Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de marzo de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 37

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 37
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE MARZO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

EJECUTIVO

Obra: ejecución de desage pluvial en boulevard Juan Domingo Perón Decreto Nº 1576
Córdoba, 10 de diciembre de 2012
VISTO: el expediente Nº 0047-000928/2012, en el que la Dirección General de Arquitectura, propicia por Resolución Nº 718/2012, se adjudique en forma directa el desarrollo del proyecto ejecutivo de estructura y la realización de los trabajos de la obra: EJECUCIÓN DE UN DESAGE PLUVIAL EN
EL BOULEVARD JUAN DOMINGO PERÓN, ENTRE
AVENIDA LEOPOLDO LUGONES Y BAJADA PUCARÁ
BARRIO CENTRO - CÓRDOBA DEPARTAMENTO: CAPITAL, a la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de $ 7.851.796,10.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar la correspondiente documentación, compuesta por Memoria Descriptiva, Planos , Presupuesto General, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas y Pliego Particular de Condiciones de la obra de que se trata.
Que obra en autos Convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Córdoba, a los fines de aunar esfuerzos y fijar obligaciones para la ejecución de la obra referenciada, con el objeto de solucionar los frecuentes problemas de inundaciones y anegamientos de la zona como consecuencia de las intensas lluvias e inclemencias del tiempo, acordándose que la Provincia asumirá el costo que demande la ejecución de los trabajos, los que se canalizarán a través del citado Ministerio, y en tanto que la Dirección General de Arquitectura realizará las gestiones necesarias para la contratación.
Que los señores Secretario de Obras Públicas y Ministro de Infraestructura informan las razones de urgencia que motivan la excepción, en relación a la necesidad de dar solución inmediata al grave conflicto de inundaciones en el referido sector, agravado por el ingreso de los mayores escurrimientos de las aguas de lluvia a causa de las grandes superficies impermeabilizadas y por la concentración y salida de importantes caudales de agua, todo en el marco del citado
Convenio.
Que se invitaron a cotizar a tres 3 firmas del medio, surgiendo de la evaluación efectuada por la Dirección General de Arquitectura, que la propuesta presentada por la empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de $
7.851.796,10, es la más económica e incluye todos los ítems, respetando el tipo y calidad de los materiales exigidos, y con la mano de obra, herramientas y maquinarias necesarias.
Que atento las razones de urgencia invocadas por la repartición, la contratación propiciada encuentra sustento legal en cuanto a su modalidad y procedencia en las previsiones del Artículo 7º inciso b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N 8614.
Que obra en autos el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 0002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 t.o. Ley N
6300 y modificatorias lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 495/2012, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1051/2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa el desarrollo del proyecto ejecutivo de estructura y la realización de los trabajos de la obra: EJECUCIÓN DE UN DESAGE
PLUVIAL EN EL BOULEVARD JUAN DOMINGO PERÓN, ENTRE AVENIDA LEOPOLDO LUGONES Y BAJADA
PUCARÁ BARRIO CENTRO - CÓRDOBA DEPARTAMENTO: CAPITAL, con la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de PESOS SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS
$ 7.851.796,10.

Decreto Nº 148

Córdoba, 8 de febrero de 2013

VISTO: El expediente N 0110-109184/2005 del registro del Ministerio de Educación y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones las autoridades del Instituto Especial Arco Iris de la ciudad de Laboulaye, propician la inclusión en la nómina de docentes interinos descripta en el Anexo I del Decreto N 1250/12, del señor Leandro Gabriel Carranza, en el cargo de Maestro de Enseñanza Práctica Especial.
Que mediante Decreto N 1250/12, se dispuso la oficialización del Instituto Especial Arco Iris de la ciudad de Laboulaye, designándose con carácter titular; interino y suplente, según corresponda, al personal descripto en el Anexo L que forma parte del citado instrumento.
Que en dicha nómina no se incluyó -expresamenteal señor Leandro Gabriel Carranza, toda vez que conforme informa la Junta de Clasificación de la entonces D.E.M.E.S., el mismo carece de título reglamentario, como consecuencia de lo cual la Inspección de Educación Especial considera que el señor Carranza no debe incluirse en la designación.
Que así, las autoridades de la institución solicitan se considere la situación del señor Carranza, ya que al momento del llamado a concurso para cubrir dicho cargo no se postularon profesores con el título requerido para acceder al cargo vacante, razón por la cual la Comisión patronal APREN designó al Profesor Carranza que contaba con el título de Profesor de Primero y Segundo Ciclo de la EGB y materias cursadas y aprobadas de la carrera de Productor Musical de la Universidad Nacional de San Luis.
Que en ese marco corresponder tratar la solicitud de las autoridades del Instituto Especial Arco Iris, como recurso de reconsideración.
Que en ese marco y respecto al fondo de la cuestión, el presente caso encuadra en las previsiones del artículo 34 de la Ley N 5326 que autoriza a los propietarios para designar personal idóneo, con la previa autorización de la Dirección General y con carácter restrictivo, cuando resulte imposible satisfacer las exigencias de títulos y que dicha designación tendrá carácter interina y por el correspondiente período lectivo.
Que la Inspección General de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza sugiere la designación, por vía de excepción del señor Carranza, con carácter restrictivo.
Que de la norma citada y la documentación obrante en el expediente
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/03/2013

Page count9

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