Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

Resolución Nº 33
Córdoba, 2 de junio de 2010
Expediente Nº 0451-056906/09
VISTO: este expediente que contiene las actuaciones relacionadas con el dictado de la Resolución Nº 140 de esta Secretaría de fecha 30
de diciembre de 2009, mediante la cual se aprueba la documentación técnica y se autoriza el llamado a Licitación Pública para contratar el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA con destino a los edificios ubicados en calles Humberto Primero Nº 725, 607
y 644 de Barrio Centro, Avenida República de Chile S/Nº - Parque Sarmiento Dirección de Servicios de Mantenimiento de Bienes, y Los Pozos Nº 2880 de Barrio La France Departamento Obras por Administración de la Ciudad de Córdoba, todos dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con un presupuesto oficial anual de $ 551.337,24.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios
CÓRDOBA, 1º de octubre de 2010

Públicos agrega a fs. 40/44 de autos nuevos Documentos Contables Notas de Pedido correspondientes al Presupuesto año 2010, razón por la cual resulta necesario rectificar los artículos 4º y 5 de la mencionada Resolución.

Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/
000249
Jurisdicción 1.50
Programa 505-001
Partida 3.12.01.00 del P.V. $ 150.364,80

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con los Nros. 603/09 y 232/10, y en uso de sus atribuciones,
Importe Futuro año 2011 $ 150.364,80

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR los artículos 4º y 5 de la Resolución de esta Secretaría N 140 de fecha 30 de diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS $
551.337,24, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/
000269
Jurisdicción 1.50
Programa 506-001
Partida 3.12.01.00 del P.V. $ 112.773,42
Importe Futuro año 2011 $ 112.773,42
Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000270
Jurisdicción 1.50
Programa 510-000
Partida 3.12.01.00 del P.V. $ 12.530,40
Importe Futuro año 2011 $ 12.530,40

Artículo 5.- IMPUTAR los gastos que demande la publicidad que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CON SESENTA

Y CUATRO CENTAVOS $ 15.500,64, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:
Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/
000227
Jurisdicción 1.50
Programa 505-001
Partida 3.09.03.00 del P.V. $ 11.151,36
Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/
000271
Jurisdicción 1.50
Programa 505-001
Partida 3.09.03.00 del P.V. $ 4.349,28

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
ING. MARCELO CÁMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1419

Córdoba, 29 de septiembre de 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Decreto Nº 1299
Córdoba, 31 de agosto de 2010

VISTO: El expediente Nº 0473-042096 /2010, lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 9505 y el artículo 112 de la Ley Impositiva Nº 9704, para la anualidad 2010.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9505, dispuso la suspensión en forma transitoria, hasta el 31 de Diciembre de 2010, de las exenciones tipificadas en el Código Tributario para la actividad industrial, excepto para el caso de pequeños contribuyentes, que durante el año 2009 tuvieran niveles de ingresos totales inferiores a pesos dos millones cuatrocientos mil $ 2.400.000,00.
Que el artículo 112 de la citada Ley Nº 9704 faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Tributario Provincial, de conformidad a los programas de reestructuración y/o armonización tributaria que se consideren oportunos con posterior ratificación por parte de la Legislatura.
Que en el marco del nuevo diseño concebido para la política tributaria, esta Administración ha definido instrumentar diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de modo que el componente tributario no afecte la incorporación de capitales, la radicación de empresas y la creación de fuentes de trabajo.
Que en tal sentido, siendo una constante preocupación de este Gobierno minimizar la carga fiscal y el impacto de la misma en los costos productivos, habiéndose asimismo verificado un persistente incremento en los precios relativos de los factores, se estima conveniente luego del análisis efectuado, incrementar el valor de la Base Imponible definido en el artículo 2º de la Ley Nº 9505, llevando el mismo a la suma de Pesos siete millones quinientos mil $ 7.500.000.-.
Que a partir de la vigencia de dicho monto, el mismo será el parámetro a considerar para encuadrar a los contribuyentes que desarrollen actividad industrial, en el beneficio de exención previsto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 179 inciso 23 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-.
Que atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, debe precisarse la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 66/10, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 551/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 800/2010

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que las disposiciones del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 9505, a partir del anticipo devengado en Octubre de 2010, regirán para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2009, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos siete millones quinientos mil $ 7.500.000.-.
Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2010, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de inicio de actividad o a partir del 1º de octubre lo que sea posterior, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior, no supere el límite precedentemente establecido.
Cuando resulte de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 9505, el beneficio se aplicará con el alcance del inciso 23 del artículo 179 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones que se establecen en el presente Decreto rigen para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1º de octubre de 2010.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Legislatura de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERANDOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

VISTO: el Expediente N 0423-032579/200 del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria por miembros de la Comisión Provisoria Comuna El Simbolar, en contra de la Resolución N 10 de fecha 02 de diciembre de 2008
de la Secretaría de Gobierno, por la que se deniega la creación de la Comuna El Simbolar, del Departamento Cruz del Eje.
Que consta en autos la interposición del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, dictándose al efecto la Resolución N 11 de fecha 12 de febrero de 2010, rechazando el primero de los remedios impugnativos y concediendo el segundo ante este Poder Ejecutivo.
Que sin perjuicio de los agravios vertidos por los presentantes, es dable destacar que el acto atacado carece de impugnabilidad objetiva, por lo que el planteo deducido debe ser desestimado por su improcedencia formal.
Que ello es así en virtud que la Ley N 5350 t.o. Ley N
6658 al tratar las impugnaciones administrativas, señala en su artículo 77 que son impugnables mediante los recursos previstos en este capítulo, los actos administrativos definitivos que lesionen derechos subjetivos o que afecten intereses legítimos carácter que no reviste la Resolución N 10/08.
Que la doctrina sostiene que el acto administrativo es la declaración unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, lo que no se verifica en la especie, no siendo suficiente para que el acto sea considerado como tal, que sea dictado por autoridad administrativa.
Que asimismo, su artículo 1 al referirse al ámbito de aplicación establece: será, en consecuencia, aplicable con relación a la actividad jurídica-pública de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de las entidades descentralizadas, autárquicas y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública y que actúe en ejercicio de la función administrativa, incluso entes de carácter público o privado cuando ejerzan por delegación legal aquella potestad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/10/2010

Page count6

Edition count4196

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