Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de octubre de 2010

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SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 192
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Modifican Radio Municipal
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9840
CHARRAS
Departamento Juárez Celman
CANALS
Departamento Unión
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9836

Ley: 9837

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Charras, ubicada en el Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los siguientes polígonos:
Polígono A Área Urbana:
Lado A-B: de dos mil ciento cuarenta y tres metros con siete centímetros 2.143,07 m que se extiende con rumbo Sudeste, en parte sobre el alambrado existente que es límite Sur de las Parcelas 0343-5483 y 0343-5285, y en parte -luego de atravesar calle San Lorenzosobre una línea imaginaria que es prolongación de dicho alambrado y que también atraviesa la Parcela 0343-5187
desde el Vértice A X=6347242,23 - Y=4401239,74, punto de inicio del polígono, ubicado en la esquina Noroeste de la localidad en la intersección del alambrado límite Sur de la Parcela 03435483 con el alambrado límite Este de la Parcela 0343-5482, materializado mediante un poste, hasta la intersección con otra línea imaginaria paralela a doscientos metros 200,00 m al Noreste de la línea municipal Este de calle Bartolomé Mitre, donde se sitúa el Vértice B X=6346279,40 - Y=4403154,35.
Lado B-C: de un mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros 1.256,89 m que se prolonga con orientación Sudoeste, formando un ángulo de 90 11 11 por una línea imaginaria paralela a doscientos metros 200,00 m al Noreste de la línea municipal Este de calle Bartolomé Mitre que atraviesa la Parcela 0343-5187, las vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, la Ruta Provincial Nº 11 y continúa con igual rumbo atravesando la Parcela 0343-8886 hasta su intersección con otra línea imaginaria paralela a doscientos metros 200,00 m al Sudoeste del alambrado límite Norte de la Parcela 0343-8886, donde se emplaza el Vértice C X=6345154,67 - Y=4402593,32.
Lado C-D: de un mil doscientos metros con treinta centímetros 1.200,30 m que corre con dirección Noroeste, determinando un ángulo de 90 41 14 por una línea imaginaria trazada en forma paralela a doscientos metros 200,00 m al Sudoeste del alambrado
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Canals, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los siguientes polígonos:
Polígono A Área Urbana:
Lado A-B: de cuatro mil veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros 4.024,35 m que se extiende con rumbo Sudeste por una línea imaginaria que se encuentra a doscientos metros 200,00
m al Norte del alambrado de hilos que delimita la Ruta Nacional Nº 8, atravesando las Parcelas 394-5021, 394-4923 y 3945027, desde el Vértice A X=6290785,15 - Y=4510269,76, punto de inicio del polígono, materializado por un poste de madera ubicado sobre un alambrado de hilos existente que corre por el costado Este del camino público que es continuación de calle Libertad, en la intersección con una línea imaginaria situada a doscientos metros 200,00 m al Norte de Ruta Nacional Nº 8, hasta llegar al Vértice B X=6289899,71 - Y=4514195,50, materializado por un poste de madera.
Lado B-C: de cuatrocientos setenta metros con veintiocho centímetros 470,28 m que se prolonga con orientación Sudoeste por un alambrado de hilos en el costado Oeste de camino público hasta alcanzar el Vértice C X=6289440,32 - Y=4514094,86, materializado por un poste de madera.
Lado C-D: de un mil setecientos setenta y dos metros 1.772,00 m que corre con dirección Noroeste por una línea imaginaria que se encuentra a doscientos metros 200,00 m al Sur del alambrado de hilos que delimita la Ruta Nacional Nº 8, atravesando las Parcelas 394-4627 y 394-4725, hasta arribar al Vértice D X=6289830,33 - Y=4512366,32, materializado por un poste de madera.
Lado D-E: de un mil setecientos sesenta y dos metros con diecinueve centímetros 1.762,19 m que se proyecta con sentido Sudoeste por un línea imaginaria que se encuentra a doscientos quince metros 215,00 m al Este del alambrado de hilos que
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ARTÍCULO 1º.- Institúyese el Fuero Electoral de la Provincia de Córdoba, el que estará regulado, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- El Fuero Electoral estará conformado por:
a El Tribunal Superior de Justicia;
b La Cámara con competencia en materia electoral;
c El Juzgado Electoral, y d El Juzgado Electoral ampliado a Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, en períodos electorales.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, como autoridad con competencia en materia electoral, para organizar, dirigir y juzgar -en el marco de la Ley Nº 9571 Código Electoral Provincialtoda elección general convocada en la Provincia de Córdoba para renovación de autoridades provinciales, para elegir convencionales constituyentes y a los fines de lo dispuesto en la Ley Nº 7811 que regula el Régimen de la Iniciativa, Referéndum y Consulta Popular.
ARTÍCULO 4º.- El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc se integra con tres 3 miembros, a saber:
a El titular del Juzgado Electoral Provincial quien ejerce la presidencia, y b Dos 2 magistrados provinciales de cualquier instancia y fuero, designados por el Tribunal Superior de Justicia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada.
ARTÍCULO 5º.- Los integrantes del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc deben inhibirse y podrán ser recusados en los casos y por las causales previstas en el articulo 5º de la Ley Nº 8643. La recusación es resuelta por el Tribunal Superior de Justicia.
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc será integrado:
a En el mes de febrero de cada año en que deban realizarse elecciones para renovación de autoridades provinciales, o b Dentro de los dos 2 días de convocada una elección provincial, para los demás casos.
ARTÍCULO 7º.- El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc culmina su tarea con el acto de proclamación de los electos o con la publicación del resultado electoral para los casos contemplados en la Ley Nº 7811 -Régimen de la Iniciativa, Referéndum y Consulta Popular-.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/10/2010

Page count5

Edition count4196

First edition01/02/2006

Last issue08/08/2024

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