Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2011 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

El transportista deberá obligatoriamente realizar el visado de la guía por un funcionario público durante el lapso de tiempo que dure el traslado del producto y subproducto forestal desde el lugar de despacho hasta el de destino.
El vencimiento de la guía a partir de la fecha de emisión es de 120
ciento veinte días corridos. Desde el momento de expedición de la guía en el establecimiento, la validez de la misma será de 72 setenta y dos horas. Dentro de este plazo se deberá realizar el visado por la autoridad correspondiente.
En el supuesto de que el infractor sea el transportista, se procederá a la imposición de la multa y al decomiso de la carga conforme al Art.
34 y 84 de la Ley N 8431 y mod., Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
MARCO LEGAL
La Constitución de la Provincia de Córdoba establece en su Art. 11
como Declaración de Fe Política que el Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales, y lo reitera en el Art. 66, 2º párrafo, y en el Art.
68, 1º párrafo, como parte de las políticas especiales de Estado, y expresa taxativamente que el Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento Art. 68, 4º párrafo; en el Art. 10 se garantiza la iniciativa privada y toda actividad económica lícita, y las armoniza con los derechos de las personas y la comunidad, orientando estas actividades conforme a los principios enunciados en la misma Art. 69, 1º párrafo.
Concordantemente la Ley Provincial Nº 7343 Ley del Ambiente y modificatorias tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba Art. 1, declara a los bosques como elementos constitutivos del ambiente natural y uno de los bienes jurídicos a proteger Cfr. Art. 2, Art. 4, incisos a,c, j y l.
La Ley Forestal Nº 8066 y sus modificatorias Leyes 8311, 8626 y 8742 establecen el régimen de gestión de los bosques de la Provincia de Córdoba.
Con este temperamento y a los fines de incorporar nuevas herramientas para una adecuada gestión de los recursos naturales el Poder Ejecutivo Provincial dicta el Decreto 2131/2000 que reglamenta el capitulo IX de la Ley 7343 y mod. relativo al procedimiento de EsIA cuando se produzcan intervenciones sobre el bosque.
En el año 2003, por intermedio del Decreto Provincial Nº 891, se crean los Corredores Biogeográficos del Chaco Árido y del Caldén.
En su artículo 5º especifica que los proyectos de desmonte sobre bosques nativos ubicados dentro de los Corredores Biogeográfico estarán obligatoriamente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental
El 7 de abril de 2005 entra en vigencia la Ley 9219 que prohíbe por el término de diez 10 años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas -públicas o privadasubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba. Entiéndase por desmonte total la eliminación por completo de un bosque nativo con la finalidad de afectar esa superficie a actividades que impongan un cambio en el uso del suelo.
Con fecha 05 de agosto de 2010, y cumpliendo lo prescripto por la Ley Nacional N 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba mediante la Ley N 9814, estableciendo un Mapa de Zonificación de los Bosque Nativos en función de las Categorías de Conservación I Rojo, II Amarillo y III Verde.
MARCO PROCEDIMENTAL
El procedimiento desde que se inicia un expediente hasta que se expide la Resolución es aproximadamente el siguiente, pudiendo variar según el mismo:
1 SUAC: recibe la documentación y confecciona el EXPEDIENTE.
2 Área de Asuntos Legales: analiza la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la legitimación del peticionante en los términos del Art. 6 de la Ley N
9814 en lo atinente a su condición de Titular del Bosque.
3 Área de Suelos: realiza un INFORME sobre la aptitud de uso del suelo del campo.
4 Área de Bosque Nativo: evalúa el Aviso de Proyecto, emitiendo INFORME TÉCNICO sobre las características del bosque que se pretende intervenir y de los recursos naturales que podrían verse afectados, expidiéndose sobre la procedencia o no de la petición.

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de febrero de 2011

Este sector puede sugerir o no, en los supuestos de que sea un emprendimiento contemplado en el Anexo II del Decreto 2131/00, la realización de un EsIA, elevando informe fundado en los términos del Art. 24 de dicha norma y Ley N 9814. De no considerarse necesario el EsIA, las actuaciones se giran a Área de Asuntos Legales par que emita el correspondiente dictamen.
5 Directorio: resuelve sobre la necesidad de un EsIA, girando, en caso afirmativo, las actuaciones a la Comisión Técnica Interdisciplinaria. En caso de no ser necesaria la realización del EsIA, el expediente se gira al Área de Asuntos Legales.
6 CTI: evalúa el EsIA presentado por el proponente, con previa intervención e informe de los sectores técnicos correspondientes y se emite un dictamen.
7 El Área de Asuntos Legales: emite evalúa el cumplimiento de los requisitos legales, previo informe del Área de Fiscalización y Control sobre la situación del peticionante en el Registro Provincial de Infractores previsto en el art. 53 de la Ley N 9814, para luego emitir el Dictamen Legal pertinente.
8 El Área Despacho: redacta el Proyecto de Resolución correspondiente.
9 El Directorio: trata la cuestión y si el mismo está de acuerdo se lo firma y aprueba.
10 El SUAC: notifica al peticionante sobre la Resolución recaída, remitiendo copia al Área de Fiscalización y Control para su conocimiento.
11 Área de Bosque Nativo: archiva el expediente luego de registrar datos en la Base de Datos de Bosque Nativo, para su seguimiento y control.
DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INICIAN PARA
UNA IBN.
Iniciador
SUAC

Área de Asuntos Legales
Área de Suelos
Área de Bosque Nativo
1

2

3

4

7

CTI

Despacho
Directorio
5

6
8

9

10
11
Basado en la Ley de Procesos y Procedimiento Administrativos de la Provincia de Córdoba.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ELABORACIÓN DEL
AVISO DE PROYECTO
Para iniciar un expediente de IBN, el peticionante deberá completar la solicitud de autorización que corresponda y adjuntar los datos que se le solicitan en los Requisitos y Procedimientos Administrativos de los instructivos que se detallan más adelante según sea el tipo de intervención a realizar.
Debe proporcionarse la imagen más veraz y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación por requerimientos de información complementaria. Describir claramente la propuesta, con datos suficientes para comprender la magnitud del proyecto y sus alcances. Además a la descripción del proyecto y descripción de la situación ambiental existente se le deberá adjuntar en caso de que corresponda, las propuestas de obras o acciones para mitigar, recuperar y compensar los impactos negativos. En el caso de tener participación otra entidad en la propuesta de mitigación, recuperación o compensación, se deberá adjuntar el documento de acuerdo respectivo.
En todos los casos, se deberá describir perfectamente la situación de los predios colindantes y presencia de bosques si los hubiera. En caso de existir tierras sin bosque, describir la utilización de las mismas o si existen reservas de bosques aprovechados anteriormente, la superficie que ocupan las mismas.
El conocimiento previo que se tenga del área afectada influye mucho sobre el detalle de la descripción. Si el conocimiento es escaso, es recomendable realizar una descripción, dando una idea de sus características para, posteriormente, determinar lo que requiere de mayor precisión. Si existe la información científica adecuada, ésta debe incluir sólo aquellos aspectos necesarios para entregar un conocimiento acabado de las posibles componentes ambientales que serán afectados por la acción en cuestión. En ambos casos existen técnicas probadas para recolectar, generar y calificar información.
La información solicitada deberá ser presentada en el idioma oficial de la República Argentina, en hojas de tamaño A4 210 x 297 mm realizado en PC, con márgenes mínimos izquierdo y superior de 2,5
cm, derecho e inferior 1,5 cm.
Toda la documentación requerida debe ser presentada en original y copia para su certificación por personal del SUAC de la Secretaría
de Ambiente, o bien en fotocopias autenticadas por escribano publico o Juez de Paz con jurisdicción en el lugar que se encuentre el inmueble sujeto a desmonte.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS GRÁFICOS
Planos según normas IRAM. Graficar en planos croquis de ubicación de la propiedad, plano general de la propiedad. En caso de que hubiera plano de mensura aprobado por Catastro deberá adjuntarse y el plano en detalle del sector a intervenir.
1 Plano de ubicación: Señalar la propiedad o las propiedades en Imágenes Satelitales, cartas topográficas del INSTITUTO
GEOGRÁFICO MILITAR IGM escala UNO EN CINCUENTA MIL
1:50.000 ó UNO EN CIEN MIL 1:100.000 y en planos catastrales o departamentales si los hubiera. De no existir ninguna de las posibilidades anteriores, se confeccionarán planos del lugar correctamente referenciados a accidentes geográficos y/o característicos ferrocarriles, estaciones, rutas, poblaciones, parajes, etc. con distancias relativas a la propiedad y con el norte geográfico indicado de tal forma que permitan su identificación posterior sin lugar a confusiones. Fotocopia de la plancheta catastral en donde se marca la o las parcelas del proyecto 2 Plano de la propiedad situación del campo antes de la intervención: En el plano de la propiedad se deben aclarar las nomenclaturas catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y superficies, delimitaciones y ubicación de la superficie a intervenir en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras superficies ya intervenidas si las hubiera, colindantes y existencia de bosques o no en sus predios, escala UNO EN VEINTE MIL 1:20.000, UNO EN DIEZ MIL 1:10.000 ó UNO EN CINCO MIL 1:5.000 según sean las dimensiones del campo y de manera que el plano no supere el tamaño de hoja A3
297 x 420 mm. Asimismo, para cada una de las propiedades que pudieran conformar el AP, deberá señalarse la ubicación exacta de accidentes geográficos tales como ríos, arroyos, lagunas, médanos, etc., mejoras tales como alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, sendas, puentes, construcciones, etc.
3 Plano del desmonte situación del campo pos-desmonte: Escala UNO EN VEINTE MIL 1:20.000, UNO EN DIEZ MIL 1:10.000 ó UNO EN CINCO MIL 1:5.000 según sean las dimensiones del campo y de manera que el plano no supere el tamaño de hoja A3
297 x 420 mm, indicando todas las referencias al plan de desmonte que se aluden en el AP como así también la o las clases de suelo y la ubicación de las distintas etapas de la intervención, graficando accidentes geográficos y mejoras si existieran.
Los planos mencionados deberán ser confeccionados en escala adecuada, llevando en el ángulo inferior derecho de la lámina una carátula y la posición del norte geográfico. En la mencionada carátula deberá constar, además de las indicaciones generales, el nombre de los titulares y del profesional responsable.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PARA CAMBIO DE USO DE SUELO y/o DESMONTE SELECTIVO
CÓRDOBA, . . . . /. . . . /. . . .
Sr. Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba S______________/______________D
El/la/los que suscribe/n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , LE / LC / DNI / CI Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . , CUIT: . . . . . . . . . . . . . . . . , con Domicilio en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . , C.P. . . . .
. . . , TE: . . . . . . . . . . . . . . . . . solicita/n autorización para efectuar CAMBIO DE USO DE SUELO y/o DESMONTE SELECTIVO de .
. . . . . . . . . hectáreas de bosque que es parte integrante de una propiedad compuesta de . . . . . . . . . hectáreas de extensión total de las cuales . . . . . . . . . . . hectáreas están cubiertas por bosque.
La propiedad de referencia se encuentra situada en el lugar denominado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . , Pedanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Departamento . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . , y el desmonte selectivo obedece al propósito de realizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . , comprometiéndose desde ya el/la/los suscripto/
a/os a respetar y cumplir fielmente las indicaciones que le/les formule la Agencia al respecto.
El/la responsable técnico del proyecto es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTINÚA EN PÁGINAS 3 A 8

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/02/2011

Page count10

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728