en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la segunda circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., y a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades y el principio de inmediatez considerados en el Ac. Reg. 1.270 Serie A dictado por el TSJ, disponer la conformación de las siguientes listas: a Para los Juzgados con competencia concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría "A" deberá ser integrada por treinta y cinco 35 estudios de contadores públicos titulares y veintiuno 21 estudios de contadores públicos suplentes, y ciento cinco 105 contadores públicos individuales titulares y setenta 70 contadores públicos individuales suplentes para la Categoría B; b Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría A deberá ser integrada por cinco 5
estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes, y quince 15 contadores públicos individuales titulares y diez 10 contadores públicos individuales suplentes para la Categoría B; c Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de La Carlota: una lista de categoría A deberá ser integrada por cinco 5
estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes, y quince 15 contadores públicos individuales titulares y diez 10 contadores públicos individuales suplentes para la Categoría B.Por ello; SE RESUELVE: Art. 1 RECTIFICAR
el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4. Disponer la conformación de las siguientes listas:- a Para los Juzgados con competencia concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría A deberá ser integrada por treinta y cinco 35 estudios de contadores públicos titulares y veintiuno 21 estudios de contadores públicos suplentes y ciento cinco 105 contadores públicos individuales titulares y setenta 70 contadores públicos individuales suplentes para la Categoría B; b Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría A deberá ser integrada por cinco 5 estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes, y quince 15 contadores públicos individuales titulares y diez 10 contadores públicos individuales suplentes para la Categoría B; c Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de La Carlota: una lista de categoría A deberá ser integrada por cinco 5
estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes y quince 15 contadores públicos individuales titulares y diez 10 contadores públicos individuales suplentes para la Categoría B. Art. 2 PUBLICAR el presente Acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-Art. 3 COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Segunda a Circunscripción
Primera Sección
3

Judicial.-Art. 4 PROTOCOLÍCESE.- FDO. DRES. DANIEL GASPAR MOLA, VOCAL HORACIO
TADDEI, VOCAL JOSE MARIA HERRÁN,VOCAL EDUARDO H. CENZANO, VOCAL
ROSANA A. DE SOUZA VOCAL, MARIA ADRIANA GODOY DE LÓPEZ, VOCAL - PABLA
CABRERA DE FINOLA, SECRETARIA.
5 días - Nº 32939 - s/c - 02/12/2015 - BOE

CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 60. - CRUZ DEL EJE, 18/11/2015. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LISTA DE SÍNDICOS CUATRENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253, LEY
CONCURSAL", Expte. N 2444149, del 07/09/2015, pasados a despacho a los fines de aclarar el auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015. Y CONSIDERANDO: I.- Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba solicitó a fs. 1 que la inscripción de los contadores públicos que tengan interés de inscribirse como síndicos se realice a través del sistema on line, a través del cual los interesados deberán completar la solicitud vía web, adjuntando los antecedentes respaldatorios en pdf, información que será validada con posterioridad por dicho Consejo a los efectos de la obtención de la inscripción definitiva - II.- Que en las resoluciones Nº 52, de fecha 02/11/2015, y en la Nº 58, de fecha 13/11/2015, aclaratoria de la primera, no se ha evacuado dicha inquietud. Que conforme lo dispone el art. 336 del CPCC
deben ampliarse los autos interlocutorios Nº 52 y Nº 58 en cuanto a la inscripción por sistema on line. En su mérito, deberá enmendarse el sistema de inscripción fijado en los apartados III de los considerandos y de la parte resolutiva del auto interlocutorio Nº 52, a cuyo fin los interesados para inscribirse deberán ingresar a la página web del CPCE http www.cpcecba.org.ar/autogestion/, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72
horas de emitida la constancia de inscripción, los postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba o en sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la tasa de justicia Ley 10.250, art. 114 punto 2.4, rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales no serán considerados. III.- Asimismo, se debe ampliar el plazo de inscripción hasta el treinta de diciembre de dos mil quince por razones de organización. Por lo expuesto, y de acuerdo a la prescripto por el art. 336 del C.P.C.C., el Tribunal RESUELVE: I.- Enmendar los apartados III de los considerandos y de la parte resolutiva del auto interlocutorio número 52, de fecha 02/
11/2015, y, en su mérito, para inscribirse los interesados deberán ingresar a la página web del CPCE http www.cpcecba.org.ar/autogestion/, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, los postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba o en sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la tasa de justicia Ley 10.250, art. 114
punto 2.4, rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales no serán considerados. II.- Ampliar el plazo de inscripción fijado en el auto interlocutorio número 52 de fecha 02/11/2015 y su aclaratorio auto interlocutorio número 58 de fecha 13/11/2015 y, en consecuencia, extenderlo al treinta de diciembre de dos mil quince por razones de organización. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia en autos. Fdo.: Dres. Ricardo Francisco Seco, Eduardo Sársfield y Omar René Sarich, Vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de Cruz del Eje - Adriana Elda Damiani, Secretaria letrada de Cámara.
5 días - Nº 31916 - s/c - 25/11/2015 - BOE

SECRETARÍA DE

TRANSPORTE
Resolución N 200
Córdoba, 12 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0048-001021/2015, mediante el cual se propicia la Licitación Pública N 02/2015 para la Concesión del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros por Automotor, en la modalidad REGULAR
COMÚN y DIFERENCIAL en sus distintas categorías, Ordinario, Directo y Expreso, del Corredor Sur 1 VALLE
DE CALAMUCHITA y CÓRDOBAJUÁREZ CELMAN, de esta Provincia de Córdoba, por el término de DIEZ 10
años.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 124/15 del Sr. Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, se delegó en el suscripto todas las facultades otorgadas por imperio de la Ley Provincial N 8.669 y Anexo B del Decreto N 254/2003, para el procedimiento de selección y contratación del concesionario
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de aquellos corredores que la Autoridad de Aplicación considere oportuno y conveniente.
Que la Dirección General de Transporte insta los presentes promoviendo un proceso licitatorio tendiente a la concesión del servicio público de transporte, en la modalidad Regular y Diferencial, sobre el corredor denominado Corredor Sur 1
el que incluye Zona Sur Valle de Calamuchita y Córdoba
Juárez Celman, presentando los Pliegos General y Particular de Condiciones para su aprobación y a efectos que se disponga el llamado a Licitación Pública.
Que por Resolución N 161/15 de esta Secretaría de Transporte se procedió a autorizar el llamado a licitación, aprobando en todos sus términos el correspondiente Legajo Técnico, ordenando y autorizando la publicación, estableciendo lugar y fecha de adquisición de pliegos y su valor, fecha de presentación de sobre de las ofertas, apertura de los mismos, estableciendo el monto de la Garantía de las Ofertas, y designando los miembros de la Comisión de
Apertura de Sobres y Preadjudicación, fijando también el plazo para que la Comisión de Preadjudicación se expida, como también el monto como Depósito en Garantía para deducir impugnaciones.
Que por Resolución N 177/15 también de esta Secretaría se procedió a aclarar la resolución citada anteriormente.
Que corren incorporadas las correspondientes publicaciones ordenadas por el citado instrumento legal.
Que obran incorporadas las constancias de adquisición de tres pliegos por parte de las empresas EXPRESO
DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L, SIERRAS
DE CALAMUCHITA S.R.L. y ERSA URBANO S.A.
Que se agrega la constitución de la garantía de oferta en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10º del Pliego General de Condiciones, de las adquirentes EXPRESO
DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. CUIT N
30-69297423-5, mediante Seguro de Caución contratada

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/11/2015

Page count4

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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