Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de junio de 2010

ARTÍCULO 4.- AUTORÍZASE al Ministro de Gobierno a suscribir acuerdos con los Municipios y Comunas, para ejecutar las obras que se requieran para la construcción o reparación de inmuebles policiales.

Que, analizando la oferta de estructura de financiamiento de que se trata, la misma no se aparta del financiamiento ofrecido y aprobado por Decreto Nº 341/2010, por lo que corresponde en esta instancia proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar acabado cumplimiento al presente Decreto.

Que, en virtud del carácter esencial de la obligación de obtención del financiamiento, conforme los Pliegos que rigieron la Licitación, en caso de incumplimiento de la contratista y/o rescisión contractual por su culpa, el pago de los certificados de obra por las tareas ejecutadas en la Etapa de Aporte de la Empresa con recursos propios de la Comitente, lo será previa deducción de todos los importes que pudieren corresponder a la Provincia derivados de dicho incumplimiento.

ARTÍCULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

Que, finalmente, corresponde aprobar el modelo de Contrato de Obra elevado a consideración del suscripto, el que se integrará con la documentación correspondiente a la Licitación y lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Por ello, en uso de sus atribuciones conforme lo dispuesto en el artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos bajo el N 241/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el N 419/2010;

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 747

Córdoba, 28 de mayo de 2010

VISTO: El expediente Nº 0051-055220/2009, Cuerpos 1 al 69, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el que obran actuaciones relacionadas con la Licitación Pública Nº 01/09 correspondiente a la Obra CENTRO CÍVICO DEL BICENTENARIO CON OBTENCIÓN
DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la OFERTA DE ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO formulada por la empresa ELECTROINGENIERIA S.A., en los términos y con las condiciones que surgen de los considerandos del presente instrumento legal, el que como Anexo I compuesto de cuatro 4
fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el modelo de Contrato de Obra Pública para la Obra CENTRO
CÍVICO DEL BICENTENARIO CON OBTENCIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, el que como Anexo II, compuesto de tres 3 fojas integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que con fecha dieciocho de mayo del corriente, la adjudicataria, ELECTROINGENIERIA S.A., presentó por ante este Poder Ejecutivo Oferta de Estructura de Financiamiento de la Obra de que se trata, en los términos del artículo 26 del Pliego de Condiciones y de su Nota de fecha 15 de marzo de 2010.
Que, la Empresa propone la constitución de un Fondo Fiduciario de Administración al que ingresarán los importes de dinero provenientes del financiamiento, conforme las alternativas a o b propuestas en su Nota de fecha 15 de marzo de 2010; los que serán aplicados de manera exclusiva al pago de las erogaciones que, por cualquier concepto, demande la ejecución de la Obra, bajo las modalidades de contratación y provisión de bienes y servicios que establezca la Contratista, acorde a las condiciones de Pliego de la Licitación y/o Contrato; proponiendo como Fiduciario a Nación Fideicomisos o Banco de Inversión y Comercio Exterior o Banco de Córdoba.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Que, paralelamente, ofrece aportar como préstamo puente la suma de PESOS TREINTA MILLONES
$ 30.000.000 para atender las erogaciones de la Obra con IVA, conforme a la curva de avance y certificaciones del proyecto de Obra que forma parte de la documentación que integra el Contrato de Obra; dicho préstamo contará con garantía de la Coparticipación Federal que percibe la Provincia;
y será materializado mediante el diferimiento del pago de los certificados de obra, hasta el monto consignado precedentemente.

Decreto N 814

Que, el préstamo puente en cuestión, expresa, tendrá vigencia hasta tanto ocurra una de las siguientes condiciones: a la curva de avance de obra y certificaciones acredite la inversión del importe total del mismo, o b hayan sido emitidos, suscriptos e integrados los Bonos del Programa Global de emisión Ley 9489 o se haya implementado el financiamiento alternativo que se menciona en su Nota de fecha 15 de marzo de 2010.

Y CONSIDERANDO:

Que, continúan manifestando, para el caso que ocurriera cualquiera de las situaciones previstas en b antes del agotamiento de los fondos que constituye el crédito puente, cesará la inversión de los importes asignados al mismo; se efectuará un balance de certificación y se procederá al pago de los certificados emitidos y vencidos con anterioridad, debiendo abonarse los posteriores conforme a los plazos previstos en el Pliego.
Que, asimismo, manifiestan que transcurridos ciento veinte días desde la firma del contrato de obra o que el importe asignado como crédito puente se hubiere agotado por su aplicación a la ejecución de la obra, lo que ocurra primero, y no hubiera ocurrido alguna de las situaciones previstas en el punto b citado, la certificación emitida que tenga su plazo de pago vencido conforme a los plazos previstos por el Pliego, se difiere en su pago por el plazo de ciento veinte días a contar de la firma del contrato de la obra; la certificación emitida cuyo plazo de pago conforme a las condiciones de pliego venza con posterioridad a los ciento veinte días a contar de la firma del Contrato de Obra, será abonada en el plazo previsto por el Pliego; siendo atendidos todos ellos con recursos de la Comitente.
Que, además, proponen el diferimiento de su derecho a percibir el Anticipo Financiero que prevé el Pliego para que el mismo, si bien originado en oportunidad de la firma del Contrato, sea abonado cuando el financiamiento se encuentre estructurado de conformidad a lo enunciado en su Nota de fecha quince de marzo del corriente; estableciéndose en dicha instancia la curva de avances e inversiones de la Obra y con ello el cronograma definitivo de ejecución de los trabajos.

Córdoba, 4 de junio de 2010

VISTO: Los Planes de Regularización Edilicia de Establecimientos Escolares, del Interior y de Capital, oportunamente implementados a través de los Decretos Nros. 2350/07, 679/08 y su ampliatorio 1126/09.

Que los resultados obtenidos con la puesta en marcha de los planes citados, en materia de infraestructura edilicia en escuelas en todo el ámbito de la Provincia, ha permitido solucionar en forma perentoria la problemática, que a menudo se plantea, disminuyendo en gran medida, tanto en número como plazo de respuesta, los reclamos efectuados.
Que por Decreto N 2350/07 se creó el Fondo Para Reparación de Escuelas Provinciales de Ciudades del Interior, con una asignación de recursos que se integró en la medida de la suscripción de convenios con las Municipalidades y Comunas, e imputado a los programas presupuestarios vigentes en su momento destinados a la reparación de escuelas, previendo asimismo a través del Decreto N 679/08 y su ampliatorio N 1126/09 la situación de los establecimientos escolares de la ciudad de Córdoba.
Que no obstante los avances alcanzados, resulta menester redoblar los esfuerzos y acciones e instaurar planes o programas, que de modo integral y sistemático permitan abordar las diversas realidades que se plantean en cada una de las escuelas provinciales, solucionando definitivamente las mismas.
Que la solución integral en algunos casos no resulta suficiente con la intervención en los edificios, mediante reparaciones o refacciones parciales, sino que resulta necesaria la construcción a nuevo, para permitir la adecuada prestación de los servicios educativos.
Que la gran cantidad de escuelas distribuidas en la amplia geografía de la Provincia, la diversidad de situaciones que cada una de ellas presenta, el deterioro progresivo por el uso intensivo que se CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2010

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