Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de setiembre de 2014

1

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
REGISTRO GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE

INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS

DE LA PROVINCIA

Implementación registral del Certificado Catastral Web Resolución General N 6
Córdoba, 1º de Septiembre de 2014
Y VISTO: Lo preceptuado por los artículos 34 y 36 de la Ley Catastral de la Provincia de Córdoba Ley N 5.057
cuando disponen lo siguiente, a saber:
Previamente a la realización de actos traslativos de dominio o modificatorios de los mismos y como condición para su inscripción en el Registro General, deberá recabarse el Certificado Catastral correspondiente. Dicho certificado, que deberá expedirse en un plazo no mayor de 48 horas, contendrá la nomenclatura catastral del inmueble y las referencias a plano aprobado. Los Escribanos o Funcionarios que autoricen los documentos traslativos o modificatorios del dominio deberán consignar, además de las dimensiones y referencias del título, las que correspondan al plano respectivo. artículo 34; y Si la transmisión o modificación del dominio del inmueble importa un parcelamiento o fraccionamiento del mismo, o modificación de las formas o medidas perimetrales o de superficie, será obligatoria la presentación de planos visados por la Dirección General de Catastro, como requisito necesario para su anotación en el Registro General. Igual obligación regirá en los casos contemplados por el Art. 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. artículo 36. La exigencia del Registro General de la Provincia de acompañar el certificado catastral correspondiente en todos los actos de transmisión de dominio, condominio o propiedad horizontal y modificaciones parcelarias, se trate de inmuebles
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156

urbanos o rurales, en cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 5.057. El proceso de informatización y digitalización encarado por la Dirección General de Catastro con la implementación de: a la Presentación Digital de Mensuras; b la Descripción de inmuebles en formatito digital; c el Mostrador Virtual, que contiene -a su vezla posibilidad de expedir el Certificado catastral Web y la re-ingeniería de informes para su emisión total vía Web. Seguidamente, lo dispuesto por Resolución Interna N 003554
dictada por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba por la que se estableció que a partir del día uno del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce 01/08/2.014 los Certificados Catastrales que requieran los Escribanos deberán ser solicitados y emitidos íntegramente por vía Web, quedando los mismos disponibles en el Sistema de Información Territorial S.I.T. para su visualización y uso tanto por el solicitante como por el Registro General de la Provincia artículo 1. Asimismo se dispuso que a partir de la referida fecha no se emitirán más los certificados catastrales en soporte papel artículo 2, salvo en los siguientes casos: a cuando la solicitud de los certificados catastrales se origine en sede judicial o por funcionario administrativo artículo 3; b cuando estando dentro del período de transición de treinta 30 días corridos a partir del día uno del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce 01/08/2.014, la solicitud de certificados catastrales se origine por aquellos escribanos que tengan en trámite escrituraciones de fecha anterior a la publicación de la Resolución Interna N 003554 de la Dirección Ge-

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Resolución N 229 A

neral de Catastro de la Provincia artículo 4; y c cuando los certificados catastrales hayan sido solicitados y se encuentren pendientes de entrega al día uno del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce 01/08/2.014
artículo 5.Finalmente, lo dispuesto por Resolución Interna N 003555 dictada por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con fecha uno del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce 01/09/2.014 por la que se estableció que para aquellos casos de Escrituras Públicas labradas con anterioridad al 01 de Agosto de 2014, en las que no se incorporó el número de solicitud de Certificado Catastral, el Escribano interviniente imprimirá el correspondiente Certificado Catastral y lo firmará y sellará certificando de que el mismo es el que se encuentra disponible en la página Web de la Dirección General de Catastro.
Artículo 1. Seguidamente, también dispuso: El certificado Catastral así impreso, firmado y sellado, será válido para ser presentado en el Registro General de la Provincia a los fines que corresponda, no siendo necesaria intervención alguna por parte de la Dirección General de Catastro sobre el soporte físico del mismo Artículo 2.
Y CONSIDERANDO:

Córdoba, 23 de Julio de 2014

VISTO: El Expediente Nº 0007-111843/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACIÓN ROSINE LEFORT, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º-, 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil;
Ley N 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACIÓN ROSINE LEFORT, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 230 A

1 Que el certificado catastral vía Web se enmarca en el proceso de digitalización e informatización de la Dirección General de Catastro, el que se engasta con igual proceso llevado adelante por este Registro General de
VISTO: El Expediente Nº 0007-108940/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada ASOCIACION CIVIL RED
INTERNACIONAL DE MAESTROS DE REIKI RIMR, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización
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Córdoba, 23 de Julio de 2014

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/09/2014

Page count8

Edition count4181

First edition01/02/2006

Last issue18/07/2024

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