Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de setiembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

EDUCACIÓN
COHORTE 2015

Se aprueba Carrera de Profesorado de Educación Secundaria en Matemática Resolución N 978

Córdoba, 12 de Setiembre de 2014

VISTO: La Nota Nº DGES01-471768132-614, del registro del Ministerio de Educación;

y lo aconsejado a fs. 120 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
de segundo, tercero y cuarto año, en el plan que rige hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 6. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de docentes, conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes, a fin de contemplar la situación académica de los estudiantes que cursan el plan de estudio que caduca, no resintiendo de esa manera la continuidad y finalización de sus carreras.

ARTÍCULO 1. APROBAR, a partir de la cohorte 2015, la Carrera de Profesorado de Educación Secundaria en Matemática.

Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Educación Superior, propicia la aprobación del Plan de Estudios del Profesorado de Educación Secundaria en Matemática.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y organización curricular de la Carrera Profesorado de Educación Secundaria en Matemática.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones correspondiente a la Carrera mencionada, considerando lo establecido por la Resolución Nº 1588/12 del Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación Co.F.EV, las consideraciones aportadas por los procesos de evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y Nº 9870
de Educación Provincial, como así también en los lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta imprescindible adecuar el plan de estudio, las ofertas de formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del sistema, de conformidad con las características consensuadas en los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera: Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, se adecua a los requisitos establecidos para que los títulos y certificados de dicha Carrera tengan validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece que los planes de estudio de las carreras que ofrezcan los institutos de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio del Profesorado mencionado es resultado de un proceso participativo de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Que se hace necesario, la aprobación del mismo de acuerdo con los requisitos acordados a nivel nacional.
Por ello, el Dictamen N 1964/2014 del Area Jurídica de este Ministerio
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ARTÍCULO 2. APROBAR el plan de estudio y diseños curriculares respectivos, en los términos y condiciones que se establece en el Anexo I, que con cincuenta y siete 57 fojas, forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 3. DISPONER que el título a otorgar a los egresados de la mencionada Carrera, sea de Profesor/a de Educación Secundaria en Matemática.
ARTÍCULO 4. DETERMINAR que en el ciclo lectivo 2015, los Institutos de Educación Superior que cuenten con la oferta de que se trata, inscriban estudiantes solo en el primer año de la carrera cuyo plan de estudio se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 5. ESTABLECER que las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan la carrera y el respectivo plan de estudio que se aprueban por este instrumento legal, podrán inscribir estudiantes
ARTÍCULO 7. DEROGAR progresivamente la Resolución Ministerial N 94/11 en la parte pertinente a la Carrera mencionada en el artículo 1 del presente instrumento legal, en virtud de lo expresado en el considerando de esta resolución, con relación a la adecuación de planes, ofertas de formación y titulaciones a los nuevos requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 8. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r978.pdf
SECRETARÍA DE ESTADO DE

EDUCACIÓN

Se declara de Interés Educativo el XI Encuentro Nacional y el V Congreso Internacional de Historia Oral Resolución N 489
Córdoba, 12 de Setiembre de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Asociación de Historia Oral de la República Argentina -AHORA-; el
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boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Programa de Historia Oral Barrial de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Córdoba; el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba en su Archivo de la Palabra; el Área de Historia Oral del Archivo Provincial de la Memoria; y por el Instituto Histórico de la CONTINÚA EN PÁGINA 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/09/2014

Page count8

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