Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 36

CÓRDOBA, 14 de marzo de 2013
lo que abrieron una cuenta en el Banco Nación a nombre del Presidente y Tesorera del Centro.

MINISTERIO DE

EDUCACIÓN

Acompaña con su descargo documental que obra a fs. 4/18 del F.U. N 17.

Resolución Nº 196

Córdoba, 6 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente N 0595-095572/2010, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la baja por fallecimiento de personal dependiente de esta Cartera Educativa.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales pertinentes.
Por ello, el Dictamen Nº 1928/10 del entonces Departamento Jurídico de este Ministerio, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2689/2011 y 1142/12;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPONER a partir del 2 de julio de 2010 la baja por fallecimiento, del agente Guillermo Jorge BACAR M.I. N
14.797.397, en un cargo del Agrupamiento Profesional Universitario PU-9 12-009 dependiente de este Ministerio, ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín de Oficial y archívese.PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 268 A/12
Córdoba, 3 de julio de 2012
VISTO: El Expediente N 0007-098260/2012 en el que obran actuaciones referidas a la Entidad Civil denominada CENTRO
UNIDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CAPILLA DEL
MONTE, con sede legal en dicha ciudad, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
I.- Que se da inicio a las presentes actuaciones a raíz de la presentación del Sr. Juez de Paz de Capilla del Monte en la que acompaña una denuncia formulada por un grupo de adultos mayores de dicha ciudad por irregularidades en la Comisión Directiva del Centro de Jubilados, apuntando especialmente al Presidente Sr. Ángel Escobedo, mencionando también al Sr. Jorge Lemberger, y al abogado previsionalista Carlos Munuce, quienes en conjunto se habrían apropiado en forma indebida de dinero de los jubilados asociados al Centro, defraudación y estafa a ancianos al momento de percibir los haberes retroactivos, denunciando que los dineros de la entidad están depositados en cuentas bancarias a nombre de Nelly Iturrioz tesorera fuera de ejercicio, Ángel Escobedo y Fidelina Ayala cónyuge del presidente, y que los cambios en la composición de la Comisión Directiva se hacen a dedo.
Acompaña asimismo una solicitada obrante a fs. 4 dirigida a los vecinos, jubilados, pensionados, Juez de Paz y demás instituciones de Capilla del Monte, suscripta por un grupo de personas firmantes al pie, en la que puntualizan los incumplimientos de la actual Comisión Directiva a los objetivos del Centro plasmados en el estatuto. Por razones de brevedad, me remito a las consideraciones allí vertidas.
Que a fs.7/8 obra otra nota suscripta por los Sres. Salvador Luis Altamirano y Ada Marina Quevedo en la que denuncian que el Presidente Sr. Escobedo junto con su asesor financiero Jorge Lemberger están reteniendo indebidamente dinero de jubilados y pensionados en concepto de retroactividades que les corresponde legítimamente, siendo llevados desde el Banco Nación hasta el Centro en forma amenazadora, quedándose con la mayor parte del dinero so pretexto de que hubo muchos gastos producidos por coimas entregados a diferentes personas para lograr agilizar los beneficios junto a los honorarios del profesional Dr. Carlos Daniel Munuce.

Que 18/1 obra nota en la que se propone a tres personas para integrar una Comisión Normalizadora, en tanto que a fs. 14/1
obra el aval del Sr. Juez de Paz de Capilla del Monte respecto a las personas propuestas.
II Que el Área de Asociaciones Civiles mediante informe obrante a fs.11/12 designa como inspector al Sr. Juan Francisco Cardozo, quien presenta su informe que luce incorporado a fs. 13/14 en relación a la inspección realizada con fecha 23 de mayo del 2012, en el que informa que fue atendido en dicha oportunidad por el Sr. Ángel Escobedo, Presidente del Centro de Jubilados, quien le exhibe a su pedido los libros Diario, Inventario y Balances y Registro de Asociados que están al día, en tanto que del Libro de Actas surge que la última Acta data del mes de Abril de 2011. También surge de dicho informe que el Presidente reconoce que las gestiones las realizaba un abogado quien asesora al Centro cobrando a los socios por dicha tarea.
También refleja el informe de la inspección que respecto al manejo de los fondos existen cuentas bancarias a nombre del Presidente y de su esposa, que es miembro de Comisión Directiva. Otra anomalía que detecta el inspector actuante es la falta de reuniones de la Comisión Directiva que debieran efectuarse cada quince días, las que no se realizan desde hace más de un año. Comprueba también que en el estatuto existen prohibiciones expresas de realizar actividad política, gremial, racial o religiosa, lo que oportunamente se vinculó al centro con la designación del Presidente como tribuno suplente en la Municipalidad.
III Que a fs. 1/3 del F.U. N 17 obra anexado el descargo presentado por el Presidente del Centro Único de Jubilados y Pensionados de Capilla del Monte, contestando la vista corrida.
Que en dicho responde, niega los hechos denunciados, afirmando que la solicitada en el diario local El Capillense hacen figurar como firmantes a muchas personas que al enterarse vinieron al centro indignados a manifestar su desacuerdo con lo vertido en la misma, y quien pergeñó todo eso pretende cobrar $ 30 a cada uno para pagar dicha solicitada.
Además, en su descargo responde a cada uno de los puntos o incumplimientos estatutarios manifestados en la solicitada. Por razones de brevedad me remito a las consideraciones vertidas por el presidente, aunque destaco lo manifestado en cuanto a que debieron cerrar la cuenta que tenía el Centro de Jubilados en el Banco de Córdoba porque podían embargar los fondos en un juicio laboral heredado de la anterior comisión directiva, por
IV Que analizando las denuncias formuladas, el descargo presentado por el Presidente y las pruebas arrimadas, puede concluirse que la Comisión Directiva y especialmente su Presidente están incurriendo en ostensibles incumplimientos al estatuto vigente del Centro de Jubilados, lo cual es causal de reemplazo de dicha comisión directiva por una Comisión Normalizadora conforme lo dispuesto por el art.10 inc. j de la Ley 8652.
En efecto, sin entrar en el análisis de las presuntas defraudaciones o apropiación indebida del dinero de jubilados, lo cual escapa a la órbita de competencia de este organismo de contralor, por ser cuestiones de derechos subjetivos afectados que deben dirimirse por ante el Poder Judicial conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 8652; lo cierto es que ciertas conductas asumidas por el Presidente, que no fueron negadas en su responde e incluso alguna de ellas acreditadas por prueba documental, importan lisa y llanamente un exceso funcional reprochable, mas aún si ello afecta a algún asociado, siendo que el Estado otorgó la personería jurídica para el bien común, que no es otro que el bien de los asociados, en este caso los jubilados asociados al Centro.
Que en ese marco, existe una verosimilitud importante en cuanto al actuar irregular del Presidente del Centro en la gestión de cobrador por cuenta y orden del Dr. Carlos Munuce en pago de honorarios profesionales, por una suma que se corresponde casi al total de lo percibido por el jubilado Salvador Altamirano, lo cual surge ostensible de la documental obrante a fs. 16 del F.U.
N 15, ya que mas allá del porcentaje cobrado, no corresponde al Presidente hacer de gestor oficioso de un letrado por sus honorarios.
Que otro incumplimiento estatutario, fue constatado por el inspector actuante en cuanto a que la Comisión Directiva no hace reuniones desde el mes de abril del año 2011 o por lo menos no han sido plasmadas en el libro de actas lo cual es mas grave aún. Dicho extremo fáctico tampoco ha sido enervado por el presidente en su descargo.
Otra irregularidad se advierte en la incompatibilidad estatutaria del Presidente de ejercer dicho cargo en el Centro de Jubilados y ostentar el cargo de Tribuno titular de la Municipalidad de Córdoba, ya que debería haber solicitado licencia en su cargo de Presidente, estando previsto en el estatuto el mecanismo de su reemplazo.
Que en cuanto al cierre de la cuenta bancaria a nombre de la entidad y la apertura de otra cuenta a nombre del Presidente y Tesorera, mas allá de que la causa de justificación pueda resultar atendible, dicha medida debió estar aprobada por todos los socios.
V.- En definitiva, la irregularidad institucional surge ostensible de las constancias de autos, por lo que considero que el nombramiento de una Comisión Normalizadora resulta la medida más idónea para regularizar la situación, habida cuenta de que todas las irregularidades apuntadas en el considerando precedente, las que por otra parte no han sido negadas ni rechazadas por el Presidente al contestar la vista, e incluso reconocidas alguna de ellas, conforman el supuesto fáctico previsto en el art. 10 inc. j para el nombramiento de una Comisión Normalizadora, al haber incumplimientos estatutarios y una irregularidad institucional que la disconformidad y rechazo de amplios sectores de la comunidad de Capilla del Monte, a tal punto que no solo jubilados asociados, sino también vecinos, e incluso el Juez de Paz, y el Presidente y Secretario del Consejo Deliberante de la Municipalidad de Capilla del Monte han manifestado su preocupación por la situación institucional del centro de jubilados que nos ocupa.
VI Que a los fines del nombramiento de los miembros de la Comisión Normalizadora, se advierten cumplimentados en autos los recaudos exigidos por la Resolución Normativa IPJ N
088/09, toda vez que obran acompañados los respectivos certificados de antecedentes y el aval institucional dado por el Sr.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/03/2013

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Edition count4187

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

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