Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 219

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1193

Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

sus actividades en instalaciones cedidas por la Escuela Nocturna BERNARDO OHIGGINS y la Escuela de Nivel Primario ESPAÑA ambos establecimientos de esta Capital y dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Decreto N 1186

DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de octubre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0645-001187/2014, del Registro del Ministerio de Educación;

Decreto N 1192
Córdoba, 30 de octubre de 2015

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la creación del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A en Barrio Acosta -Departamento Capital-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A N 111 de esta Capital, dependiente de la referida Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 462/14, emanada de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridadla desanexión del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera Enseñanza Media y de Secretario de Tercera Enseñanza Media del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones cedidas por la Escuela Nocturna BERNARDO OHIGGINS y la Escuela de Nivel Primario ESPAÑA ambos establecimientos de esta Capital y dependientes del Ministerio de Educación.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5 y 6º de la Ley Nº 9870 y lo establecido por el artículo 11 inc. i del Decreto-Ley N 846/E/63.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0843/15 por Fiscalía de Estado bajo el N 817/15 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial,
VISTO: El Expediente Nº 0110-127357/2015 del registro del Ministerio de Educación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0892/14 emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial ARTURO CAPDEVILA de esta Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decreto-Ley N 1910/E/57 y su Reglamentario N 3999/E/67, Decretos Nros 41009/A/38 y 925/02, y Resolución N 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0806/2015 y por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 369 de San José de las Salinas, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, del citado Ministerio.
Que de la misma surge el nombre de DR. RENÉ FAVALORO, como justo homenaje a este destacado y prestigioso médico que con sus hallazgos científicos revolucionó la medicina cardíaca.
Que por otra parte, su figura se caracterizó por la honestidad, la humildad y la hombría de bien, lo que constituye un ejemplo para ser recordado e imitado por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 1274/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 000763/2015 y en uso de las atribuciones constitucionales EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de DR. RENÉ
FAVALORO al Instituto Provincial de Educación Media N 369
de San José de las Salinas, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.

Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N 0892/14 emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial ARTURO CAPDEVILA de esta Capital, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/X2X2sC

Artículo 2. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Decreto N 1051

Córdoba, 28 de setiembre de 2015

VISTO: El expediente N 0109-117861/2013, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Artículo 1º. CRÉASE el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A en Barrio Acosta -Departamento Capital-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos -Ministerio de Educacióny sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A N 111, dependiente de la referida Dirección General.
Artículo 2. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1190
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-092154/2010 del registro del Ministerio de Educación;

Que se tramita en autos, la aprobación de un contrato de comodato celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y Primario dependiente del Ministerio de Educación -en carácter de comodantey la docente Adriana Josefa PEIRONE, en carácter de comodataria.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad de préstamo de uso al comodatario un inmueble y/o porción donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario JOSÉ MARÍA PAZ de Zona Rural -Campo Corralitopor Villa del Rosario, Departamento Río Segundo, para funcionamiento de vivienda, con vigencia a partir del 17 de febrero de 2015 y hasta el 17 de febrero de 2020.
Que obra en autos el contrato de que se trata, donde surgen

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/11/2015

Page count8

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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