Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205
CORDOBA, R.A., MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

LEGISLATIVO

Programas de Becas Académicas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10235
PROGRAMAS DE BECAS ACADÉMICAS
Capítulo I
Ámbito Material, Objeto y Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 1º.- Ámbito Material. Establécese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la implementación anual obligatoria de los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. Los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior tienen como objetivo la inclusión y la promoción de estudiantes con los mejores promedios del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria Provincial, que hubiesen egresado en el año inmediato anterior a la ejecución de cada etapa de establecimientos educativos de gestión estatal o privada de la Provincia de Córdoba, para su ingreso, permanencia y egreso en el sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras de grado vinculadas a los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación TIC, de la industria metalmecánica, de la industria agroalimentaria, del turismo y la hotelería y de la enfermería, que respectivamente impartan los institutos de educación superior reconocidos por el Estado Provincial, por la Universidad Provincial de Córdoba y por las universidades de gestión pública o privada reconocidas por el Estado Nacional en el ámbito geográfico de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. La Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional o la jurisdicción que en el futuro se
determine en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la implementación, ejecución, regulación, supervisión y contralor de los Programas de Becas Académicas creados por la presente Ley, pudiendo determinar anualmente las tecnicaturas y carreras de grado cuya oferta educativa responda a los perfiles, incumbencias y vinculación con los sectores detallados en el artículo 2º de esta normativa.
Asimismo, podrá incorporar tecnicaturas y carreras vinculadas a otros sectores de la actividad económica que el Poder Ejecutivo considere estratégicos para el desarrollo provincial.
Capítulo II
Requisitos de Admisión y Permanencia ARTÍCULO 4º.- Requisitos de admisión. Los estudiantes que aspiren a obtener el beneficio previsto en alguno de los Programas de Becas Académicas, excluyentemente, deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a Completar, con carácter de declaración jurada la solicitud de inscripción como postulante al programa de que se trate, informáticamente a través de la página web habilitada a tal fin;
b Acreditar el promedio obtenido en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria;
c Acreditar la inscripción para el ingreso a las carreras contempladas en el respectivo instrumento legal de creación de la etapa del programa de que se trate, y d Cumplimentar en tiempo y forma los demás requisitos y condiciones que establezca a tal fin la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá suplir la acreditación de los requisitos enumerados en los incisos b y c de este artículo mediante pedido de informe al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y a los institutos y universidades donde los postulantes desarrollarán sus estudios.

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ARTÍCULO 5º.- Incompatibilidades. No serán admitidas como beneficiarios de los Programas de Becas Académicas las personas incluidas como beneficiarias en otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objetivos.
En ningún caso podrá otorgarse más de una 1
asignación a un beneficiario, aun cuando cumpla las condiciones de ingreso y permanencia para distintos programas.
ARTÍCULO 6º.- Requisitos de permanencia.
La continuidad del beneficio estará supeditada al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los siguientes requisitos:
a Obtener un promedio general, incluyendo aplazos, superior a la media de los alumnos de la misma carrera, cohorte, año e institución;
b Aprobar como mínimo el setenta y cinco por ciento 75% de las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado;
c Inscribirse como alumno regular para el siguiente ciclo lectivo, y d Mantenerse dentro de los lineamientos y requisitos exigidos por el programa al momento de su ingreso y los demás que establezca la Autoridad de Aplicación para su desarrollo y ejecución.
Para acreditar los requisitos enumerados se solicitará -al finalizar el año académicoa los institutos y universidades donde los beneficiarios desarrollan sus estudios, la información en detalle sobre los mismos para realizar la evaluación de desempeño.
Se establece el período que transcurre entre el mes de abril de un año y hasta el mes de marzo del año siguiente como año académico.
Capítulo III
Asignación - Cupos - Selección ARTÍCULO 7º.- Asignación. Los Programas de Becas Académicas otorgarán una 1 asignación
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estímulo mensual para cada beneficiario, de carácter no remunerativo y en concepto de subvención o beca por el tiempo de duración de la tecnicatura o carrera de grado previsto en el plan de estudios vigente en la institución educativa en la que se desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia previstos para cada programa.
El monto de las Becas Académicas Universitarias no puede ser inferior a una cuarta 1/4 parte del valor pecuniario del Índice Uno 1 a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto Nº 5901, T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias, establecido en la Ley Anual de Presupuesto vigente, y para las Becas Académicas de Educación Superior el monto no puede ser inferior a una quinta 1/5 parte del valor pecuniario fijado para el índice presupuestario antedicho.
ARTÍCULO 8º.- Cupo de beneficiarios.
Establécese un cupo mínimo anual de un mil 1.000
Becas Académicas Universitarias, de un mil 1.000
Becas Académicas de Educación Superior y de quinientas 500 Becas Académicas para asignación específica.
ARTÍCULO 9º.- Cupo para sectores vulnerables y personas con discapacidad.
Resérvase, como mínimo, un diez por ciento 10%
de los cupos mínimos anuales dispuestos en el artículo 7º de esta Ley para ser asignado, prioritariamente, a estudiantes que pertenezcan a sectores en situación de vulnerabilidad social y un cinco por ciento 5% a estudiantes con algún grado de discapacidad.
ARTÍCULO 10.- Selección de becas. Las becas de los respectivos programas serán asignadas por la Autoridad de Aplicación a razón de sólo una 1
por cada beneficiario, en base al estricto cumplimiento del orden de mérito que surja de los promedios en las calificaciones en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria de los aspirantes a participar del programa, que se inscriban en el mismo y reúnan los requisitos de admisión previstos en cada caso.
El remanente de becas no adjudicadas al finalizar CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/11/2014

Page count12

Edition count4170

First edition01/02/2006

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