Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 25

de la excepción de la suspensión de la exención del inciso 23 del Art. 179 del Código Tributario para la actividad industrial.
QUE en la medida que se tengan cumplimentados dichos requisitos, no será necesario efectuar trámite alguno, caso contrario se presentará la documentación faltante acompañada del Formulario Multinota F-387.
QUE en el supuesto de no verificarse los requisitos establecidos en la presente, no podrá registrarse la exención en la base de datos, y consecuentemente cuando el contribuyente tenga incumplimientos formales o materiales, será pasible de ser incorporado en los padrones de sujetos que se incluyen al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
SIRCREB, en virtud de las facultades otorgadas a esta Dirección en el artículo 4 de la Resolución N 52/2009 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE por lo expuesto en los considerandos anteriores es conveniente sustituir el punto 4
de la Sección 7 de Situaciones Especiales en el Capítulo 1 del Titulo IV del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus mo dificatorias y el Artículo 3º del Decreto Nº 1419/
2010, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- MODIFICAR la Resolu ción Normativa 1/2009 y modificatorias de la si guiente forma:
I.- SUSTITUIR el Punto 4 de la Sección 7 de Situaciones Especiales del Capítulo 1 del Título IV del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el siguiente:
4 ACTIVIDAD INDUSTRIAL: SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
N 9505 MODIFICADO POR LEY N 9576, LEY N 9703 Y DECRETO 1419/2010- RE
QUI SITOS PARA OBTENER EL EN CUA
DRAMIENTO EN LA EXCEPCIÓN A LA
SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN INCISO
23 DEL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO TRI
BUTARIO
ARTICULO 360.- A los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión de la exención para la actividad industrial -dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley N 9505-, el artículo 10 de la ley N 9576 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N 9703 y en el Decreto 1419/2010, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección correspondiente al año anterior al encua dramiento, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas incluidas las que corres ponderían a las exentas y/o no gravadas-, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no debe superar
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 386

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :
Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Las Flores de la Ciudad de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Julio Argentino LARA DNI Nº 10.772.516 y Jesús Sergio CABRERA DNI Nº 6.427.783
como Coordinadores.

CÓRDOBA, 29 de octubre de 2010

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 388

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 385

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio San Vicente, Departamento Capital, Provincia de Córdoba y por DESIGNADAS a las señoras Blanca Reyes DNI
N 12.351.721-Coordinadoray Viviana Edith del Rosario PICÓN DNI Nº 18.015.362
Coordinadora Suplente-

Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio Argello Lourdes, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Julio Francisco BENAVIDES DNI Nº 10.420.047 y María Eva ZAMBRANA DNI Nº 6.258.043 como Coor dinadores.

Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro per tinente.

Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro per tinente.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comu níque se, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comu ní quese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

el monto de Pesos dos millones $2.000.000, Dos Millones cuatrocientos mil $ 2.400.000 o siete millones quinientos mil $ 7.500.000, según el período fiscal que se trate de acuerdo a la vigencia de la ley o decreto que corresponda aplicar. El mismo se computará en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, según lo establece el Anexo XLII de la presente.

oportunamente el trámite de inscripción y/o renovación anual en el Registro Provincial de Industria dicho requisito se considerará cumplimentado si la solicitud se realiza en los plazos dispuestos en el cronograma que a tal efecto se establezca, y siempre que a posteriori esta Dirección verifique el otorgamiento de dicha inscripción por cada anualidad solicitada.

Exención Industria inc. 23 del Art. 179 del C.T., excepto por las ventas realizadas a consumidores finales u otras actividades, a partir de y hasta

Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro per tinente.

b Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de Enero de la anualidad en curso, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfec cionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses, no supere el límite mencionado precedentemente.
Excepcionalmente:
para la anualidad 2008, la exención corresponde desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto del 2008 o del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, lo que sea posterior.
En la anualidad 2010 si el inicio tiene lugar con posterioridad al 1 de enero de dicho año corresponderá la exención considerando el monto previsto en el Decreto 1419/2010 para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de inicio o a partir del 1 de octubre, lo que sea posterior, en tanto el importe anualizado se sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior, no supere el limite establecido en dicho Decreto.
A estos fines la base imponible deberá estar correctamente declarada, por lo que será requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas de los periodos a que se hace referencia en el presente inciso.
c Desarrollar su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, con la inscripción anual corres pondiente en el Registro Provincial de Industria. De no haber realizado
d Al 31 de Diciembre de 2010 tener presentadas todas las declaraciones juradas y regularizada la deuda correspondiente a los período fiscales no prescriptos hasta la posición del mes anterior al de la exención.
Cuando en las Declaraciones Juradas presentadas conste base imponible con importe en cero se considerará no cumplimentado el requisito previsto en el inciso a de este artículo, excepto que el contribuyente presente hasta la fecha mencionada precedentemente las Decla raciones del Periodo Fiscal anterior o de la anualidad corriente en caso de inicio de actividad presentadas ante A.F.I.P. por el Impuesto al Valor Agregado y ante la Municipalidad si corresponde, con el mismo monto de base imponible para los respectivos periodos, junto con el formulario Multinota F- 387
CONSTANCIA DE ENCUADRAMIENTO
EN LA EXCEPCIÓN DE LA SUSPENSIÓN
E XENCIÓN INDUSTRIA - 2 PÁRRAFO
AR TÍCULO 2 LEY N 9505
ARTICULO 361.Analizada la información relativa a Declaraciones juradas y pagos y la solicitud de inscripción en Industria en los plazos preestablecidos y dispuestos en el artículo anterior, la Dirección reconocerá cuando corresponda el encuadramiento incorpo rándolo en Base de Datos como exento. Por lo cual el contribuyente encontrará a su disposición, a través de la página de Internet de esta Dirección www.cba.gov.ar, la Constancia de Inscripción Formulario F 376
a que se hace referencia en el Artículo 271
de la presente-, donde constará la siguiente leyenda: Comprendido en la excepción a la suspensión dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2 Ley N 9505 -

De no verificarse los requisitos previstos en el Artículo 360 de la presente, no se registrará la exención en la base de datos, y en el supuesto que el contribuyente tenga incumplimientos formales o materiales, lo hará pasible de ser incorporado a los padrones de sujetos que se incluyen al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
SIRCREB, previstos en el Artículo 4 de la Resolución N 52 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
El formulario F- 376 citado se considerará como Constancia de encuadramiento en la excepción mencionada. La misma tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año y mientras no se modifiquen las condiciones y/ o normas para estar encuadrado en la exención. En el supuesto de producirse alguna modificación el contribuyente deberá dentro de los quince días comunicar a esta Dirección todo cambio que implique la caducidad de la exención.
La mencionada constancia o la nota presentada por el contribuyente conforme lo dispuesto en el Artículo 442 de la presente solo procederá como instrumento de acreditación -ante el Agente de Retención, Percepción, cuando la totalidad de sus ingresos se encuentren exentos por estar comprendidos como sujetos no pasibles o excluidos. Dicha constancia o nota tendrá validez ante el agente hasta la misma fecha prevista en el párrafo anterior.
RENOVACIÓN ANUAL DEL ENCUA
DRAMIENTO EN LA EXCEPCIÓN DE LA
SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN
ARTICULO 362.- La Dirección General de Rentas renovará anual y automáticamente dicho encuadramiento, sin trámite por parte del contribuyente ante esta Dirección, cuando se verifiquen los requisitos establecidos en el Artículo 360 de la presente. Caso contrario notificará al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/10/2010

Page count7

Edition count4197

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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