Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 218

Primera Sección
5

DIRECCIÓN GENERAL DE

TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
Resolución N 39
Córdoba, 10 de noviembre de 2015
VISTO: El dictado de la Resolución 074/15 del señor Ministro de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución incorpora como excepción a la exigencia del certificado fiscal para contratar, a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba y sus organizaciones dependientes.
Que, con anterioridad, se dictó la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera, que en su Anexo A
sistematiza la normativa aplicable según los subsistemas de Presupuesto, de Tesorería y de Contabilidad, y encomienda a los órganos rectores de los mismos la actualización de la norma
citada.
Que las excepciones a la exigencia -como requisito previo al pagode certificado fiscal para contratar, se encuentra regulada en el artículo 38 del citado Anexo, cuyo órgano rector es la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos, conforme al artículo 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, esta Tesorería General puede introducir las modificaciones que resulten pertinentes en el compendio de normas aprobado por Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I SUSTITUIR el inciso 9 del artículo 38 del Anexo A a la
Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los pagos, transferencias y/o 5liquidaciones efectuadas a los Consorcios Camineros, a los Consorcios Canaleros y a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba y a sus organizaciones dependientes.
II LA presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
III PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas y archívese.

CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS

SECRETARÍA DE

TRANSPORTE
Resolución N 196
Córdoba, 9 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente N 0048-001299/2015, por el cual la Dirección General de Transporte propicia el llamado a Licitación Pública N 07/2015 para la concesión del servicio público de transporte por automotor en la modalidad REGULAR COMUN
Y DIFERENCIAL en sus distintas categorías, correspondiente MULTICORREDOR 2, abarcando los siguientes corredores:
Corredor Sierras Chicas: Córdoba - Villa Allende; Córdoba
Unquillo por Talar de Mendiolaza; Corredor Punilla: Córdoba La Falda por RN 20 y RN 38; Córdoba Cruz del Eje por RN 20 y RN 38; Córdoba Villa de Soto por RN 20 y RN 38;
Córdoba Cuesta Blanca por RN 20; Córdoba V. Carlos Paz por Colectora RN 20 y Autopista RN 20; Córdoba Tanti por RN 20; Córdoba Alta Gracia por Falda del Carmen y por RP 5; Alta Gracia Capilla del Monte por Ruta C45, 20 y 38; Corredor Paravachasca: Alta Gracia La Serranita por Villa Oviedo y por RP 5; Alta Gracia Despeñaderos por Ruta C45 RN 36 y por RP 5, E56 y RN 36 y Corredor Traslasierras: Córdoba Villa Dolores por Cruz del Eje y por Los Gigantes; Salsacate Mina Clavero por RP 15; Salsacate Quebracho Ladeado por RP 14; Villa Dolores San Vicente por RP E 91; Villa Dolores Chancaní por RP E 51; y eleva para su aprobación los Pliegos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa planteada por la Dirección General de Transporte se enmarca dentro de las previsiones del Artículo 24 y concordantes de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, que establecen el procedimiento para efectuar la concesión de servicios públicos de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial.
Que si bien la norma del Artículo 24 establece que el procedimiento de selección debe regirse por el régimen de contrataciones de la Provincia para la licitación privada, corresponde mencionar que dicho procedimiento de contratación se ha visto modificado mediante la Ley Provincial Nº 10.155, a partir de la cual ha sido suprimida la licitación privada como proceso de selección.
Que esta modificación hace necesaria la adopción de uno de los sistemas previstos en el nuevo marco normativo, que contemple los principios generales a que debe ajustarse toda contratación, es decir: oposición, libre concurrencia, igualdad de posibilidades para interesados; transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las
contrataciones; consideración de los criterios de sustentabilidad, y responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de selección que en mayor medida se ajusta a esos preceptos, es el de Licitación Pública, por cuanto está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir con los demás requisitos que exijan los pliegos.
Que no debe soslayarse la exigencia que establece el Artículo 24 de la citada Ley N 8669, en cuanto restringe la presentación a personas no inscriptas en el Registro de Prestatarios del Servicio Público de Transporte, no obstante ello cabe señalar que este requerimiento no reviste el carácter de impediente, toda vez que la sola presentación de la propuesta trae implícita la solicitud de inscripción en dicho registro.
Que el objetivo de la concesión es garantizar el servicio de transporte público a los usuarios en condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones, y evitando que se originen situaciones monopólicas o de posición dominante en el mercado del servicio público de transporte, aspectos que se encuentran debidamente contemplados.
Que a tal fin se arbitrarán las medidas tendientes a prohibir la existencia de monopolios en cualquiera de sus formas y en consecuencia, se autorizará a otras empresas, la prestación de servicios de igual o similar naturaleza, propendiendo a garantizar la multiplicidad de prestadores e incrementar la oferta de servicios, todo ello en aras de lograr una sana y leal competencia, que redunde en la obtención de servicios de calidad, con métodos y tecnologías modernos, que se centren en satisfacer las necesidades de los usuarios.
Que asimismo quien resulte concesionario del servicio, no podrá ser propietario o tener participación por sí, por terceras personas, o a través de sus socios, de servicios de transporte en los corredores que se licitan.
Que el proceso de concesión que se inicia a partir de este llamado a licitación no deberá afectar el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, ni el encuadramiento sindical y los derechos en materia previsional y de obra social, debiendo evitarse efectos negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva eficiente.
Que sobre estos principios la Dirección General de Transporte ha confeccionado el Legajo Técnico constituido por el Pliego de Condiciones Generales y Particulares de Condiciones, los cuales servirán de base en el proceso licitatorio.
Que los pliegos se ajustan a las exigencias legales, técnicas y procedimentales respetando las pautas establecidas en el Decreto
Reglamentario N 254/2003 el cual en su Anexo B fija lo lineamientos de lo que debe constituir el Pliego General de Condiciones y el Anexo A determina las pautas técnicas de los vehículos a afectar al servicio, lo que garantiza un marco de transparencia y equidad para todos aquellos que participen del proceso licitatorio.
Que el presente llamado deberá tener amplia publicidad, conforme al régimen legal vigente.
Que la norma del Artículo 27 de la Ley N 8669 reserva al Ministro del área, en este caso el señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos la resolución de las concesiones de servicios de transportes, facultad que puede ser delegada mediante decisión expresa emanada del mismo, esto a partir de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto N 1387/2013, ratificado por Ley N 10.185.
Que en virtud de la Resolución N 124 de fecha 15/09/15, el señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos resolvió delegar en el señor Secretario de Transporte todas las facultades otorgadas por imperio de la Ley Provincial N 8.669 y el Anexo B del Decreto N 254/03, para el procedimiento de selección y contratación del concesionario del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de aquellos corredores que la Autoridad de Aplicación considere oportuno y conveniente.
Que corresponde en esta instancia aprobar los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos y autorizar el Llamado a Licitación de que se trata.
Por ello, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º inciso a y concordantes de la Ley N 10.155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincialy su reglamentación dada por Decreto Nº 305/2014, la delegación de facultades otorgada por Resolución Nº 124/2015 del Señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 709/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública N
07/2015 para la concesión de los servicios públicos de transporte de pasajeros en la modalidad REGULAR COMUN y DIFERENCIAL en sus distintas categorías, denominados MULTICORREDOR 2, abarcando los siguientes corredores:
Corredor Sierras Chicas: Córdoba - Villa Allende; Córdoba
Unquillo por Talar de Mendiolaza; Corredor Punilla: Córdoba La Falda por RN 20 y RN 38; Córdoba Cruz del Eje por RN 20 y RN 38; Córdoba Villa de Soto por RN 20 y RN 38;
Córdoba Cuesta Blanca por RN 20; Córdoba V. Carlos Paz por Colectora RN 20 y Autopista RN 20; Córdoba Tanti

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/11/2015

Page count6

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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