Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 5 de febrero de 2008

B OLETÍN O FICIAL

sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese de vertido de forma inmediata.- NOTIFICAR a la Municipalidad de San Marcos Sud que a los efectos de la HABILITACION del Establecimiento FEDD LOT "S y C TAMBO", propiedad de la firma Sobrero y Cagnolo, ubicado en Ruta Nº 9 Km.
486, de esa Localidad, deberán tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-047780/05.RESOLUCION Nº 655 - 19/10/07 - CONCEDER a la firma Emprendimientos Inmobiliarios S.A.
el Certificado de Factibilidad de Agua, que como Anexo I forma parte de la presente, para el Loteo ubicado en el lugar Villa Saldán, Dpto. Capital, Folio Real Matrícula Nº 678.312, Año 2005, Propiedad Nº 11-1-2.393.866/6. El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en veintisiete 27 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual lotes, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05, s/ Expte. Nº 0416-045877/06.RESOLUCION Nº 654 - 17/10/07 - CONCEDER a la Emprendimiento Río Cuarto Golf Club, Asociación Civil de carácter permanente, el Certificado de Factibilidad de Agua, que como Anexo I
forma parte de la presente, para provisión de Agua a un loteo de su propiedad ubicado en la Ciudad de Río Cuarto, Dpto. Río Cuarto, Nomenclatura Catastral D:24 - P:05 - Pblo: 052, C:07, S:
02, Mz: 063 y P: 001.- El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en ciento setenta y ocho 178 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual lotes, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05, s/ Expte. Nº 0416-049984/07.RESOLUCION Nº 653 - 17/10/07 - APLICAR al Establecimiento Estación De Servicio "Agro Comercial S.R.L." propiedad del Sr. Jorge MAURY y/o quien resulte titular o responsable del mismo, ubicada en Ruta Nº 8, Km. 650 de la Localidad de Sampacho, una multa diaria de Pesos Veintinueve $ 29,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo de vertido y si an persistiere el incumplimiento se efectuará la pertinente denuncia penal. NOTIFICAR a la Municipalidad de Sampacho que la Estación de Servicio "Agro Comercial S.R.L." propiedad del Sr. Jorge MAURY y/o quien resulte titular o responsable del mismo, ubicada en Ruta Nº 8, Km. 650 de esa Localidad, NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además-que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-043619/05.RESOLUCION Nº 713 - 7/11/07 - APLICAR al Supermercado DISCO S.A., y o quien resulte responsable o propietario del mismo, ubicado en calle Av. Rafael Núñez Nº 5.557 de esta ciudad, una multa de Pesos Ochocientos Setenta $870,00; por incumplimiento al emplazamiento formulado por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento, para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese efectivo del vertido de efluentes. NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la Habilitación del Supermercado Disco S.A. ubicado en Av. Rafael Núñez Nº 5557 de esta ciudad, NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-46177/06.RESOLUCION Nº 714 - 7/11/07 - APLICAR al Establecimiento de Transporte de Cargas, de propiedad de la firma Expreso Copar S.R.L., ubicado en calle Rómulo Cabria Nº 2.882 de Barrio Poeta Lugones de esta ciudad, una multa de Pesos Ochocientos Setenta $870,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido. NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del Establecimiento Transporte de Cargas, de propiedad de la firma Expreso Copar S.R.L., ubicado en calle Rómulo Cabria Nº 2882 de Barrio Poeta Lugones de ésta Ciudad, deberá tener en cuenta que el mencionado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de
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la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-042841/05.RESOLUCION Nº 715 - 7/11/07 - APLICAR al Establecimiento "Planta De Recuperación De Materias Primas Desde Efluentes Industriales", propiedad del Sr. Miguel Ángel Brunelli, ubicado en Ruta Nacional Nº 9 de la Localidad de Toledo, una multa de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta $1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/11.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido. NOTIFICAR a la Municipalidad de Toledo que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberán tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-041946/05.RESOLUCION Nº 722 - 14/11/07 - AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento Autoservicio Joaquín de propiedad del Sr. Gabriel Jorge Joaquín, ubicado en la Recta Martinolli N: 6843 del B Arguello, a descargar sus líquidos residuales cloacales tratados, al subsuelo a través de un pozo absorbente, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes. La presente Autorización Precaria considera un caudal total de 1,085 m3/día. Las futuras modificaciones que hagan variar el tipo de líquido residual y el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a la Di.P.A.S.- La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y del propietario del Autoservicio Joquín, asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de éste último. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, deberá comunicarse a esta Dirección con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.- El establecimiento deberá llevar planillas de registro de extracción de residuos sólidos, resultantes del tratamiento de efluentes cloacales y demás, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino de los mismos. Dichas planillas deberán estar a disposición de la Di.P.A.S. cuando éstas sean requeridas.- El propietario del establecimiento de referencia, deberá por sí misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes líquidos de naturaleza cloacal que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Dirección con una periodicidad anual.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad del Sr. Gabriel Jorge Joaquín, personal del Departamento Preservación del Recurso de la Di.P.A.S., cuando lo estime necesario, efectuará inspecciones con toma de muestra de los líquidos residuales cloacales tratados, vertidos al subsuelo. Las costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo del establecimiento y la calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del citado Decreto.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionadas.- La Di.P.A.S. se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor y/o la clausura de las instalaciones de vertido.- La Di.P.A.S. no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de los efluentes líquidos cloacales tratados, genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva responsabilidad de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.- Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Córdoba, habilite la red cloacal en la zona de emplazamiento del comercio autoservicio, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, el establecimiento de propiedad del Sr. Gabriel Jorge Joaquín, deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente el pozo absorbente que se deje fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma a la Di.P.A.S.- El Establecimiento Autoservicio Joaquín de propiedad del Sr. Gabriel Jorge Joquín deberá abonar a la Provincia, el Canon Anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes, asciende a la suma de $ 700,0 Pesos Setecientos. Del primer período que se facture se descontará la suma de $ 300,0 Pesos Trescientos.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, s/ Expte. Nº 0416-041601/05.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/02/2008

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Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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