Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 6
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Establecen disposiciones a contribuyentes Resolución Normativa Nº 6
Córdoba, 30 de Diciembre de 2009
VISTO: Las Leyes N 9703 de Modificaciones al Código Tributario B.O. 18/12/2009 y N 9704 -Ley Impositiva vigente para el año 2010 B.O. 21/12/2009-, el Decreto N 443/2004 B.O. 31-05-2004
y modificatorio, la Resolución Ministerial 352/2009 B.O. 23/12/
2009 y la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O. 05/
10/2009, Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Ley N 9704 se efectúan modificaciones e incorporaciones de códigos, descripciones y alícuotas para la actividades mencionadas en su Artículo 17 en relación a las vigentes para el año 2009, como así también los ingresos previstos en los Artículos 18 y 19, y además establece los montos mínimos a tributar por parte de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los Artículos 22 y 24.
QUE a través de la Ley 9703 se modificó el monto de ingresos del año anterior a efectos de determinar si corresponde la suspensión de la exención del inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario para la actividad industrial dispuesta en el Artículo 2 de la Ley 9505.
QUE resulta necesario adaptar el Anexo III de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias al haberse reemplazado la Tasa Vial y el Fondo de Infraestructura Vial por el Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y el Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, de manera que queden considerados los mismos en las condiciones para obtener el premio estímulo para el año 2010.
QUE por un error involuntario de tipeo se debe sustituir el Título del Artículo 202 14 incorporado a la Resolución Normativa 1/
2009 por medio de la Resolución Normativa 5/2009 publicada en el Boletín Oficial el 05/01/2010.
QUE atento a la Resolución Ministerial 352/2009 que fijó la prórroga de la operatoria Docof establecida por el Decreto 517/02 y modificatorios hasta el 31/03/2010, resulta necesario ajustar las fechas hasta las cuales puede utilizarse la misma, adaptando el Cuadro B del Anexo VII Obligaciones Cancelables con Docof y Porcentajes de Condonaciones.
QUE en virtud del Artículo 50 del Decreto N 443/2004 B.O.
31-05-04, y el Artículo 433 de la Resolución Normativa Nº 1/2009
y modificatorias, esta Dirección otorgó Certificados de No Retención a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos declarados en esta Jurisdicción en el período fiscal 2008, hayan superado el límite establecido por la respectiva Resolución,
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Bienes de Cambio y el detalle de Bienes de Uso a la fecha de inicio de actividad, a partir de la cual se solicita la inclusión en el mencionado régimen, debiendo cumplimentar los requisitos previstos en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título IV de la presente Resolución.
III.- Sustituir el Artículo 311 por el siguiente:

otorgando su validez como Certificado de No Retención -Decreto Nº 443/2004- por el período fiscal 2009, hasta el 31 de Diciembre de dicho año.
QUE motivos de índole operativo generan la necesidad de extender el plazo de validez de dichos Certificados de No Retención, los que mantendrán su vigencia hasta el día 31 de Marzo de 2010.
QUE a la vez resulta necesario establecer el límite a efectos de otorgar para el período fiscal 2010 los certificados de no retención a los contribuyentes del mencionado impuesto, manteniendo el monto previsto para el año anterior, de manera que corresponderá otorgarlos a aquellos cuyos ingresos declarados en esta jurisdicción en el período 2009 superen el monto de Pesos Cuarenta Millones $ 40.000.000
QUE a fin de poder verificar el mínimo especial correcto a tributar en las actividades especiales previstas en el anexo XI, cuando el mismo se establezca en función a la cantidad de habitantes por población, deberán tomarse los datos provistos en el último censo de población publicado de la Provincia de Córdoba.
QUE debido a las modificaciones al Código Tributario instruidas por la Ley 9703 y a la Ley Impositiva Anual N 9704 y en especial la eliminación del Régimen Intermedio e Intermedio Superior, resulta necesario ajustar la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias y también los Anexos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XX Y XLII .
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificar la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:
I - Modificar el Título del Artículo 202 14 de la siguiente manera:
Donde dice: Sección 2: Otras Disposiciones debe decir: Otras Disposiciones.
II.- Sustituir el Artículo 258 por el siguiente:
ARTICULO 258.- Juntamente con el Formulario Alta, Baja y Modificación Impuesto sobre los Ingresos Brutos / F298, aquellos contribuyentes que encuadren en el régimen especial del Artículo 184 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, deberán adjuntar Formulario Anexo al F-298
completo en todos sus rubros, acompañado del Inventario de
ARTICULO 311º.- ENTENDER que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se trata de contribuyentes no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, los encuadramientos posibles en la forma de tributar y los importes fijos y mínimos son los detallados en el Anexo XI.
A los fines de aplicar el mínimo correcto, cuando el mismo se establezca en función a la cantidad de habitantes por población deberá utilizarse la información arrojada por el último Censo de Población publicado de la Provincia.
IV.- Derogar los Artículos 313 y 314 con sus títulos.
V.- Sustituir el Artículo 316 con su título por el siguiente:
Régimen Especial de Tributación: Monto Fijo ARTICULO 316.- ESTABLECER para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen Especial Monto Fijo, previsto en el Anexo XII de la presente Resolución, la obligación de presentar, en los casos de inicio de actividad o cambio de régimen mencionado en los artículos siguientes, lo detallado a continuación:
a Declaración Jurada F-298 y su Anexo con la mención de todos los códigos de actividad que desarrollen, y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado. Además del detalle de las unidades de explotación.
b Inventario de Bienes de Cambio valuado al costo de reposición, al 1º de enero, o al inicio de la actividad del año que corresponda, o a la fecha de cambio de situación o modificación del régimen de tributación describiendo los bienes de que se trata, en forma global, por rubros y/o subrubros de mercaderías y su valor total.
c Inventario de Bienes de Uso, indicando la fecha de compra y el valor de mercado al 1º de enero o al inicio de la actividad del año que se tributa o a la fecha de modificación del régimen de tributación.
En caso de rodados, se deberá mencionar el modelo y el número de dominio.
d Última Declaración Jurada vencida de Aportes y Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social en su carácter de empleador. De no poseer empleados, nota de Declaración Jurada manifestando tal situación.
e Constancia de Inscripción en el Impuesto al Valor Agregado en caso de corresponder o Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes Monotributocon fecha de emisión no superior a treinta 30 días.
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/01/2010

Page count24

Edition count4174

First edition01/02/2006

Last issue08/07/2024

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