Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 27 de noviembre de 2008

contribuyentes.

B OLETÍN O FICIAL

MINISTERIO DE FINANZAS

POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18
del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-2007, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el segundo párrafo del Artículo 253 por el siguiente:
Quedan incluidos en las disposiciones prescriptas en el párrafo precedente los contribuyentes, que por haber cambiado su domicilio tributario conlleve un cambio en la jurisdicción administrativa conforme el detalle del Anexo I de la presentedebiendo presentar la documentación respectiva en la jurisdicción que actualmente los administra, quien informará la nueva jurisdicción administrativa que le corresponde en virtud del cambio de domicilio efectuado. En dicho caso no variará el Número de Inscripción de Origen.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el ANEXO I - JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, por el que se adjunta a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 27
Córdoba, 20 de Noviembre de 2008
VISTO: La Resolución N 69/2008 de la Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 07-11-08, modificatoria de la Resolución N 52/
2008 de dicha Secretaria, Y CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada Resolución en su Artículo 5 se estableció la alícuota incrementada en un cincuenta por ciento 50% que deberán aplicar los Agentes de Retención en las operaciones que realicen con aquellos sujetos pasibles que no acrediten su inscripción en la Provincia de Córdoba, ya sea como Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral.
QUE la mencionada retención corresponderá sólo en los casos en que la venta, locación de obra y/o prestación de servicios se realice en la Provincia de Córdoba.
QUE resulta necesario adecuar la Resolución Normativa N 1/
2007 y modificatorias, reglamentando lo que el Agente de Retención y el sujeto retenido deben considerar en la aplicación de la citada disposición.
QUE corresponde derogar el Artículo 368 por el cual los Agentes informaban a esta Dirección los casos que no retenían, al tratarse de sujetos que no acreditaban inscripción en la Provincia de Córdoba.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18
del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, el Artículo 53 del Decreto N 443/2004 y modif., y el Artículo 5 de la Resolución N 69/2008 de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I.- DEROGAR el Artículo 368 con su título.
II.- SUSTITUIR el inciso a del Artículo 369 por el siguiente:
a Cuando la operación por la cual se ingresó el tributo se hubiese realizado sobre un sujeto exento, que el sujeto se encuentre comprendido en el Régimen Especial de tributación de Impuesto Fijo o que la totalidad de las actividades que desarrolla el sujeto están exentas. A estos fines el Agente deberá exigir al sujeto retenido el cumplimiento de la documentación solicitada en los Artículos 379º y 380º de la presente norma.
III.- SUSTITUIR el título a continuación del Artículo 375 por el siguiente:

3
FORMALIDADES QUE DEBEN PRESENTAR LOS
CONTRIBUYENTES A LOS AGENTES, INTERMEDIARIOS O A
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A FIN DE ACREDITAR
SITUACIONES ESPECIALES
IV.- INCORPORAR a continuación del Artículo 377 y del Titulo CONTRIBUYENTES DE OTRAS JURISDICCIONES, NO
ALCANZADOS POR EL IMPUESTO EN LA PROVINCIA DE
CORDOBA, el siguiente artículo con su subtitulo:
Operaciones de retención ARTÍCULO 3771.- Considerando lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Resolución N 52/2008 de la Secretaria de Ingresos Públicos y modificatoria, si la venta, locación de obra y/o prestación de servicios no se realizara en la Provincia de Córdoba, y el sujeto vendedor/locador o prestador de servicio se encontrara radicado en otra/s jurisdicción/es no desarrollando actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, deberán presentar ante el Agente copia de la constancia de Inscripción como Contribuyente Local en otras jurisdicciones.
En el caso de contribuyentes que tributen por Convenio, copia del respectivo Formulario CM 05 presentado ante el órgano recaudador de la jurisdicción sede y que corresponda al año anterior al de la anualidad por la que se presente. Dicha acreditación tendrá validez hasta el vencimiento de la Declaración Jurada CM 05 en el próximo ejercicio fiscal.
V.- INCORPORAR como subtítulo del artículo 378 el siguiente:
Operaciones de Percepción VI.- INCORPORAR a continuación del Artículo 378 el siguiente titulo y artículo:
SUJETOS RETENIDOS Y NO ALCANZADOS POR EL
IMPUESTO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 3781.- En los casos que por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Resolución N 52/2008 de la Secretaría de Ingresos Públicos y modificatoria -o en cualquiera de los otros casos en que no sea posible la devolución por parte del Agente-, si el sujeto retenido considerara que no se encuentra alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, deberá iniciar ante la Dirección General de Rentas la Demanda de Repetición, conforme lo establecido en el Artículo 106 y ss del Código Tributario, precisando la operatoria de su actividad con el respaldo de la documentación respectiva, que demuestre fehacientemente la no gravabilidad de la misma en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1450
Córdoba, 2 de octubre de 2008
VISTO: El Expediente N 0385-018309/2008 del Registro de la Secretaría de Cultura.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0126 de fecha 26 de Agosto de 2008, de la Secretaría de Cultura, se autorizó el llamado a Licitación Pública para contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Área Central de la Secretaría de Cultura y sus dependencias: Edificio Teatro del Libertador General San Martín, Edificio Teatro Real, Paseo del Buen Pastor, Museo Superior
de Bellas Artes Evita, Museo Provincial de Ciencias Naturales, Museo Superior de Bellas Artes Emilio Caraffa, Museo Marqués de Sobremonte, Biblioteca Córdoba y Complejo Cultural Educativo Ciudad de las Artes, habiéndose aprobado los pliegos que regirían la licitación y efectuado las publicaciones correspondientes.
Que en la fecha y hora establecida se procedió ante la Comisión de Apertura y Preadjudicación a la apertura de la única oferta que fuera presentada, de lo que da cuenta el acta labrada al efecto.
Que efectuado el análisis de la oferta por la Comisión de Apertura y Preadjudicación, ésta se expide preadjudicando la contratación a la Empresa PASSWORD S.A., por ajustarse a las bases del llamado y ser su precio conveniente a los intereses del Estado Provincial.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/11/2008

Page count4

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