Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 28 de febrero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVII - Nº 41
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS GESTIÓN ESTATAL O PRIVADA

Disponen normas en certificados de estudios y títulos
RESOLUCION Nº 366

RESOLUCION Nº 412

Córdoba, 15 de noviembre de 2007

Córdoba, 13 de diciembre de 2007

Expediente Nº 0045-014139/07

Expediente Nº 0045-014179/07

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00657/07
se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES
SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA
Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 3 - DEPARTAMENTO: RÍO
SECO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 3, por la suma de $ 2.002.775,68.

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00814/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES
A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 9 - DEPARTAMENTO:
SAN JUSTO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 9, por la suma de $ 622.631,95.

ARTÍCULO 1º.- DISPONER que los certificados de estudios y títulos que expidan a partir del 1 de abril de 2008 las instituciones educativas dependientes de esta Secretaría de Estado tanto de gestión estatal como privada-, deberán confeccionarse respetando las siguientes exigencias:

Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 3, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N
13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 9, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N
13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCION Nº 54
Córdoba, 26 febrero de 2008
VISTO: Los certificados de estudios y títulos que expiden las instituciones educativas pertenecientes a los diversos organismos dependientes de esta Secretaría de Estado;
Y CONSIDERANDO:
Que se han establecido cambios en el rango de algunas de las referidas reparticiones, mientras que otras han sido creadas por escisión de organismos preexistentes.
Que tales medidas han respondido a la necesidad de reajustar la estructura orgánica de este Ministerio, a partir de la determinación de las competencias que le son propias por imperio de la Ley N 9454.
Que los actuales titulares de los organismos de que se trata, han sido designados en cargos de Directores Generales.
Que otra parte, el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Resolución N 18/07
del Consejo Federal de Educación, ha establecido pautas básicas para la adecuación a la Ley N 26.206 de los establecimientos educativos de todas las jurisdicciones, tanto de gestión estatal como privada.
Que dentro de esta temática, se han determinado los datos básicos indispensables que deberán contener los títulos y certificaciones de estudios correspondientes a la escolaridad obligatoria Anexo II de la aludida resolución.
Que se impone en consecuencia adoptar las medidas conducentes a adecuar la confección de los certificados de estudios y títulos que expiden los establecimientos educativos de esta Secretaría de Estado, de conformidad con la denominación de la Dirección General de que dependen y en sintonía con los acuerdos generales sobre educación obligatoria surgidos como consecuencia de las disposiciones de la citada Ley de Educación Nacional.
Por ello, LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/02/2008

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