Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2014

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 203

el permisionario registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, tanto en relación al servicio especial como del servicio puerta a puerta, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante las intimaciones realizadas, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa sobre la situación del permisionario como prestador de servicio especial de transporte, indicando que a la fecha no registra parque móvil habilitado, encontrándose en trámite de baja las unidades Dominios Nros. BWJ 743 y BTU 622, lo que debe resolverse conjuntamente con el presente.
Que las obligaciones de pago incumplidas colocan al permisionario en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 47 y 48 de la Ley N 8669.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1102/2014 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
Velásquez, Sergio Gustavo y Jordan, Sergio Eduardo, ambos en su carácter de únicos socios, la voluntad de renunciar al permiso de explotación del Servicio Regular de transporte público de pasajeros autorizado por la Resolución supra referida Que consta agregada copia certificada de la Resolución N
101/2014, de esta Secretaría por la cual se autorizó a la empresa TRANSPORTE MONTE CRISTO S.A., para que en carácter excepcional y precario preste por el término de un año, el servicio regular común de transporte público de pasajeros entre las localidades de Córdoba y Malvinas Argentinas, atento la urgencia de dotar al corredor afectado por la renuncia de referencia salvaguardando los derechos de los usuarios, garantizando la continuidad y regularidad del servicio público de transporte.
Que consta informe del Departamento Registro de Prestatarios, aconsejando se acepte la renuncia presentada.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que la empresa renunciante, al día de la fecha no registra deuda vencida en concepto de Tasa Retributiva de Servicios, en virtud de que la EMPRESA TRANSPORTE
MONTE CRISTO S.A., en cumplimiento de la Resolución N
101/2014, procedió a cancelar la deuda que mantenía la empresa A-MA-NE-CER S.R.L.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de explotación solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ley N 8669 y Decreto Reglamentario N 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 1093/2014;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad de los permisos de explotación conferidos al señor Osvaldo Exequiel MODOLO D.N.I. N 18.042.957-, por Resolución N 0478/1999 para que prestara un Servicio Especial de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente, con centro en ALPA CORRAL y mediante Resolución Nº 1076/2000 para que prestara un servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de puerta a puerta entre ALPA CORRAL y RIO CUARTO, bajo la denominación de EXEQUIEL VIAJES; por estar incurso en las causales previstas en los Artículos 47 y 48 de la Ley N 8669.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 2.- INHABILITAR al señor Osvaldo Exequiel MODOLO por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.

ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por la empresa A-MA-NE-CER S.R.L, el permiso de explotación que le fuera conferido por el Artículo 3 de la Resolución N 697/2001, para que prestara un Servicio Regular de transporte público de pasajeros respecto del corredor Córdoba - Malvinas Argentinas.

ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de las unidades Dominios Nros. BWJ 743 chapa MOP N E 1315 y BTU 622 chapa MOP N PP 2984, que estuvieran afectadas a los servicios que prestaba el señor Osvaldo Exequiel MODOLO.

ARTÍCULO 2.- DISPONER la baja de las unidades Dominios Nros. EYN 016 -Chapa MOP R 1123, GDP 146 -Chapa MOP R
1121 y TRV 784 -Chapa MOP R 407, que estuvieran afectadas al servicio que prestaba la empresa A-MA-NE-CER S.R.L..

ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra el señor Osvaldo Exequiel MODOLO, previa intimación de pago por los períodos adeudados.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., pase al Registro de Prestatarios, a la Dirección General de Transporte y archívese.

ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra del señor Osvaldo Exequiel MODOLO, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 1387/2013 ratificado por Ley N 10.185.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Primera Sección
9

Artículo 37 de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución, autorizando la incorporación de la unidad Dominio N DUU 067, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha 17-12-2001.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 1110/2014, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Marcos TENEDINI, D.N.I. N 22.078.431, C.U.I.T. N 20-22078431-3, Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en Av. Poeta Lugones N 76, B
Nueva Córdoba, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial Restringido con centro en la Ciudad de VILLA MARIA y bajo la denominación de G. y F.
VIAJES.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al señor Marcos TENEDINI, del siguiente parque móvil:Marca Mercedes Benz, modelo del año 2001, chasis Nº 8AC6903411A551816, motor Nº 63299810564243, de 15
asientos, Tacógrafo TAC GRAFIC 11923, Dominio Nº DUU 067, adjudicándole la chapa MOP Nº ER 3032.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 450
Córdoba, 1º de Octubre de 2014

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase a la Dirección General de Transporte a sus efectos.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 448
Córdoba, 1º de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0048-184718/2014, mediante el cual la empresa A-MA-NE-CER S.R.L. solicita le sea aceptada la renuncia al permiso de explotación del Servicio Regular de transporte publico de pasajeros autorizado por Resolución N
697 de fecha 01/11/2001, de la entonces Dirección de Transporte entre las localidades de Córdoba y Malvinas Argentinas.
Y CONSIDERANDO:
Que la solicitante expresa por intermedio de los señores
Resolución N 449
Córdoba, 1º de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0673-183882/2013 mediante el cual el señor Marcos TENEDINI solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad de VILLA MARIA
y bajo la denominación de G. y F. VIAJES.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial Restringido se encuentra normado en el Artículo 9, inciso D, apartado 2 de la Ley N
8669, y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y
VISTO: El expediente Nº 0048-179636/2011 mediante el cual el Área de Coordinación de la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa respecto de la falta de cobertura de seguro en relación a la unidad Dominio N JEE 225.
Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio en la modalidad especial, obrero y escolar, que fuera autorizado al señor Daniel Ángel RINALDI, por el término de DIEZ 10
años, mediante Resolución de la Subsecretaría de Transporte N 030/2011.
Que de lo informado surge que el permisionario, pese a la intimación realizada, no acreditó la constitución de la cobertura de seguros correspondiente al parque móvil incorporado, incurriendo en incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 inciso C de la Ley N 8669 y Artículo 9 inciso D.7
del Decreto N 254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la caducidad del servicio y consecuentemente la baja del parque móvil incorporado.
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que el permisionario registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante la intimación de pago efectuada, ni acreditado mantener vigente los Depósitos de Garantía exigidos.
Que las obligaciones incumplidas colocan al permisionario en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y Artículo 1 inciso A.2 del Anexo C del Decreto N 254/03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1006/2014 y atento a las facultades conferidas por las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/11/2014

Page count15

Edition count4190

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