Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

ARTÍCULO 34.- Los afiliados y/o jubilados ordinarios que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encontrasen con su afiliación activa, podrán optar por ingresar los importes necesarios conforme se determine en forma actuariala fin de transformar la totalidad o parte de los aportes ya ingresados, en sus equivalentes necesarios para la obtención de los haberes correspondientes a las categorías de aportación B, C o D fijadas en el artículo 30 de la Ley Nº 8349 con la presente modificación, debiéndose respetar el criterio fijado en el artículo 7º inciso a de la Ley Nº 8349 con la presente modificación, en cuanto a que dichos importes deben financiar en su totalidad los mayores haberes a los cuales dan derecho.
La opción sólo podrá ser ejercida dentro de los primeros dos 2 años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme lo determine la reglamentación que con esa finalidad emita el Directorio.
ARTÍCULO 35.- Los afiliados que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encontrasen con su afiliación activa, y aquellos profesionales que dentro del lapso de un 1 año contado a partir de dicho momento soliciten su reafiliación, y que en función de los aportes ingresados y su edad no completasen la cantidad de años de aportación efectiva requerida para el acceso al beneficio de la jubilación ordinaria a la edad contemplada en el artículo 19
inciso a de la Ley Nº 8349 con la presente modificación, podrán optar por ingresar los importes necesarios -conforme se determine en forma actuarialpara la obtención del beneficio mencionado, pudiendo optar por hacerlo en las categorías de aportación A, B, C o D fijadas en el artículo 30 de la Ley Nº 8349 con la presente modificación, debiéndose respetar el
criterio fijado en el artículo 7º inciso a de esa misma normativa con la presente modificación, en cuanto a que los mayores aportes correspondientes a las categorías de aportación B, C y D
deben financiar en su totalidad los mayores haberes a los cuales dan derecho.
La opción sólo podrá ser ejercida dentro del lapso de un 1
año antes mencionado contado a partir de la vigencia de la presente Ley, conforme lo determine la reglamentación que con esa finalidad emita el Directorio.
ARTÍCULO 36.- Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se hallaren afiliados y hubieran efectuado aportes mínimos de un 1 año podrán, en el momento en que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la Ley Nº 8349 con la presente modificación, optar por continuar o reanudar con su actividad privada y uso de la matricula profesional. En tal caso deberán efectuar aportes y sufrirán un descuento en el haber básico igual al porcentaje que resulta de multiplicar tres coma treinta y tres por ciento 3,33% por la cantidad de años transcurridos desde el sexto año de vigencia de la Ley y la fecha de solicitud del beneficio.
En cualquier momento el profesional podrá solicitar la cancelación de la matrícula, cesando el descuento establecido en el párrafo anterior y percibiendo el total del haber que le corresponda.

ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 284

Nómina de Capacitadores en Normas de Seguridad Vial
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Legajo C
C16159094-12
C13822776-12
C14155888-12
C25080425-12
C13538558-12

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

Resolución Nº 6
Córdoba, 3 de Abril de 2012
VISTO: Lo dispuesto por los artículos, 13 y 14
de la Ley N 9169 Ley Provincial de Tránsito N
8560 TO 2004, sus modificatorias y concordantes del Decreto Reglamentario N 318/07.Y CONSIDERANDO: Que los dispositivos aludidos establecen la competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a efectos de habilitar los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que de acuerdo a la normativa legal, los precitados Centros de Emisión de Licencias de Conducir, deben ajustar su actuación al procedimiento fijado en el Anexo B del Decreto N
318/07 reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8560 TO 2004 y a las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 8560 y su cc. del Decreto Reglamentario N 318/07, deben registrarse en el RePAT todas las Licencias de Conducir otorgadas por Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 18 de abril de 2012

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10050, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

la Municipalidad de Tránsito, se encuentra en condiciones de ser habilitado, debiendo el mismo dar cumplimiento a las observaciones efectuadas en el referido expediente y una vez que se encuentre emitiendo las licencias de conducir, corresponderá realizar las supervisiones a los fines de verificar el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Que el referido Centro de Emisión de Licencias de Conducir habilitado debe emplear los códigos de seguridad de las licencias que le sean asignadas mediante su registración en el RePAT.
Por ello, lo dictaminado por el área jurídica de esta Dirección mediante el número 006/2012 y en ejercicio de sus facultades,
ANEXO I a la RESOLUCIÓN Nº 9

DNI
16.159.094
13.822.776
14.155.888
25.080.425
13.538.558

ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
Habilitan Capacitadores

Nombre y Apellido Mabel Adriana Rametta María Alejandra Farioli Hugo Alberto Cabrera Fabián Alejandro Pereyra Daniel Zoilo Segovia
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE

ARTÍCULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 9

Nro.
01
02
03
04
05

5

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de mayo de 2012

Que esta Autoridad de Aplicación, dispuso la realización de la Auditoria prevista por la legislación vigente, al Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Tránsito.
Que según consta en el informe de auditoria, contenido en el Expediente N 0458-037700/2010, el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de
1.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 su Decreto Reglamentario N 318/07, y de las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, al Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Tránsito.-

2.- ESTABLECER que los Códigos de seguridad correspondientes a las licencias de conducir para la Municipalidad habilitada por el dispositivo 1 de la presente, sean asignados informáticamente a medida que se les vaya habilitando sus respectivas claves de acceso al RePAT.
3.- ORDENAR que por la Jefatura de Área Administrativa Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se notifique fehacientemente a la Municipalidad cuyo centro emisor ha sido habilitado, las conclusiones de las Auditorías practicadas y recomendar el exhaustivo cumplimiento de los puntos observados en el informe respectivo; observaciones que deberán estar subsanadas al momento de la emisión de las licencias.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE A CCIDENTES
DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COORDINACIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN

Resolución Interna Nº 1
Córdoba, 23 de abril de 2012
VISTO que por Resolución Normativa N 3 de fecha 29 de Febrero de 2012, se dispuso la presentación de la mensura en formato digital;
Y CONSIDERANDO: Que por la Resolución dictada precedentemente artículo 1-, se dispuso la presentación de trabajos profesionales sobre inmuebles del Departamento Capital y los correspondientes a las Delegaciones de Bell Ville, Laboulaye, Río Cuarto, San Francisco y Villa Carlos Paz, en una primera etapa;
Que el artículo 2, dispuso facultar al Señor Subdirector de Jurisdicción
Coordinación de Descentralización, la incorporación a ese régimen de inmuebles correspondientes a inmuebles de las distintas Delegaciones del Interior Provincial;
Que encontrándose los Distritos Catastrales Centro, Villa María N
14 y Jesús María N 5, en condiciones para la puesta en marcha de los trabajos técnicos antes citados, corresponde el dictado del correspondiente instrumento de autorización;
Atento ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 41, 48, 49 de la Ley N 5057 y su Decreto Reglamentario N 7949/69, EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN
COORDINACIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN
RESUELVE:
CONTINÚA EN PÁGINA 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/05/2012

Page count7

Edition count4189

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Last issue30/07/2024

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