Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 186
CORDOBA, R.A., LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Modifican Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias Resolución Normativa Nº 21
Córdoba, 01 de Octubre de 2010
VISTO: El Artículo 2 de la Ley N 9505 B. O. 08-08-2008 y modificatorias, el Artículo 112 de la Ley Impositiva N 9704 2112-2009 para la Anualidad 2010, el Decreto Provincial N 1419/
2010 B. O. 01-10-2010 y la Resolución Normativa 1/2009 B.
O. 05-10-2009 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 9505 dispuso la suspensión en forma transitoria, hasta el 31 de Diciembre de 2010, de las exenciones tipificadas en el Código Tributario, Ley N 6006, T.O. 2004 y modificatorias, para la actividad industrial, exceptuando de dicha suspensión para el caso de pequeños contribuyentes.
QUE la mencionada Ley establecía como tope para el beneficio del pequeño contribuyente un total de ingresos inferiores de Dos Millones Cuatrocientos Mil $ 2.400.000,00.
QUE por política tributaria, a través del Decreto Nº 1419/
2010 se establece una ampliación de los ingresos totales mencionados en el considerando anterior; elevándolo el tope a la suma de pesos Siete Millones Quinientos Mil $
7.500.000,00.
QUE el importe indicado en el párrafo anterior debe tenerse en cuenta a partir de los hechos imponibles perfeccionados a partir de Octubre del corriente año.
QUE por lo expuesto resulta necesario adaptar en una primera instancia la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias respecto a la forma de actuar de los Agentes de Retención/
Percepción designados conforme el Decreto N 443/04, sus modificatorios y normas complementarias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias y el Artículo 3º del Decreto Nº 1419/2010, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2009
y modificatorias de siguiente forma:
I.- SUSTITUIR el Artículo 442 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias por el siguiente:

ARTICULO 442.- Las Notas en carácter de Declaración Jurada presentadas por los Contribuyentes ante el Agente de Retención y/o Percepción hasta el 31-08-08 -conforme lo dispuesto en los Artículos 439 y 440 de la presentemediante las cuales acreditaron estar comprendidos por la totalidad de sus ingresos en la exención prevista por el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario por la actividad de Industria y/o Construcción, perderán su validez conforme la suspensión de exención establecida en los Artículos 1 y 2 de la Ley N 9505.
Consecuentemente, los Agentes de Retención y/o Percepción a partir del 01-09-2008, deberán practicar a dichos Contribuyentes las Retenciones y/o Percepciones correspondientes, excepto que los mismos acrediten la Constancia de Inscripción F-376
donde figure su condición de exento que podrá emitir en virtud de lo previsto en el Artículo 361 de la presente. A tales fines, deberá considerarse la fecha de validez de la constancia que figurará en cada caso y mientras no se modifiquen las condiciones y/o normas para estar encuadrada en la exención.
Para la Anualidad 2009 y hasta el 30 de Septiembre de 2010 el Contribuyente deberá acreditar anualmente ante el Agente el encuadramiento en la exención para la actividad de Industria prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario a través del Formulario F-376 mencionado donde conste su condición, siendo válido hasta el 30 de Abril del año siguiente al de su otorgamiento.
Desde el 01 de Octubre de 2010 y para las Anualidades siguientes
el Contribuyente deberá acreditar anualmente ante el Agente el encuadramiento en la exención para la actividad de Industria prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario, a través del Formulario F-376 mencionado o la Nota que se detalla a continuación, según corresponda:
Nota en carácter de Declaración Jurada conteniendo Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio, Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Número de C.U.I.T., declarando que no supera los topes establecidos por el Decreto Nº 1419/2010 y que posee Solicitud o Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Industria correspondiente al año en curso, por lo que se encuadra en la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario vigente por la totalidad de sus ingresos/operaciones. Si el Agente considerara que está acreditada por operaciones anteriores esta exención, podrá no exigir la presentación de la nota mencionada.
La Nota a que se hacen referencia en el presente Artículo deberá estar suscripta por el Contribuyente, Responsable o su Representante.
ARTICULO 2º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Título I del Libro Primero de la Ley Nº 9571 -Código Electoral Provincialartículos 19 a 39 inclusive, por los siguientes:

Ley: 9838

Capítulo III
Registro Provincial de Electores Extranjeros
TÍTULO I
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9571
ARTÍCULO 1º.- Derógase el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 9571 -Código Electoral Provincial-.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los Capítulos III, IV y V del
Artículo 19.- Ficheros. A los fines de la formación y fiscalización del Registro Provincial de Electores Extranjeros, el Juzgado Electoral confecciona en soporte papel y en soporte digital el fichero respectivo, disponiendo los mecanismos adecuados para su actualización permanente, conforme lo CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/10/2010

Page count6

Edition count4196

First edition01/02/2006

Last issue08/08/2024

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