Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2015
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 218
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:

Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada ASOCIACION CIVIL 25 DE FEBRERO, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-

Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada Fundación Manitos Unidas por la Vida, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-

Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-

Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-

DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

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solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
b, 169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada Asociación Civil Wichi, solo por amor, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Resolución N 447 - Letra:A

Resolución N 450 - letra:A

Córdoba, 29 de Octubre de 2015

Córdoba, 29 de Octubre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0007-121059/2015, mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACION POLEN, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-

VISTO: El Expediente Nº 0007-119290/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada Asociación Civil Wichi, solo por amor, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
Y CONSIDERANDO:

Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

TRIBUNAL

Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACION POLEN, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

Resolución N 449 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117049/2014, mediante el cual la Entidad Civil denominada Fundación Manitos Unidas por la Vida, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
SUPERIOR DE JUSTICIA
CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO,
LA CARLOTA Y HUINCA RENANCÓ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOS CIENTOS VEINTINUEVE - En la ciudad de Río Cuarto, a los dos días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio, ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de las nuevas listas de Síndicos para las categorías A y B a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada. Y CONSIDERANDO: I Que por Acuerdo Reglamentario número 303 Serie A del 2 de octubre de 1995, el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia ordenó la confección periódica por las Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera y Segunda Nominación de esta ciudad de Río Cuarto, reunidas en Colegio, conforme lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras de Nº 24.522, de las nóminas de postulantes para la designación, por sorteo, de síndicos para actuar en tal carácter en los procesos concursales radicados en los Juzgados de Primera Instancia con competencia comercial, de las Sedes Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota, integrantes de la Segunda Circunscripción Judicial.II Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario número 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A de fecha 17 de marzo de 2015. Que en consideración a las necesidades de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial y lo preceptuado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, las listas de las categorías A y B deberán ser integradas en conjunto, como mínimo, por quince 15
síndicos titulares y diez 10 síndicos suplentes.III Con el propósito de evitar erróneas interpretaciones, debe dejarse establecido que a los fines del Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde considerar las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.Por todo ello;SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, a fin de ser utilizadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de las Sedes Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, conforme a los requisitos prescriptos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario número 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A de fecha 17 de marzo de 2015. ARTICULO SEGUNDO: Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestión ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la Sede Central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10.250, art. 114, punto 2.4. rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. ARTICULO TERCERO: Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el horario que ese colegio determine, a partir del jueves veintiséis de noviembre de 2015
26/11/2015 hasta el martes veintinueve de diciembre de 2015 29/12/2015. ARTICULO CUARTO: La Lista para cada Juzgado quedará integrada, siempre que resulte viable en función del número de los postulantes admitidos, por: a: Categoría A: por cinco 5 estudios titulares de contadores públicos y tres 3 estudios suplentes. b: Categoría B: Quince 15
contadores públicos individuales titulares y diez 10 contadores públicos individuales suplentes. ARTICULO QUINTO:
Establecer que a los fines del Orden de Mérito al que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes dispuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubiere cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario del Alto Cuerpo Provincial mencionado en el artículo primero. ARTICULO SEXTO: Publíquese la presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, incorpórese

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/11/2015

Page count6

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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