Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de junio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLV - Nº 121
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE JUNIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION Nº 391

PROGRAMA 500 x 500 - BECAS INFORMÁTICAS

Disponen Ejecución de Cuarta Etapa DECRETO N 864

Especialización del Nivel Medio en escuelas públicas o privadas de la Provincia de Córdoba.
Córdoba 10 de junio de 2010.-

VISTO: El Expediente N 0426-062848/2010 por el que se propicia la creación de la Cuarta Etapa del Programa 500 x 500 - Becas Informáticas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 1481/06 se creó el Programa 500 x 500 - Becas Informáticas con el objetivo de apoyar la formación de estudiantes con los mejores promedios del último año del Ciclo de Especialización del Nivel Medio, apuntando a su ingreso y permanencia en el sistema formal de carreras universitarias vinculadas con la informática.
Que por Decretos N 1786/07 y 2059/08 respectivamente, se dispuso la ejecución de la Segunda y Tercera Etapa del Programa 500 x 500.
Que en atención a los resultados obtenidos en la implementación de este Programa, se evalúa como necesario y oportuno extender la ejecución del mismo al corriente año y hasta completar el cupo de ciento cincuenta 150
beneficiarios, para los ingresantes en el Ciclo Lectivo 2010
que hayan tenido destacado nivel académico en el Ciclo de
Que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, detentar la responsabilidad de la puesta en marcha de la Cuarta Etapa del Programa 500 x 500 - Becas Informáticas, como así también la ejecución de la misma, facultándolo a dictar las normas complementarias y a adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar su funcionamiento.
Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de la mencionada Cartera de Estado, ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N 094/2010.
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N
370/2010 y lo dispuesto por el Artículo 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: DISPÓNESE la ejecución de la Cuarta Etapa del "Programa 500 x 500 - Becas Informáticas", que será
MINISTERIO de FINANZAS

RESOLUCIÓN N 181
Córdoba, 24 de junio de 2010.VISTO: El expediente Nº 0473041454/2010, lo dispuesto por el Decreto N 517/02 sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N
929/08 y la Resolución N 016/10 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Que por el Decreto N 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que de acuerdo a la experiencia recogida y a las decisiones que correspondía adoptar en materia de administración presupuestaria y tributaria, se estimó necesario imple-

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mentar nuevamente el mecanismo de cancelación mediante la utilización de los documentos previstos en el citado Decreto, instrumentado a través del Decreto N 1351/05.
Que por el artículo 4 del Decreto N 1351/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar la modalidad y alcance de la condonación total o parcial de recargos resarcitorios no abonados y multas no firmes.
Que a través de la Resolución Ministerial N 016/10 se prorrogaron
Córdoba, 18 de junio de 2010.VISTO el Expediente nº 0416/22123/98 en el que obra la Resolución nº 185/10, rectificada por su similar nº 320/10 relativa a la fijación de las tasas en concepto de Canon correspondiente al año 2010 para el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios propuestos por el Area Técnica en el rubro "Uso Recreativo", a fs. 222 vta. el Sector Perforaciones y Riego solicita se rectifique la mencionada resolución en las partes pertinentes.
POR ELLO, facultades conferidas por Dcto. nº 296/10 y Ley nº 8548;
EL SEÑOR
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de las Resolución nº 185 de fecha 20 de abril de 2010, rectificada por su similar 320/10, en el Punto VI USO RECREATIVO: a, el que queda redactado de la siguiente manera:
"a Piletas de natación: Hasta una capacidad de 50 m3 se abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00. En caso de mayor capacidad el excedente se abonará a razón de PESOS SEIS $ 6,00 por cada 10 m3 de capacidad o fracción."
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Sector Recaudaciones para la prosecución de su trámite.ING. LUIS EDUARDO SALAMONE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

hasta el 30 de junio de 2010 los beneficios de condonación del setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6
del Decreto N 517/02 sus modificatorios y normas complementarias.
Que desde sus inicios los contribuyentes y/o responsables han demostrado un acogimiento favorable a la implementación de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias.

Que en función de las medidas de fiscalización y recaudación implementadas por esta Administración y la política que la misma mantiene, tendiente a posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente prorrogar la fecha prevista por los incisos a y b del artículo 6 del Decreto N 517/02, no vencida a la fecha de la presente Resolución.
Que asimismo, la situación econóCONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/06/2010

Page count3

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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