Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 376

muro de sostenimiento tipo M 3 - 2 - H = 1,40
mts.,talud horizontal Que según informe técnico de la Dirección Provincial de la Vivienda obrante a fs. 4, la Empresa mencionada presenta balance económico para la ejecución de muros de contención y nivelaciones de la obra de referencia y que la ejecución del presente adicional resulta imprescindible para la continuación de la misma y que dichos trabajos no fueron incluidos en su proyecto original.
Que de fs. 4 surge que el monto total de la modificación solicitada es de $ 142.559,47, el que equivale al 8.6759% del monto contractual, no superando el 30% del total de la obra impuesto por el artículo 40 de la Ley 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de los artículos 40 y 41 de la citada Ley y 7 inciso f de igual normativa, razón por la cual puede procederse conforme se solicita.
Que obra a fs. 7 de autos la correspondiente afectación presupuestaria artículo 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 678/07, EL MINISTRO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR los trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la Obra:
"CONSTRUCCIÓN DE 25 VIVIENDAS EN
LA LOCALIDAD DE UNQUILLO" y consecuentemente ADJUDICAR los mismos a la Empresa CONSTRUCTORA ORLINDO
FERRERO S.A. y JOSE BECERRA - U.T.E, contratista de la obra principal, por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Con Cuarenta y Siete Centavos $ 142.559,47.
Artículo 2º.-IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Con Cuarenta y Siete Centavos $ 142.559,47, conforme lo indica la Gerencia Económica, Financiera y de Administración de la Dirección Provincial de la Vivienda en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva N 1963/
07, con cargo a Jurisdicción 1.25, Programa 261/0, Proyecto 51, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 3936 del P.V.
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Director de la Dirección Provincial de Vivienda a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de la ampliación de la garantía del mismo.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Gerencia Económica, Financiera y de Administración de la Dirección Provincial de Vivienda dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS

Córdoba, 5 de febrero de 2008

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 130
Córdoba 18 de mayo de 2007.Expediente Nº 0045-012786/04 Cuerpos 1º y 2º.VISTO: este expediente en el que obra la Resolución Nº 00183/07 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionada con los trabajos de la Obra: "MEJORAMIENTO Y
MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES
SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA
YTERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 5 - DEPARTAMENTOS:
RÍO SEGUNDO - SANTA MARÍA Y PUNILLA", a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 5.

Compromiso Nº 598/07.
Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad es posible en virtud de los informes técnicos obrantes en autos y de las previsiones de los artículos 52 de la Ley de Obras Públicas y artículos 45 y 46 primer párrafo del Decreto Reglamentario Nº 4757/77 y 79 del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 190/06 caso similar, proveído de fecha 2504-07, EL MINISTRO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Provisional, de fecha 24
de mayo de 2006, la medición final y la Planilla Comparativa según la cual se ha ejecutado la obra por un monto total de $ 629.481,06 arrojando una diferencia en menos de $ -1,97, se apruebe el Certificado Nº 16 Final de Precios Contractuales por mayo de 2006 que asciende a la suma de $
27,00 y será liquidado oportunamente mediante Orden de Pago Directa según informe Nº 37/07
del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, como asimismo solicita se desafecte la suma de $
1,97, debido a la menor inversión, por lo que se ha emitido documento de contabilidad a nivel de Afectación Preventiva Negativa Nº 1485/07 -

Artículo 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisoria, de fecha 24 de mayo de 2006
correspondiente a los trabajos de la Obra:
"MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 5 DEPARTAMENTOS: RÍO SEGUNDO - SANTA
MARÍA Y PUNILLA", a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 5.
Artículo 2º.- APROBAR la medición final efectuada y la Planilla Comparativa, según la cual se ha ejecutado la Obra por un monto total de Pesos Seiscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Con Seis
Centavos $ 629.481,06, arrojando una diferencia en menos de Pesos Uno Con Noventa y Siete Centavos $ -1,97.
Artículo 3º.- APROBAR una ampliación del plazo contractual de 83 días calendario.
Artículo 4º.- APROBAR el Certificado Nº 16
Final de Precios Contractuales por el mes de mayo de 2006, que asciende a la suma de Pesos Veintisiete $ 27,00 que será liquidado oportunamente mediante Orden de Pago Directa según Informe Nº 37/07 del Departamento I
Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.
Artículo 5º.- DESAFECTAR la suma de Pesos Uno Con Noventa y Siete Centavos $ 1,97, debido a la menor inversión conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Negativa Nº 1485/07 - Compromiso Nº 598/07, con cargo Jurisdicción 1.25, Programa 265/6, Proyecto 51, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 377 del P.V.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resoluciones Sintetizadas MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 661 - 19/10/07 - APLICAR al Establecimiento AVÍCOLA LA VALENTINA S.R.L., sito en Ruta Nacional Nº 9 Norte Camino a Guiñaz, Callejón La Fiera Nº 147 de esta Provincia, una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco $ 435,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido. NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 004656341/93.RESOLUCION Nº 660 - 19/10/07 - APLICAR al establecimiento Fábrica de Soda en sifones "Soda Rubén", de propiedad de los Sres.
Néstor y Rubén del Río y/o quien resulte propietario del mismo, ubicado en calle Junín Nº 5415 Bº Primero de Mayo de esta ciudad,
una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco $ 435,00 por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos, conforme el Dcto. 415/99 Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR
al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30
días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589.- NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del establecimiento Fábrica de Soda en sifones "Soda Rubén", de propiedad de los Sres. Néstor y Rubén del Río y/o quien resulte propietario del mismo, ubicado en calle Junín Nº 5415 Bº Primero de Mayo de esta ciudad, deberá tener en cuenta que el mencionado Establecimiento NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0046-055028/93.RESOLUCION Nº 659 - 19/10/07 - APLICAR al Establecimiento FEDD LOT
"S y C TAMBO", propiedad de la firma Sobrero y Cagnolo, ubicado en Ruta Nº 9 Km. 486 de la Localidad de San Marcos Sud, una multa de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos, conforme el Dcto. 415/99. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/02/2008

Page count3

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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