Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
LEY 9552

VIENE DE TAPA
LEY 9556

la Avenida del Agricultor a una distancia de trescientos cuarenta metros 340,00 m.
Lado M-A, de un mil nueve metros con cincuenta y nueve centímetros 1.009,59 m, que se extiende desde el Vértice M, con rumbo Noreste, hasta llegar al Vértice A, cerrándose así el polígono del radio urbano de la localidad de Morrison, determinando una superficie total del nuevo ejido municipal de doscientos ochenta y dos hectáreas, dos mil ciento ochenta metros cuadrados 282 Ha, 2.180,00 m2.

Organización ARTÍCULO 3º.- SERÁN miembros titulares los Presidentes de las dieciséis 16 Comisiones Permanentes de la Legislatura Provincial y los Presidentes de los Bloques Parlamentarios Unipersonales, más un 1 Legislador de cada uno de los Bloques Parlamentarios no Unipersonales, designados por los respectivos bloques.
Serán miembros suplentes los Vicepresidentes de las dieciséis 16 Comisiones Permanentes que no presidan Bloques Parlamentarios Unipersonales.
Constituirá en su seno un Comité Ejecutivo integrado por tres 3
miembros, que tendrá a su cargo ejecutar las actividades que resuelva la Comisión.
La Comisión invitará a los rectores de las universidades públicas y privadas con sede en la Provincia de Córdoba a participar de un Consejo Asesor y designará Miembros Honoríficos a destacadas personalidades de la Provincia de Córdoba.

2 POLÍGONO CEMENTERIO:
Es una isla que se encuentra ubicada al Sudoeste de la localidad de Morrison sobre calle pública rural, que cuenta con una superficie de seis mil treinta metros cuadrados 6.030,00 m2 y corresponde al cementerio municipal, a una distancia de la localidad de dos mil seiscientos sesenta metros 2.660,00 m hasta la intersección de calle pública ubicada al Sur del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre y setecientos treinta y ocho metros 738,00 m sobre calle paralela a las vías del citado ferrocarril, hasta la intersección con calle 12 de Octubre, lo que hace un total de tres mil trescientos noventa y ocho metros 3.398,00 m, y está formado por los siguientes tramos:
Lado N-O, de cincuenta y un metros con veintiséis centímetros 51,26 m, que va desde el Vértice N X=6392095,80 Y=4513366,06, intersección entre la línea prolongación de calle pública de ingreso al cementerio y línea imaginaria perpendicular a la anterior, que con rumbo Sudeste llega hasta el Vértice O
X=6392078,19 - Y=4513414,20, intersección de la línea imaginaria anterior con otra línea imaginaria paralela a calle pública a una distancia de cincuenta y un metros con veintiséis centímetros 51,26 m.
Lado O-P, de ciento veinte metros con diez centímetros 120,10
m, que partiendo del Vértice O, con rumbo Sudoeste, llega hasta el Vértice P X=6391966,45 - Y=4513370,19, intersección de la línea paralela a calle pública de ingreso con otra línea imaginaria perpendicular a la misma.
Lado P-Q de cuarenta y nueve metros con noventa y ocho centímetros 49,98 m, que desde el Vértice P, con rumbo Noroeste, se extiende hasta el Vértice Q X=6391985,39 - Y=4513323,94, intersección de la línea imaginaria anterior, con la prolongación de calle pública de ingreso al cementerio.
Lado Q-N de ciento dieciocho metros con diecisiete centímetros 118,17 m, que a partir del Vértice Q, con rumbo Noreste, se extiende hasta llegar al Vértice N, cerrándose así este polígono.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1685
Córdoba, 19 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9552 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el artículo 5º de la Ley Nº 9483, el que queda redactado de la siguiente manera:
Plan de Actividades Artículo 5º.- A los fines de alcanzar los propósitos establecidos en el artículo 2º, la Comisión deberá elaborar un Plan de Actividades que será puesto a consideración de la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura Provincial.
El Plan incluirá las actividades a realizar entre junio de 2008 y julio de 2016.
El Plan podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades a realizarse tanto en la ciudad Capital como en el interior provincial:
1. Eventos culturales, deportivos y recreativos;
2. Conferencias, seminarios y cursos;
3. Campañas de difusión en coordinación con medios de comunicación social, y 4. Investigaciones y publicaciones en colaboración con las universidades cordobesas y sus editoriales.

Córdoba, 27 de noviembre de 2008

podrá gestionar fondos nacionales e internacionales provenientes de empresas privadas, fundaciones o asociaciones civiles que acepten participar en las actividades planificadas.
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el artículo 7º de la Ley Nº 9483, el que queda redactado de la siguiente manera:
Informes ARTÍCULO 7º.- LA Comisión de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia deberá informar a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura Provincial las actividades ejecutadas.
Al efecto, deberá presentar un informe anual de avance a junio de cada año y un informe final a julio de 2016. Los informes deberán incluir una descripción de las actividades ejecutadas en relación con la planificación aprobada, junto con una evaluación de los recursos invertidos y los gastos realizados.
ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el artículo 8º de la Ley Nº 9483, el que queda redactado de la siguiente manera:
Plazo ARTÍCULO 8º.- LAS actividades de la Comisión darán inicio desde el momento en que quede formalmente constituida por sus integrantes.
Su mandato expirará el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

El Plan deberá propiciar la activa participación de los actores políticos, económicos y sociales de la Provincia, en especial de:
1. Los gobiernos municipales y comunales de la Provincia de Córdoba y, también, de las Comunidades Regionales que ellos integren, y 2. El Consejo de Partidos Políticos y el Consejo Económico Social.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ley Nº 9483, el que queda redactado de la siguiente manera:
Recursos ARTÍCULO 6º.- LOS recursos que demande el cumplimiento de las actividades programadas por la Comisión, se imputarán a la partida específica de la Legislatura Provincial, la que proveerá de la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de lo cual, la Comisión
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1678
Córdoba, 19 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9556 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 26
Córdoba, 16 de Noviembre de 2008.VISTO: La Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias B.O. 15-08-2007, Y CONSIDERANDO:
QUE a los fines de mejorar la atención y ofrecer un mejor servicio a los contribuyentes, se ha dispuesto la creación de una nueva Delegación ubicada en localidad de Jesús Maria.

QUE la mencionada Delegación contiene un área geográfica de cobertura que comprende las Pedanías ESQUINA, CHALACEA y TIMON CRUZ del Departamento RIO PRIMERO.
Las pedanías LAS CAÑAS y SAN VICENTE del Departamento COLON. Las pedanías RIO PINTO, SINSACATE, CANDELARIA y GENERAL MITRE del Departamento TOTORAL.
QUE resulta necesario adecuar la Resolución Normativa N
1/2007 y modificatorias, introduciendo los cambios en el Anexo I de la misma.
QUE es conveniente adaptar el Articulo 253º de la citada Resolución al procedimiento actual que se lleva a cabo en la distintas Delegaciones y/o en la Sede Central ante el cambio de domicilio que modifica la Delegación administradora de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/11/2008

Page count4

Edition count4175

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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