Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
DECRETO Nº 1261

Estado bajo el Nº 0855/11
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra: Construcción Nuevo Edificio para el I.P.E.M. Nº 30 ANEXO EDUARDO SIMÓN NEMIROVSKY
de la Localidad de Montecristo Departamento: Río Primero
Provincia de Córdoba, con la empresa CARLOS E.
MARTINEZ, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS $ 9.356.000,58.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 9.356.000,58 conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido N 2011/000889, con cargo a Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Arquitectura a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1101

Córdoba, 8 de Julio de 2011

VISTO: El expediente Nº 0047-015378/10 - cuerpos 1 y 2
en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone por Resolución Nº 038/11, se adjudique en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra: Reparaciones de emergencia en los siguientes Establecimientos Escolares: ESCUELA RAFAEL
NUÑEZ, ubicada en calle Paraguay Nº 1776 ESCUELA 2
DE ABRIL, ubicada en calle Falucho s/nº ESCUELA JUAN
BERNARDO ITURRASPE, ubicada en Calle Jerónimo Luis de Cabrera Nº 1736, todas de la Localidad de San Francisco Departamento San Justo Provincia de Córdoba, a la empresa MASCOLO FEDERICO GUILLERMO, por la suma de $
2.335.802,66.

anterioridad.
Que a tenor de los informes técnicos obrantes en autos y de la situación de emergencia manifiesta, la contratación en la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su modalidad y procedencia, en las previsiones del artículo 7º, Inciso b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que la Subsecretaría de Arquitectura ha aprobado la documentación Técnica compuesta de Memoria Descriptiva, Planos, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Presupuesto, la que corre agregada en autos, e informe dominial pertinente y Pliego Particular de Condiciones.
Que se invitaron a cotizar a tres 3 firmas del medio, surgiendo de la evaluación efectuada por la citada Subsecretaría, que la propuesta presentada por la empresa MASCOLO FEDERICO GUILLERMO, por la suma de $
2.335.802,66, que es inferior en - 02,21% al Presupuesto Oficial, es la más económica y conveniente, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos.
Que se ha realizado la Nota de Pedido del gasto según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614, e incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99
del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 74/11 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 00385/11,
PODER

Legislativo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9989
ARTÍCULO 1º.- Institúyese el día 18 de septiembre de cada año como Día de la Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba, en conmemoración al fallecimiento del Gobernador Brigadier General Juan Bautista Bustos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA
Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra: Reparaciones de emergencia en los siguientes Establecimientos Escolares: ESCUELA RAFAEL
NUÑEZ, ubicada en calle Paraguay Nº 1776 ESCUELA 2
DE ABRIL, ubicada en calle Falucho s/nº ESCUELA JUAN
BERNARDO ITURRASPE, ubicada en Calle Jerónimo Luis de Cabrera Nº 1736, todas de la Localidad de San Francisco Departamento San Justo Provincia de Córdoba, con la Empresa MASCOLO FEDERICO GUILLERMO, por la suma de PESOS DOS MILLÓNES TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 2.335.802,66.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2.335.802,66 conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2011/000026, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 520-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Arquitectura a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del citado Ministerio a sus efectos y archívese.

Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Decreto Nº 814/10, por el cual se crea el Fondo de Reparación y Reconstrucción de Escuelas II
Etapa, destinado a atender las necesidades edilicias de los establecimientos escolares públicos de Capital e Interior, dependientes del Ministerio de Educación, adjuntándose listado de establecimientos en estado de Emergencia Edilicia, entre los que se encuentran las Escuelas descriptas con
CÓRDOBA, 21 de setiembre de 2011

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1427

Córdoba, 2 de Setiembre de 2011

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9989, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9988
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la cancelación del saldo total de la deuda que con la Secretaría de Vivienda por Programas Habitacionales llevados adelante con fondos de la Provincia mantienen los beneficiarios de los Proyectos Nº 92.043 y Nº 95.022, de cincuenta 50 viviendas en la localidad de Villa de Soto y doce 12 viviendas en la localidad de Tuclame -ambas del Departamento Cruz del Eje-, ejecutadas en el marco de la Emergencia Habitacional declarada por Decreto Nº 53 de fecha 30 de enero de 1992.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los beneficiarios alcanzados por la presente Ley integran el padrón originario de damnificados en Emergencia Habitacional, autorizándose a la Subsecretaría de Vivienda a los efectos de su determinación.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los adjudicatarios de viviendas comprendidos en el artículo precedente que eventualmente tuvieran alguna acción legal en contra del Estado Provincial o de la Subsecretaría de Vivienda, serán beneficiarios de esta Ley sólo en caso de renuncia a dichas demandas o a cualquier otro reclamo futuro al respecto. Tampoco podrán reclamar la devolución de cuotas o pagos efectuados a la fecha.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/09/2011

Page count6

Edition count4171

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Last issue03/07/2024

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