Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

2006 a la Resolución Ministerial Nº 421/06, el que se llevará a cabo desde el 13 al 19 de febrero de 2007, -8:00 horasy con fecha de inicio de actividades el 1º de marzo de 2007.

Córdoba, 29 de noviembre de 2006

Apartado precedente; el que se llevará a cabo desde el 12 de febrero de 2007, -8:00 horasy con fecha de inicio de actividades el 1º de marzo de 2007.
3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

2º.- Prorrógase el Cronograma para la firma de convenios de becas establecido en el Anexo II - 2º Llamado a Selección de Instructores Docentes - Año 2006, al instrumento legal citado en el
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1482
Córdoba, 22 de Noviembre de 2006

DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD

Publicada en el Boletín Oficial el 28 de noviembre de 2006.

DECRETOS

VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

Córdoba, 10 de Octubre de 2006

por VALOR NOMINAL PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS
VN/$ 40.300 al día 31 de diciembre de 2002 y con destino a la atención de las solicitudes de los acreedores de obligaciones consolidadas que se detallan en Anexo I que, con una 1 foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.

VISTO: El expediente Nº 0040-031319/2005, por el que se gestiona la adjudicación de TÍTULOS DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL Ley Nº 9078 Primera Emisiónen los términos establecidos por el artículo 7 de la citada Ley.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas requerirá al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, el que procederá conforme a lo establecido por los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Nº 1493/93.

Y CONSIDERANDO:
Que obran los formularios de Solicitud de Pago de Deuda Consolidada de los acreedores que optaron por cobrar en TÍTULOS
DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL sus deudas consolidadas en el marco de la Ley Nº 9078, por un importe de PESOS CUARENTA
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 40.386,94 a valores del 31 de diciembre de 2002, debidamente suscriptos por los acreedores y responsables del organismo deudor.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a debitar de la Cuenta Bancaria SUPERIOR
GOBIERNO DE LA PROVINCIA - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Nº 201/03 la suma que resulte para abonar la fracción en efectivo con más los intereses correspondientes según Ley Nº 9078 desde el 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su efectivo pago, previa acreditación del pago de las sumas que corresponde cancelar en efectivo a los acreedores detallados en Anexo I al presente Decreto en los términos del inciso g -ultimo párrafodel Artículo 19 del Decreto Nº 1493/
93.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1316

Que las referidas solicitudes han sido sometidas a verificación de la Honorable Legislatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8250 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1493/93 la que no efectuó observaciones en el plazo de ley, según constancias obrantes en autos.
Que en razón de lo expuesto resulta procedente disponer la adjudicación de TÍTULOS DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL Primera Emisión-, por la suma de VALOR NOMINAL PESOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS VN/$ 40.300.- toda vez que por Decreto Nº 477/06 se ordenó emitir TICOP Ley Nº 9078 para atender todos los posibles casos a presentarse por un Valor Nominal de PESOS QUINIENTOS MIL VN/$ 500.000. al 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del citado Decreto.
Que el importe restante de PESOS OCHENTA Y SEIS CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 86,94 corresponde a la suma de fracciones menores a PESOS CIEN $ 100.-, título de menor denominación, la que deberá ser pagada en efectivo por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con más los intereses devengados desde el día 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su pago, debiendo autorizarse por el presente a la Institución Bancaria a producir el pertinente débito de la cuenta bancaria 201/03 SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA - EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA al momento de acreditar dicho pago.
Que en el marco de la autorización conferida por el Artículo 25 de la Ley Nº 9267, se hace necesario otorgar reflejo presupuestario para el debido registro de la adjudicación que por el presente se dispone.
Que deben efectuarse los registros presupuestarios bajo el concepto de Fuentes Financieras Uso del Crédito e imputaciones de las distintas erogaciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 8250 y 7º de la Ley Nº 9078, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 020/06, la Afectación Preventiva Nº 231/06 efectuada por la Gerencia General del Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del mismo Ministerio al Nº 040/06 y por Fiscalía de Estado al Nº 966/06

ARTÍCULO 4º.- ORDÉNASE el registro bajo el concepto FUENTES FINANCIERAS USO DEL CRÉDITO de PESOS CUARENTA
MIL TRESCIENTOS $ 40.300.- al rubro 13.01.01 TÍTULOS Y
BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON
VEINTINUEVE CENTAVOS $ 1.385,29 al rubro 13.01.02 CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR TÍTULOS Y
BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones que derivan de la aplicación del presente Decreto se imputarán al Programa 702 según el siguiente detalle:
PARTIDA
PR. PA
22 05
22 99
05 05

DENOMINACIÓN
Amortización de Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial Otros Servicios de Deuda De Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial
IMPORTE

40.300,00
86,94
1.385,29

ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al Servicio Administrativo responsable a imputar las sumas pagadas y debitadas por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en concepto de intereses conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º del presente Decreto, a la Partida Principal 05, Parcial 05 De Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial del Programa 702.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Legislatura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la adjudicación de TÍTULOS DE
CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL Ley Nº 9078 Primera Emisión,
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO I
PADRON DE CONTRIBUYENTES QUE SE DAN DE ALTA AL
REGIMEN DE RECAUDACION COMO SUJETOS PASIVOS, PREVISTO POR DECRETO 707/02: DESDE EL 01/12/2006
CUIT

DENOMINACIÓN

27-10556395-2
27-10771607-1
27-10947938-7
27-11092816-0
27-11309392-2
27-11481746-0
27-11628467-2
27-11973424-5
27-11977032-2
27-12185588-2
27-12199521-8
27-12219786-2
27-12377783-8
27-12405596-8
27-12495849-6
27-12509752-4
27-12510657-4
27-12528597-5
27-12554001-0
27-12559732-2
27-12595036-7
27-12744166-4
27-12745259-3
27-12746882-1
27-12829128-3
27-12838617-9
27-12839251-9
27-13044564-6
27-13146048-7
27-13220748-3
27-13372114-8
27-13535997-7
27-13682449-5
27-13738758-7
27-13819349-2
27-13819677-7
27-14154082-9
27-14574907-2
27-14696630-1
27-14700062-1
27-14839646-4
27-14948999-7
27-16255394-7
27-16403824-1
27-16411278-6
27-16518503-5
27-16530100-0
27-16562089-0
27-16654233-8
27-16656703-9
27-16683005-8
27-16781635-0
27-17001630-6
27-17284193-2
27-17384996-1
27-17386995-4
27-17440284-7
27-17451715-6
27-17530904-2
27-17576590-0
27-17766962-3

FLORES MARIA LEONOR
BARCENA DALINDA VICTORIA
NUÑEZ CLARA ALCIRA
CARRANZA LILIANA SUSANA
GIMENEZ TERESA ESTER
AMAYA BLANCA DORA
MORI LILIANA DEL CAR
BORDA SONIA ALBA ROSA
BONILLA CARMEN GUADALUPE
SCHMITT NELLY BEATRIZ
WEIHMULLER CECILIA
TRUCCONE LILIANA ANGELA
ROMERO RAMONA FELIPA
ALLASINO MABEL ALICIA
TOLEDO FATIMA BEATRIZ
PAEZ GRACIELA BEATRIZ
EINIS MYRIAM LEA
COLOMBO MIRTA SUSANA
ARGUELLO ESTELA MARY
LENCINA MARIA LUISA
GILLI GRACIELA MAGADALENA
DE TORO MARIA ROSA
MENENDEZ NELIDA BEATRIZ
ABEDON BEATRIZ MAGDALENA
FUMAZ MONICA LILIAN
MARTINEZ DELIA JOSEFINA
RIVAS MARIA CRISTINA
ALBERTINAZZI GRACIELA MAR
GROSSO MABEL ANGELICA
BELLUN, NORIS MABEL
PIÑERO LILIANA MABEL
CRESPO ROCA MARIA TERESA
NIETO ISABEL ROSA
MOLINA NANCY EDITH
LLENES VIVIANA ALEJANDRA
BIANCHI MARTA ELISA
CORNACCHIONE CLAUDIA ALEJANDRA
RENZI, PATRICIA MARCELA
WEHIER ALMA SILVIA
DUTTO ELISABET CECILIA
LIENDRO MARTA LILIANA
FERREYRA MARTHA SUSANA
MARTINA LAURA BEATRIZ
RUBIOLO BEATRIZ TERESITA
VILCHE MARCELA ALEJANDRA
BIANCO MONICA CLAUDIA
DEVIRGILI SANDRA INES
GARCIA DE GROSSO GRISELDA MARIA
RAMELLA SANDRA BEATRIZ
PONCE MYRIAM BEATRIZ
SIMBRON LILIANA DEL VALLE
DEL VECCHIO DE R MONICA DEL V
ARBONES MARIANA CECILIA
ALTIERI ELISA TERESA
CHIARAVIGLIO BEATRIZ DEL VALLE
FELCAN SONIA ANDREA
FARO SILVANA MARIA
PORTUGAL NORMA LILIANA
CONTRERAS FATIMA DEL CARMEN
ROMERO SILVIA ELISA
GENTA NELSI

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/11/2006

Page count7

Edition count4175

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Last issue10/07/2024

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