Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de junio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLV - Nº 109
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE JUNIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Modifican Resolución Normativa Nº 1/2009
Resolución Normativa Nº 15
Córdoba, 31 de Mayo de 2010
VISTO: El Decreto 707/2002 B.O. 18/06/2002, el Decreto 1112/2004 B.O. 23/09/2004, el Decreto 248/2007 B.O. 08/
03/2007, la Resolución Ministerial 52/2009 B.O. 25/03/2009, el Sistema de Recaudación y el Sistema de Recaudación de Control sobre Acreditaciones Bancarias SIRCREB
implementado por Resolución General Nº 104 de la Comisión Arbitral y la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O.
05/10/2009,
QUE por medio del Decreto 248/2007 se modifica el Artículo 4 del Decreto 1112/2004 disponiendo distintas alícuotas en función de la letra que le corresponda al contribuyente incluido en el padrón provisto a los Agentes.
QUE el Ministerio de Finanzas se encuentra facultado a redefinir las alícuotas y/o adherir a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a través del Artículo 3 del Decreto mencionado en el considerando anterior.
QUE a través del Artículo 1 de la Resolución Ministerial 52/
2009 se modifica la Resolución Ministerial 30/2007 sustituyendo las alícuotas allí fijadas.

Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto 707/2002 establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba, no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
QUE a través del Decreto Nº 1112/2004 dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB para los contribuyentes del Convenio Multilateral.
QUE el Artículo 5 del Decreto precedente faculta al Ministerio de Finanzas a incluir, en el Padrón provisto a los Agentes de Recaudación, a los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
QUE la Dirección General de Rentas es la responsable de la confección de los padrones que se informan a los Agentes y a los cuales estos les realizarán las respectivas recaudaciones bancarias.
QUE la Comisión Arbitral regula la fecha en la cual tienen que estar a disposición de los Agentes de Recaudación los padrones de los contribuyentes que son pasibles de recaudación bancaria.
QUE los mencionados padrones se ponen a disposición de los entes recaudadores el último día hábil del mes anterior al que se le debe realizar la recaudación a los contribuyentes.
QUE el Artículo 9 del Decreto 707/2002, faculta al Ministerio de Finanzas a redefinir la alícuota de recaudación del referido régimen.

QUE el Artículo 4 de la Resolución mencionada faculta a la Dirección General de Rentas a establecer para cada caso la aplicación de alícuotas diferenciales cuando los contribuyentes incluidos se encuentres en diferentes situaciones fiscales.
QUE la Dirección aplicó alícuotas diferenciales a los contribuyentes que se les verificó incumplimientos formales y/o materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE es oportuno modificar la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias incorporando los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que sufrieron la incorporación a los padrones por verificarse incumplimientos plasmados en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial 52/2009.
QUE según la lectura que realiza el sistema SIRCREB de las Declaraciones Juradas de los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, resulta necesario modificar el Artículo 473 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias especificando que la exclusión, en el caso de poseer saldos a favor, es en forma automática por parte del Sistema SIRCREB no debiendo realizar trámite alguno en esta Dirección.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Resolución General Nº 1726
Córdoba, 4 de Junio de 2010
VISTO: Lo establecido en el Artículo 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en éste Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar a la Agente MARÍA ELISA HEREDIA - D.N.I. Nº 27.246.597, que cumple funciones en la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 3
y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
QUE asimismo y a los fines de optimizar los circuitos operativos internos en dicha Subdirección, surge la necesidad de asignar a la Agente que presta servicio en la misma, la tarea de notificar los actos administrativos emanados de la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo y/o derivar actuaciones a otros Sectores de este Organismo solicitando su intervención.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por el Artículo 20
del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR a la Agente MARÍA ELISA
HEREDIA - D.N.I. Nº 27.246.597, que cumple funciones en la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 3 y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- ASIGNAR a la Agente mencionada en el Artículo anterior, la tarea de notificar los actos administrativos emanados de la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Resolutivo y/o derivar actuaciones a otros Sectores de este Organismo solicitando su intervención.

ARTICULO 1.- Modificar la Resolución Normativa 1/2009 y CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/06/2010

Page count9

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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