Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 165

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 165
CORDOBA, R.A., LUNES 29 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Se aprueba Reglamento de la Oficina de Subastas Judiciales y Actos Conexos Acuerdo Reglamentario Nº 1233 - Serie A.

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario número 121, Serie B de fecha uno de julio de dos mil catorce, mediante el cual se faculta a la Administración General del Poder Judicial a realizar la organización y conformar la estructura adecuada de la Oficina de Subastas Judiciales, con motivo de la implementación de la subasta judicial electrónica.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que este Tribunal Superior de Justicia entiende necesario y conveniente reformar, adaptar y reglamentar la estructura funcional de la Oficina de Subastas Judiciales, que redunde en beneficio de las funciones jurisdiccionales y con ello una más adecuada prestación del servicio de justicia.
2.- Que la prestación del servicio que le compete a dicha oficina y la experiencia recogida a través de los años respecto a la realización de las subastas judiciales en forma presencial, y ante el nuevo escenario de la implementación de la subasta judicial electrónica, este Tribunal entiende que se debe reglamentar su funcionamiento con los recursos humanos y tecnológicos necesarios al cumplimiento de sus fines. Por todo ello y lo dispuesto en los Artículos 156 inc. 2 de la Constitución provincial y los incs.
1º, 2º y 21º del art. 12 de la Ley orgánica del Poder Judicial 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el REGLAMENTO
DE LA OFICINA DE SUBASTAS JUDICIALES Y ACTOS
CONEXOS.CAPÍTULO I. De la Oficina de Subastas Judiciales.
Funciones.
1. La Oficina de Subastas Judiciales del Centro Judicial Capital, dependerá de la Sub Área de Documentación e Información Pública, estará a cargo de un Funcionario o personal jerárquico, que cumplirá las tareas que establece este Reglamento. En caso
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Acuerdo Reglamentario Nº 1232 - Serie A.

de ser necesario, se proveerá personal administrativo para cumplir con las tareas encomendadas. Lo dispuesto en este Reglamento regirá en las demás Sedes Judiciales, en todo cuanto fuere aplicable.
2. En la Oficina de Subastas Judiciales se llevarán a cabo todas las diligencias a fin de la realización de las subastas de inmuebles, muebles, derechos, valores mobiliarios y semovientes ordenados por los Magistrados. Dichas diligencias comprenden las subastas judiciales que se realicen en forma presencial en la ciudad de Córdoba o a través del sistema de Subasta Judicial Electrónica en todas las Sedes Judiciales.
3. Son funciones del Encargado de la Oficina de Subastas:
a. Efectuar la asignación del turno para subasta, mediante la adjudicación de las Salas de Remate a los Tribunales que lo soliciten en debida forma, asignando día y hora de la subasta, conforme a la cantidad, calidad y característica de los bienes a subastar, respetando el orden de ingreso de las solicitudes, elaborando el respectivo cronograma de actividades, el que deberá ser exhibido para su publicidad.
b. Realizar los sorteos de diarios para la publicación de edictos cuando así corresponda o lo soliciten los Tribunales respectivos.
c. Brindar colaboración al funcionario del Tribunal a los fines de organizar y controlar el normal desarrollo del acto de la subasta, para lo cual podrá realizar llamados de atención, retirar a quien perturbe el orden o no guarde el decoro que el acto judicial requiere, identificar fehacientemente a los concurrentes, asignar un lugar determinado a cada asistente, prohibir el ingreso de personas, requerir el auxilio de la fuerza pública e iniciar las actuaciones correspondientes ante la Sub Área de Documentación e Información Pública, a fin de sancionar a los infractores.
d. Solicitar a toda persona que pretenda ingresar al acto de subasta, que acredite su identidad mediante exhibición de su documento nacional de identidad, en caso contrario se le prohibirá su ingreso.
e. Controlar la seguridad, higiene y normal funcionamiento de los elementos que se encuentren en las Salas, baños, pasillos y corredores, para la prestación de un buen servicio.
f. Vigilar la conducta de las personas que se encuentren en
En la ciudad de CÓRDOBA, a doce días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie A, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet Mis e-Cédulas, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Y CONSIDERANDO: I Que el Artículo 8º del mencionado Acuerdo, dispone que las notificaciones mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se implementará en forma gradual y progresiva, lo cual se llevó a cabo respecto de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N 1105, Serie A, de fecha 23 de julio de 2012, respecto a las Cámaras y Juzgados de Familia de la ciudad de córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N 1152 Serie A de fecha 23 de abril de 2013 y respecto de las causas laborales que tramitan en los Juzgados de Alta Gracia, Cosquín, Río Segundo y Villa Carlos Paz, mediante Acuerdo Reglamentario N 1164,Serie A del 23 de julio de 2013.
II Que por acuerdo 1176 Serie A de fecha 21 de octubre de 2013 se dispuso establecer que a partir del día 11 de noviembre de ese año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos, derivados de los procesos que tramitan en las Salas de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba y en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia con motivo de los recursos interpuestos en contra de los pronunciamientos dictados por aquellas, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie A, de fecha 27/06/2012. III Que por Acuerdo Reglamentario 1185, Serie A de fecha 11 de febrero del corriente año, se dispuso que las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que tramitan en las Cámaras del Trabajo y en los Juzgados de Conciliación de las Sedes Judiciales comprendidas entre la Segunda y hasta la Décima Circunscripción Judicial inclusive. IV
Que por los diferentes Acuerdos mencionados se ha implementado
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/09/2014

Page count7

Edition count4181

First edition01/02/2006

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