Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 203

disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido al señor Daniel Ángel RINALDI -D.N.I. N
12.477.965-, mediante Resolución Nº 030/2011 de la Subsecretaría de Transporte, para que prestara un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en INRIVILLE y bajo la denominación de DANI TOURS, por estar incurso en las causales previstas en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669
y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR al señor Daniel Ángel RINALDI
por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N
JEE 225, Chapa MOP N E2301, que estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Daniel Ángel RINALDI.
ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra el señor Daniel Ángel RINALDI, previa intimación de pago por los períodos adeudados.

Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1000/2014 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido a la señora María José RODRIGUEZ
TORRES -D.N.I. N 20.873.835-, mediante Resolución Nº 455/
2005 de la Secretaría de Servicios Públicos y Vivienda, para que prestara un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en VILLA RUMIPAL y bajo la denominación de LEO VIAJES, por estar incursa en las causales previstas en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR a la señora María José RODRIGUEZ TORRES por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N
8669.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N
BKY 603, Chapa MOP N E1929, que estuviera afectada al servicio que prestaba a la señora María José RODRIGUEZ
TORRES.

ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra del señor Daniel Ángel RINALDI, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 1387/2013 ratificado por Ley N 10.185.

ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra la señora María José RODRIGUEZ
TORRES previa intimación de pago por los períodos adeudados.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transportes a sus efectos y archívese.

ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra de la señora María José RODRIGUEZ
TORRES, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 1387/2013 ratificado por Ley N 10.185.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase a la Dirección General de Transportes a sus efectos.

Resolución N 451
Córdoba, 1º de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179654/2011 mediante el cual el Área de Coordinación de la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa respecto de la falta de cobertura de seguro en relación a la unidad Dominio N BKY 603.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2014
Que las obligaciones incumplidas colocan al permisionario en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1026/2014 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido al señor Julio Andrés MENDOZA -D.N.I.
N 6.609.969-, mediante Decreto Nº 27/1995, para que prestara un servicio especial de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente, con centro en LA CARLOTA y bajo la denominación de L.C. VIAJES, por estar incurso en las causales previstas en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2
del Anexo C del Decreto N 254/03.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR al señor Julio Andrés MENDOZA por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N
DEQ 237, Chapa MOP N E1886, que estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Julio Andrés MENDOZA.
ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra el señor Julio Andrés MENDOZA, previa intimación de pago por los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra del señor Julio Andrés MENDOZA, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 2565/2011 ratificado por Ley N 10029.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte a sus efectos y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 453
Resolución N 454
Córdoba, 1º de Octubre de 2014

Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio en la modalidad especial, obrero y escolar, que fuera autorizado a la señora María José RODRIGUEZ TORRES, por el término de DIEZ 10 años, mediante Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos y Vivienda N 455/2005.
Que del informe emitido surge que la permisionaria, pese a la intimación realizada, no acreditó la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7
del Decreto N 254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la caducidad del servicio y consecuentemente la baja del parque móvil incorporado.
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que la empresa registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante la intimación de pago efectuada, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que las obligaciones incumplidas colocan a la permisionaria en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y
Córdoba, 1º de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179366/2011 mediante el cual el Área de Fiscalización y Control de la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa respecto de la deuda que mantiene el señor Julio Andrés MENDOZA.

VISTO: El expediente Nº 0048-179646/2011 mediante el cual el Área de Coordinación de la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa respecto de la falta de cobertura de seguro en relación a la unidad Dominio N HNM 397.

Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Que el permisionario fue autorizado para prestar un servicio especial de transporte mediante contratación previa y sin recorrido permanente con centro en la localidad de LA CARLOTA, mediante Decreto N 27/1995.
Que del informe emitido surge que el permisionario adeuda la Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante las intimaciones de pago realizadas, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que dicho informe ha sido actualizado, ratificando el incumplimiento por parte del permisionario.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa que el permisionario no ha acreditado la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, pese a la intimación realizada, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7 del Decreto N
254/03.

Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio en la modalidad especial, obrero y escolar, que fuera autorizado a la señora Adriana María RIGGERI, por el término de DIEZ
10 años, mediante Resolución de la Subsecretaría de Transporte N 132/2009.
Que del informe emitido surge que la permisionaria, pese a la intimación realizada, no acreditó la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7
del Decreto N 254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la caducidad del servicio y consecuentemente la baja del parque móvil incorporado.
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que la permisionaria registra deuda en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/11/2014

Page count15

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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