Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 18
CORDOBA, R.A. MIERCOLES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 663

Fondo para la prevención y lucha contra el fuego
Córdoba, 29 de Diciembre de 2009

Otorgan subsidios a favor de Asociaciones y/o sociedades de Bomberos Voluntarios
Córdoba 21 de diciembre de 2009.VISTO: El expediente Nº 0165-082137/2009 del Registro de la Dirección General de Administración, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director del Plan Provincial de Manejo del Fuego del Ministerio de Gobierno, Marcelo Colombati, solicita un subsidio no reintegrable para las Asociaciones, Cuerpos y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios de Alicia, Marcos Juárez, General Roca, Balnearia, James Craik, Pascanas, Las Perdices, Noetinger, Arroyito, Tío Pujio, Cintra, Sampacho, Las Junturas, Santa Catalina Holmberg, Oncativo, Laborde, Jovita, Ausonia, Villa Huidobro, Coronel Moldes, San Basilio, El Fortín, Don Pascual Lencinas -La Francia, San Marcos Sud, Los Chañaritos y Ucacha, destinado a la adquisición de Autobombas y Camiones Cisternas, los cuales serán afectados por las citadas Instituciones a la lucha contra el fuego.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil $ 165.000
para cada una de las Instituciones de Bomberos, es decir la suma total de Pesos Cuatro Millones Doscientos Noventa Mil $ 4.290.000 y será solventada con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N
8751.
Que el artículo 32 inciso 22 de la Ley N 9454
faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N
8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.

contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones, en especial de difusión, educación y prevención, tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la Ley N 8751, como así también para la adquisición de aviones hidrantes y todo equipamiento necesario para la lucha contra el fuego.
Que el artículo 6 de la Ley N 9191 establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.
Que las Asociaciones, Cuerpos y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios, detalladas en el Anexo I que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución, ostentan el carácter de Persona Jurídica, otorgada por las Resoluciones y/o Decretos allí indicados.
Que las autoridades de cada una de las Asociaciones, Cuerpos y/o Sociedades de Bomberos cuyos datos personales y domicilios se encuentran detallados en el citado Anexo I, serán las responsables de rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos ante la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal, sita en calle Ituzaingó N 1351 de la Ciudad de Córdoba, en el plazo de noventa 90 días, a contar desde la fecha de percepción de los fondos que se otorgan.
Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de James Craik
Que el mencionado Título V de la Ley N 8751 regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

RESOLUCION Nº 954

27 DE ENERO DE 2010

VISTO: El Expediente N 0100-044097/2009, en que la Dirección General de Educación Superior propicia el cambio de las carreras de Profesorados de Educación Física, de Artes en Artes Visuales, de Artes en Música, de Artes en Teatro y de Educación Especial con Orientaciones en Alteraciones en el Desarrollo Sensorial: Hipoacusia y Sordera, Baja Visión y Ceguera y en Alteraciones en el Desarrollo Cognitivo, cuyos planes de estudios y titulaciones fueron aprobados por Resolución Ministerial N 91/01;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N 26206 aprueba una nueva estructura para el Sistema Educativo Nacional.
Que por Ley Provincial N 8525, modificatoria de la Ley de Educación Provincial N 8113, se aprueba la estructura para el Sistema Educativo Jurisdiccional.
Que de conformidad con lo previsto en las Leyes Nros. 26206 y 8525, la Ley Nacional de Educación Superior N 24521 y los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación, se hace necesario la aprobación de planes de estudios que contemplen la nueva estructura mencionada.
Que en función de dichas transformaciones, es imprescindible adecuar los planes, las ofertas de formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del sistema, de acuerdo con las características consensuadas en los referidos acuerdos.
Que la Resolución N 323/09 del Ministerio de Educación de la Nación establece, para la cohorte 2009, los requisitos que deben cumplir los títulos y certificados docentes para tener validez nacional.
Que para tener dicha validación nacional se establece que los planes de estudios de las carreras que ofrezcan los institutos de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades de la jurisdicción de quien dependen.
Que la formación docente no sólo requiere de una adecuación curricular, sino de una nueva estructura institucional que promueva el profesionalismo docente desde la perspectiva de una formación continua asociada a acciones de capacitación y de investigación.
Que directivos, docentes y alumnos de todas las instituciones que ofrecen carreras de Profesorados de Educación Física, de Educación Artística y de Educación Especial han participado de las propuestas de cambio de los planes de estudios para dichas carreras.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/01/2010

Page count8

Edition count4174

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