Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 6343

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 706

el siguiente detalle:
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
Categoría Partida DENOMINACIÓN
INCREMENTO
Program.
506/4
25 - 01 - 01
Contrib De Organismos Y Programas Que Integran El Ppto. General TOTAL

En Pesos DISMINUCIÓN
500.000
500.000

EROGACIONES FIGURATIVAS
Categoría Partida Program.
708
20-01-01

CÓRDOBA, 31 de enero de 2011

DENOMINACIÓN INCREMENTO

En Pesos DISMINUCIÓN

Área Central del MOSP
TOTAL

500.000
500.000

Artículo 3º: ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que como Anexo II, con una 1
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

RESOLUCION N 575
Córdoba, 16 de diciembre de 2010.VISTO:
El Expediente Nº 0435-060329/2010, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos en el que se tramita la aprobación del rediseño de formularios exigidos para el registro de productores apícolas por la Ley Provincial N 8.079.

la tenencia de colmenas y sus partes constitutivas según lo dispuesto por el Art. 9
de la Ley 8.079, no importando la propiedad de las mismas, la cual está sujeta al régimen general de las cosas muebles, regulado por el artículo 2.412 del Código Civil.
Por ello, lo dispuesto por Artículo 3 y 9 de la Ley N 8.079; Artículo 7 del Capitulo II
del Decreto N 896/93 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N
659/10,
Y CONSIDERANDO:
Que corre glosada en autos nota del Secretario de Ganadería Dr. Vet. Daniel E.
Carignano en la que plantea la necesidad de rediseñar los formularios de Solicitud de título de Marca y Propiedad de colmena y el formulario de Actualización anual de datos de Apicultura, atendiendo a las necesidades de información relativas a la actividad apícola.
Se adjuntan los formularios nuevo diseño cuya aprobación se tramita y se expresa que los mismos deberán ser de uso obligatorio para las inscripciones o actualizaciones que se registren a partir del 01 de Enero de 2011.
Que los formularios sujetos a aprobación cumplimentan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 del Capitulo II
del Decreto N 896/93, Reglamentario de la Ley 8.079.
Que la implementación y obligatoriedad de los nuevos formularios es a los fines de la regularización de los productores apícolas, respecto a la inscripción en el registro de productores llevado por este Ministerio, que tiene por finalidad identificar y acreditar solo
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ALIMENTOS
RESUELVE
Artículo 1ºAPROBAR el formulario de Solicitud/Actualización de Titulo de Marca y Propiedad de Colmenas exigido para el registro de productores apícolas por la Ley Provincial N 8.079, el que como Anexo I, con tres 3 fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2DISPONER
que los formularios aprobados precedentemente sean obliga toriamente conformados y suscriptos por los productores apícolas a partir del 01 de Enero de 2011.
Artículo 3 DISPONER a los fines de su conocimiento, la publicación de los formularios aprobados en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4 PROTOCOLICESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
M INISTRO DE A GRICULTURA , G ANADERIA Y A LIMENTOS

compensaciones tarifarias, de manera tal que puedan acceder al derecho de percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AU
TOMOTOR SISTAU y sus regímenes complementarios.

Jurídica a fs. 282 bajo el N 669/10 y lo dispuesto en el Artículo 28 inciso J de la Ley N 8669, en uso de sus atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Que el informe determina los parámetros que se evaluarán a partir de los datos aportados por las permisionarias, para aquellos tramos considerados suburbanos provincial, entre ellos:
- Identificación de las frecuencias de servicio por tramo.
- Identificación de los índices de pasajeros transportados por tramos.
- Declaración de la velocidad comercial relevada para los tramos de servicio.
- Identificación de las paradas entre orígenesdestinos que incluyan servicios considerados suburbano provincial.
- Identificación de los vehículos afectados a los servicios, discriminados por categoría según lo estipulado en la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N 106/10.
Por ello, atento lo dictaminado por la División
Artículo 1.- EMPLAZAR por el término de DIEZ 10 días a las empresas comprendidas en el Artículo 9 inciso A de la Ley N 8669
para que presenten estudio pormenorizado de los corredores y/o tramos que consideren incluidos dentro de la categoría suburbano provincial, en virtud de lo expresado en la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N 106/10 y en base a los criterios citados en considerandos.
Artículo 2.- PROTOCOLICESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase al Registro de Prestatarios.
CR EDGAR RENE PEREZ
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/01/2011

Page count5

Edition count4192

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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