Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de setiembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 146

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 146
CORDOBA, R.A., MARTES 2 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

AGENCIA CÓRDOBA

CULTURA S.E

EDUCACIÓN

RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO ARTÍSTICO 2014

Implementación de Programa de asistencia para impartir y completar niveles Primario y Secundario Para jovenes y adultos en situación de pacientes oncológicos.
Resolución N 910

Córdoba, 1º de Septiembre de 2014

VISTO: El Expediente N 0494-107001/2014, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075, generan condiciones institucionales para el desarrollo de la política educativa.
Que el Art. 138 de la Ley Nacional de Educación establece que se deberán implementar programas a término para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad educativa en todas las personas mayores de dieciocho años.
Que por Resolución N 22/07 del Consejo Federal de Educación se aprueba el Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos que plantea la necesidad de generar condiciones de articulación entre organismos del Estado y no gubernamentales para lograr la finalización de estudios de mayores de dieciocho años.
Que se ha celebrado convenio de Creación de un servicio educativo integral de Nivel Primario y Nivel Secundario para Jóvenes y Adultos que se encuentren en tratamiento Médico de carácter Oncológico entre el Ministerio de Educación, Hospital Oncológico de Córdoba y la Fundación Oncológica Córdoba.
Que este acuerdo tiene por objetivo general crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso a las prestaciones educativas a personas que sean asistidas en el ámbito del Hospital Oncológico de Córdoba y de las personas que acompañan a los pacientes en su tratamiento, tomando en consideración que la educación es concebida como un bien público y un derecho personal y social.
Que en el convenio el aludido Hospital aportará los planes y programas vigentes para apoyar la iniciativa y la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos determinará las Escuelas de Nivel Primario y Secundario en las que se implementará el Programa en cuestión.

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Se integra comisión Ad-Honorem Resolución N 159

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, las facultades conferidas en el marco de la Ley N 10029 y su modificatoria N
10185, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 1662/14 y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 49, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- IMPLEMENTAR el Programa de asistencia destinado a impartir y en su caso completar los niveles Primario y Secundario a Jóvenes y Adultos que se encuentren en situación de pacientes oncológicos en el ámbito del Hospital Oncológico de Córdoba cuyos requisitos de admisión, escuelas sedes, escuelas de procedencia, modos de inscripción, designación y funciones de docentes tutores coordinadores y régimen de evaluación obran como Anexo I compuesto de cuatro 4 fojas; y cuyo Plan de Estudios, Título a otorgar, Programa Presupuestario, Asignaturas y Horas Cátedra obran como Anexo II compuesto de una 1 foja, los que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la designación del personal docente afectado a este Programa se realice en cada sede por Convocatoria Abierta con carácter interino a término, pudiéndose convocar en primera instancia a quienes ya hayan participado en Planes, Programas o Proyectos similares de la modalidad, según su desempeño, previa evaluación del Director.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r910.pdf
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boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Córdoba, 29 de Agosto de 2014

Y VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo N 0385-000648/2014 de esta Agencia Córdoba Cultura S.E, en el cual se tramita la conformación de la Comisión Ad. Honorem prevista por la Ley N 9578 para el Régimen de Reconocimiento Artístico - Convocatoria 2014.Y CONSIDERANDO:
Que Obran notas dirigidas a la Presidencia de esta Sociedad del Estado, a la Comisión de Educación, Cultura. Ciencia, Tecnología e Informática de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a la Dirección General de Educación Superior de la Provincia, al Rectorado de la Universidad Provincial de Córdoba, a la Decana de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Cordoba, a la Directora del Teatro del Libertador General San Martín, al Director del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio A. Caraffa, al Subdirector de la Biblioteca Córdoba,; a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Actores y a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, solicitando la designación de los miembros titulares y suplentes, como representantes de las entidades a las que pertenecen para integrar la Comisión Ad. Honorem prevista por el art. 10 de la Ley Provincial N 9578.Que obran datos de las personas propuestas como miembros integrantes de la Comisión Ad. Honorem por cada una de las distintas ramas del medio artístico cultural de la Provincia de Córdoba con su respectivo aval, de acuerdo a lo prescripto por el art 10 párrafo primero del Decreto Reglamentario N 1136/
09 de la Ley N 9578.Que el art.9 del Decreto Reglamentario N 1136/09 de la Ley 9578, establece que la Agencia Córdoba Cultura S.E será la autoridad de aplicación y tendrá la atribución de convocar a la Comisión Ad Honórem para merituar las solicitudes de incorporación al régimen de Reconocimiento Artístico.Que el art- 10 párrafo tercero del Decreto de referencia dispone que La Comisión tiene la función de merituar anualmente los requisitos que debe reunir el postulante para gozar del reconocimiento y se expedirá mediante dictamen fundado.CONTINÚA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/09/2014

Page count6

Edition count4181

First edition01/02/2006

Last issue18/07/2024

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