Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de marzo de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 27

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 27
CORDOBA, R.A., VIERNES 1º DE MARZO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Crean el sello Calidad Córdoba Identificará a productos agroalimentarios elaborados en el ámbito provincial.
Decreto Nº 57
Córdoba, 30 de enero de 2013
VISTO: El Expte. Nº 0435-062536/
2012 registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita el sello Calidad Córdoba como un sistema de calidad provincial que persigue identificar determinados alimentos de producción local, distinguiendo una imagen provincial a través del mismo, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en los mercados, favoreciendo su colocación y comercilaización;
apelando asimismo a mejorar la competitividad de las empresas cordobesas a través de la diferenciación e identificación de su producción.
Que el mercado de consumidores de productos alimenticios actualmente tiende a la adquisición de productos elaborados bajo estrictas medidas de calidad que le aseguren a los mismos garantías de seguridad, salubridad y aptitud de sus materias primas.
Que gran variedad de los productos alimenticios que se elaboran dentro del territorio de la Provincia de Córdoba son altamente elogiados y demandados por consumidores de otras provincias y países, dado sus cualidades, origen de materias primas, métodos de elaboración y valor tradicional y cultural.
Que está demostrado a nivel mundial que los consumidores al momento de la elección de sus productos, privilegian aquellos que poseen garantías que
avalan las características y atributos diferenciadores.
Que a los efectos de garantizar a los consumidores esta demanda, es importante y necesario que el Estado brinde un sistema que permita certificar calidad y origen.
Que se busca mejorar el nivel de calidad de los productos agroalimentarios de la Provincia mediante un sistema que estimule el cumplimiento de estándares superiores en todos los niveles de producción.
Que la certificación de calidad de productos es una medida oportuna para fomentar y posicionar determinados productos tanto en el mercado interno como así también en el internacional, lo que conllevará a un crecimiento del sector productivo con la consecuente demanda de mano de obra e incorporación de nuevas tecnologías.
Que a nivel Nacional se creó el sello Alimentos Argentinos una Elección Natural, para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Que la Provincia viene llevando a cabo instancias de acciones conjuntas, entre las que se destaca la firma de un Protocolo Adicional entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Senasa aprobado por Ley 9.852, cuyo objeto es establecer pautas de colaboración recíproca, mediante la difusión y promoción de
actividades que tiendan al desarrollo de la calidad agroalimentaria.
Que el Senasa se compromete a través de dicho acuerdo de voluntades a aportar su know how técnico para potenciar las tareas que la Provincia a través del Ministerio, desarrolla en el territorio provincial.
Que el texto incluye instancias de capacitación conjunta y la colaboración para un sistema de control en las distintas cadenas agroalimentarias.
Que la certificación propugnada busca dar garantías sobre origen y valor agregado de los productos agroalimentarios que se elaboren en la Provincia.
Que las empresas solicitantes deberán suscribir los instrumentos legales que le permitan utilizar el sello a crearse conforme normas complementarias que por razón de competencia en la materia deberán quedar a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos resaltando que su empleo no las eximirá del cumplimiento de las normas exigidas para la identificación y comercialización de los productos alimentarios, quedándoles prohibida la alteración o modificación del diseño o formato de dicho sello.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos con el Nº 231/2012, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 32/2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Sello Calidad Córdoba que identificará CONTINÚA EN PÁGINA 2

HUINCA RENANCÓ
Departamento General Roca
Designación de Escribana Decreto Nº 64
Córdoba, 30 de enero de 2013
VISTO: el Expediente Letra RNº 13/12, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones la Escribana Susana María RODRÍGUEZ DE LA PUENTE, Titular del Registro Notarial Nº 141
con asiento en la Ciudad de Huinca Renancó, Departamento General Roca, propone como Adscripta a la Escribana Lucía Verónica ALVAREZ, Matrícula Profesional Nº 2248;
Que, obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad de la propuesta como adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesionales.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Susana María RODRÍGUEZ DE LA
PUENTE fue designada titular del Registro Nº 141, con asiento en la Ciudad de Huinca Renancó, Departamento General Roca, prestando Juramento de Ley el día 26 de agosto de 1980, y continuando en ejercicio de sus funciones hasta el día de la fecha, y que la Escribana Lucía Verónica ALVAREZ no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que, se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183
y sus modificatorias, artículos 44, 50
y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete con el N 331/2012 y por la Fiscalía de Estado bajo el N 058/13, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Escribana Lucía Verónica ALVAREZ
D.N.I. N 21.784.918 Clase 1970, Matrícula Profesional Nº 2248, como Adscripta al Registro Notarial Nº 141
con asiento en la Ciudad de Huinca Renancó, Departamento General Roca, de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LASOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR F. GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/03/2013

Page count10

Edition count4190

First edition01/02/2006

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