Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2014

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 203

concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante la intimación de pago efectuada, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que las obligaciones incumplidas colocan a la permisionaria en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1004/2014 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que el permisionario registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante la intimación de pago efectuada, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que a la fecha el permiso otorgado no se encuentra vigente, no obstante ello, se considera que atento el carácter de las obligaciones incumplidas corresponde encuadrar esta situación con los alcances previstos para la caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/
03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1023/2014 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido a la señora Adriana María RIGGERI D.N.I. N 16.326.708-, mediante Resolución Nº 132/2009 de la Subsecretaria de Transporte, para que prestara un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en LAS VARILLAS y bajo la denominación de SERVI BUS, por estar incursa en las causales previstas en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669
y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR a la señora Adriana María RIGGERI por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N
HNM 397, Chapa MOP N E1740, que estuviera afectada al servicio que prestaba la señora Adriana María RIGGERI.
ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra la señora Adriana María RIGGERI, previa intimación de pago por los períodos adeudados.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido al señor Mauro César CASTRO -D.N.I.
N 28.178.334-, mediante Resolución Nº 347/2003 de la entonces Dirección de Transporte, para que prestara un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente, con centro en OLIVA, por estar incurso en las causales previstas en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR al señor Mauro César CASTRO por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N
TQS 305, Chapa MOP N ER 1665, que estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Mauro César CASTRO.

ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra de la señora Adriana María RIGGERI, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 1387/2013 ratificado por Ley N 10.185.

ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra el señor Mauro César CASTRO, previa intimación de pago por los períodos adeudados.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase a la Dirección General de Transportes a sus efectos, y archívese.

ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra del señor Mauro César CASTRO, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 2565/2011 ratificado por Ley N 10.029.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

VISTO: El expediente Nº 0048-179582/2011 mediante el cual el Área de Coordinación de la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa respecto de la falta de cobertura de seguro en relación a la unidad Dominio N TQS 305.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 456
Córdoba, 8 de Octubre de 2014

Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio en la modalidad especial restringido, que fuera autorizado al señor Mauro César CASTRO, por el término de DIEZ 10 años mediante Resolución de la entonces Dirección de Transporte N
347/2003.
Que del informe emitido por dicha área, surge que el permisionario no acreditó la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, pese a la intimación realizada, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7 del Decreto N 254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la baja del parque móvil incorporado.

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Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7
del Decreto N 254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la caducidad del servicio y consecuentemente la baja del parque móvil incorporado.
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que el permisionario no registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios y acredita los correspondientes Depósitos de Garantía.
Que las obligaciones incumplidas colocan al permisionario en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N 8669 y Artículo 1
inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1089/2014 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido al señor Carlos Martín ARCE -D.N.I. N
25.297.827-, mediante Resolución Nº 175/2011 de la Subsecretaría de Transporte, para que prestara un Servicio Especial Restringido, con centro en RIO SEGUNDO, por estar incurso en las causales previstas en el Artículo 32 de la Ley N
8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR al señor Carlos Martín ARCE
por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N
CHH 967, Chapa MOP N ER1974, que estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Carlos Martín ARCE.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase a la Dirección General de Transporte y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 457
Córdoba, 8 de Octubre de 2014

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transportes a sus efectos, y archívese.

Resolución N 455
Córdoba, 1º de Octubre de 2014

Primera Sección
VISTO: El expediente Nº 0048-179645/2011 mediante el cual el Área de Coordinación de la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa respecto de la falta de cobertura de seguro en relación a la unidad Dominio N CHH 967.
Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio especial restringido, que fuera autorizado al señor Carlos Martín ARCE, por el término de DIEZ 10 años, mediante Resolución de la Subsecretaría de Transporte N 175/2011.
Que del informe emitido surge que el permisionario, pese a la intimación realizada, no acreditó la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el
VISTO: El expediente Nº 0048-179616/2011 mediante el cual el Área de Coordinación de la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa respecto de la falta de cobertura de seguro en relación a la unidad Dominio N BSH 214.
Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio especial, obrero y escolar, que fuera autorizado al señor Alejandro Pablo TORCHIO, por el término de DIEZ 10 años, mediante Resolución de la entonces Dirección de Transporte N 009/
2004.
Que del informe emitido surge que el permisionario, pese a la intimación realizada, no acreditó la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7
del Decreto N 254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la baja del parque móvil autorizado.
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que el permisionario registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante la intimación de pago efectuada, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que las obligaciones incumplidas colocan al permisionario en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/11/2014

Page count15

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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