Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de marzo de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 35

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 35
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Implementan el Trámite de gestión de pedidos de ayuda directa a la comunidad Decreto Nº 187
Córdoba, 27 de febrero de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 18, inciso 16, del Decreto 2565/2011, ratificado por Ley 10.029 y modificado por el art. 1 del Decreto 674/2012.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece, como una de las competencias expresas del Ministerio Jefatura de Gabinete, la intervención en la gestión de la ayuda directa a la comunidad que otorga este Poder Ejecutivo.
Que en consecuencia de ello, se ha dictado un instrumento que específicamente regula dicho trámite, cual es el Decreto 186/12.
Que la práctica administrativa e institucional, determinan que es necesario agilizar la gestión de que se trata, habida cuenta de la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria y de asegurar un impacto oportuno y temporáneo de la ayuda otorgada.
Que a dicho fin, se propone un nuevo instrumento regulatorio del trámite.
Por ello, disposiciones legales citada y lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1
de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- IMPLEMÉNTESE el Trámite de gestión de pedidos de ayuda directa a la comunidad Artículo 18, inciso 16 del Decreto 2565/2011, ratificado por ley 10.029 y modificado
por el art. 1 del Decreto 674/2012, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTESE al señor Ministro Jefe de Gabinete a dictar los instrumentos que fueren menester para completar la aplicación de la previsión establecida por el artículo 18, inciso 16 del Decreto 2565/2011, ratificado por Ley 10.029 y modificado por el art. 1 del Decreto 674/2012, y por el presente decreto.

Decreto 186/12.

Reglamentan el artículo 110
inciso 13 de la Ley 7631
Decreto Nº 185

ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrenado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTICULO 6.- PROTOCOLÍCESE, dese al Ministerio Jefatura de Gabinete, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR.JOSÉ MANUEL DE LA SOTA

GOBERNADOR
ARTÍCULO 3.- El gasto que demanden las ayudas directas a la comunidad otorgadas conforme las normas relacionadas y el presente instrumento, será atendido a través del Fondo Permanente B Ayuda Directa a la Comunidad, correspondiente a la jurisdicción Ministerio Jefatura de Gabinete e imputado a los Programas y Partidas que correspondan conforme el presupuesto vigente.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 4.- DERÓGASE el
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 27 de febrero de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el decreto 2610/10, reglamentario del inciso 13
del artículo 110 de la ley 7631, que establece como uno de los supuestos para las operaciones de contratación directa, a la denominada Publicidad Oficial.
Y CONSIDERANDO: Que, la norma legal citada estableció un procedimiento destinado a resguardar determinadas condiciones y requisitos en la distribución de pauta oficial.
Que debe tenerse presente que la publicidad oficial permite difundir en la comunidad las políticas y actos que el Estado programa y ejecuta en función de sus fines u objeto, a través de vías o espacios públicos, o medios de comunicación con alcance masivo, orales, audiovisuales, escritos o virtuales.
Que por tal motivo, la publicidad oficial, en tanto beber constitucional del Estado, importa un conjunto de diligencias y gestiones en las que deben conjugarse de manera muy particular el gobierno y la administración, debiendo materializarse, para lograr plena eficiencia y eficacia, bajo determinadas exigencias de oportunidad y tempestividad, entendiéndose que su realización constituye, a toda luces, la provisión de un bien público de carácter intangible, de altísimo impacto, y de máxima trascendencia y ponderación institucional y social.
Que la Carta Magna Provincial, en su artículo 15, establece que los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionan con la renta y los CONTINÚA EN PÁGINA 3

SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS

Obra: duplicación de calzada de la Ruta Nacional Nº 36
Resolución Nº 1
Córdoba, 15 de febrero de 2013
Expte. N 0045-016257/12 Cuerpos 1 a 9.
VISTO: Este Expediente en el que la Dirección
Provincial de Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura propone por Resolución N 00597/
12, se rechacen las ofertas presentadas a la Licitación Privada para la contratación del Proyecto Ejecutivo de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA DE LA
RUTA NACIONAL N 36 TRAMO: LOS CÓNDORES ELENA DEPARTAMENTOS: CALAMU-

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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CHITA RÍO CUARTO PROVINCIA DE CÓRDOBA, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 827.340,00.
Y CONSIDERANDO: Que obra en autos el Acta de Apertura de la Licitación Privada de que se trata, CONTINÚA EN PÁGINA 3

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/03/2013

Page count10

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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