Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 226

EPEC mediante Resolución Nº 78744 y reemplazado por la Resolución Nº 78756, en función del incremento sufrido por los costos, aplicable sobre los servicios prestados a partir del 1 de Noviembre de 2015, incorporado como Anexo Nº 1
del presente informe. 3. Aprobar el Cuadro Tarifario de Referencia Sin Subsidio del Estado Nacional propuesto por la EPEC mediante Resolución Nº 78744 y reemplazado por la Resolución Nº 78756, aplicable sobre los servicios prestados a partir del 1 de Noviembre de 2015, incorporado como Anexo Nº 2 del presente informe. 4. Aprobar los incrementos en los precios de la energía y potencia aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Finales Con Subsidio del Estado Nacional y las Tarifas de Referencia Sin Subsidio del Estado Nacional establecidas por la Resolución SE Nº 652/2009, aplicables sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, incorporados como Anexo Nº 3 del presente informe. 5. Aprobar los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial, implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, aplicable por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, destinado a sus Usuarios Finales Con Subsidio del Estado Nacional, incorporado como Anexo Nº 4 del presente informe. 6. Aprobar los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial, implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, aplicable por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, destinado a sus Usuarios Finales Sin Subsidio del Estado Nacional, incorporado como Anexo Nº 5 del presente informe. 7. Aprobar los valores del Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica, implementado por Resolución General ERSeP Nº 38/2013, aplicable por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, destinado a la totalidad de sus Usuarios Finales, incorporado como Anexo Nº 6 del presente informe. 8. Indicar a las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO
DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP
Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos transitorios que la EPEC aplique sobre la energía y potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los usuarios que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para usuarios propios de similares características..Que, en virtud de lo expuesto, el informe técnico analizado precedentemente y de la normativa citada ut-supra, resultan razonables las modificaciones al cuadro tarifario propuesto por la EPEC, por resultar sustancialmente procedente.
VII. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución General del ERSeP N 1 de fecha 08 de Mayo de 2001
modificada por R.G. ERSeP N 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Voto de los Directores Dres. Juan Pablo QUINTEROS y Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Viene a consideración de estos Directores el Expediente N 0521-049915/2015 iniciado el 12/11/2015 en el cual se tramita la solicitud de adecuación tarifaria de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba. En dicha presentación luce la Nota N 04827 y por cuerda separada expte 0021009299/2015 donde se solicita tomar las medidas adecuadas para asegurar en el corto plazo la recomposición del equilibrio
económico-financiero de la prestación de servicios. El pedido formulado se plantea a fin de cubrir el incremento de costos operativos y en los precios de los insumos necesarios para la prestación del servicio en el primero, segundo y tercer trimestre del año 2015., además de continuar con la ejecución del plan de obras tanto en el sector transporte como el de distribución.
El pedido formulado viene acompañado de 3 anexos resaltando que la adecuación tarifaria solicitada se realiza conforme a la aplicación de los índices IPIM índice de precios internos mayoristas y Salario, publicados por INDEC, según lo tratado en audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2014 y lo resuelto en el marco de las actuaciones del Expte.0521-048604/2014. El incremento solicitado refleja un promedio de 15,49%.
Cabe remarcar que el serio deterioro que se observa en los flujos proyectados en EPEC son el resultado de los enormes intereses que se deben pagar por los Bonos tomados por la ANSES en el marco del préstamo otorgado por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para la construcción de la central de ciclo combinado de Pilar sobre lo cual advertimos oportunamente de los riesgos de incumplimiento por las condiciones del mismo.
Queda claro que haber encarado la generación de energía a través de la Central de Generación Bicentenario de Pilar fue la peor y más gravosa decisión política en la historia de la Empresa energética de Córdoba. La obligación de comenzar a pagar la deuda que contrajo por la nueva central Pilar marcó un antes y un después en los números de la empresa, por quinto año consecutivo Epec arrojará pérdidas.
Por otra parte no resulta acorde a los aumentos de tarifas que se han otorgado en los últimos años, la prestación efectiva del servicio a los usuarios de EPEC, razón por la cual se siguen atendiendo los pedidos de incrementos tarifarios sin tener en consideración la contraprestación recibida por aquel que paga por el servicio. Esta clara desproporción entre Calidad/Servicio es clave al momento de evaluar una suba tarifaria como la pretendida y a criterio de los firmantes resulta fundamental a la hora de emitir opinión sobre actualizaciones tarifarias como la pretendida.
Por todos los fundamentos invocados, nos oponemos a la aprobación de la adecuación tarifaria solicitada en el presente.
Así votamos.
Por todo ello, normas citadas, el Informe del Área de Costos y Tarifas y de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica N
0584 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano -, y, particularmente, por la Ley N 9087, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Walter SCAVINO:

Primera Sección
7

ARTÍCULO 4: APRUÉBANSE los incrementos en los precios de la energía y potencia aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Finales Con Subsidio del Estado Nacional y las Tarifas de Referencia Sin Subsidio del Estado Nacional establecidas por la Resolución SE Nº 652/2009, correspondientes a la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, incorporados como Anexo Nº 3 de la presente.
ARTICULO 5: APRUÉBANSE los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial, implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, destinados a sus Usuarios Finales Con Subsidio del Estado Nacional, incorporados como Anexo Nº 4 de la presente.
ARTICULO 6: APRUÉBANSE los valores del Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del Norte y Noroeste Provincial, implementado por Resolución General ERSeP Nº 07/2009, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, destinados a sus Usuarios Finales Sin Subsidio del Estado Nacional, incorporados como Anexo Nº 5 de la presente.
ARTICULO 7: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica, implementado por Resolución General ERSeP Nº 38/2013, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir del 1 de Noviembre de 2015, destinados a la totalidad de sus Usuarios Finales, incorporados como Anexo Nº 6 de la presente.
ARTICULO 8: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP
Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos transitorios que la EPEC aplique sobre la energía y potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los usuarios que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para usuarios propios de similares características.

R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el incremento de tarifas presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC -, basado en el aumento de costos producido a lo largo del período Enero a Septiembre de 2015, determinado conforme a la fórmula de adecuación de costos trimestrales propuesta por la Distribuidora, en el marco de las actuaciones del Expediente Nº 0521048604/2014.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario Con Subsidio del Estado Nacional propuesto por la EPEC
mediante Resolución Nº 78744 y reemplazado por Resolución Nº 78756, en función del incremento sufrido por los costos, aplicable sobre los servicios prestados a partir del 1 de Noviembre de 2015, incorporado como Anexo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario de Referencia Sin Subsidio del Estado Nacional propuesto por la EPEC mediante Resolución Nº 78744 y reemplazado por Resolución Nº 78756, aplicable sobre los servicios prestados a partir del 1 de Noviembre de 2015, incorporado como Anexo Nº 2 de la presente.

ARTICULO 9: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/11/2015

Page count8

Edition count4190

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