Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2006 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº 195
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Transporte Automotor: establecen requisitos para servicios Especial, Obrero, Escolar y de Turismo MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:

bLos tornillos de fijación no menos de cuatro por cada asiento deberán tener un diámetro mínimo de 9,52 mm, con su respectiva tuerca, arandela plana, arandela de presión, o en su defecto con tuerca autofrenante.

RESOLUCION Nº 364
Córdoba, 25 de Octubre de 2006
VISTO: Que en este expediente Nº 0048.29489/06 el Departamento Técnico de Transporte eleva propuesta con las especificaciones que deben reunir las unidades Tipo M2, que se afecten para la prestación de servicios Especial, Obrero, Escolar y de Turismo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 8669 y su reglamentación dada por el Decreto Nº 254/03.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta consiste en establecer dimensiones y medidas de seguridad, que se ajusta a criterios aceptados por distintas jurisdicciones en el país.

1- Con una planchuela de espesor mínimo de 4,76 mm. que estructure dos apoyos, longitudinal o transversal del asiento.

1- ANCHO MÍNIMO DEL PASILLO INTERIOR DE TRÁNSITO
PARA PASAJEROS: 0,35 mts.

2- Con placa individual, espesor mínimo de 4,76 mm., rectangular de 40 x 60 mm. con la perforación central.

2- ANCHO ÚTIL MÍNIMO DE BANQUETAS PARA UN
PASAJERO: 0,45 mts.
3- ANCHO ÚTIL MÍNIMO DE BANQUETAS PARA DOS
PASAJEROS: 0,85 mts.

Que el Artículo 40º inciso M de la Ley Nº 8669 faculta a esta Dirección a fijar los requisitos técnicos que deban cumplir los vehículos afectados a los servicios de transporte automotor, debiendo observar las disposiciones generales que en materia de tránsito rijan en la República Argentina, preservando la seguridad de los pasajeros, del transporte, del tránsito y del medio ambiente.

Los asientos deberán estar sólidamente fijados al piso del vehículo de la siguiente forma:

Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 4 bajo el Nº 298/06 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones
aEl soporte del asiento que apoya en la parte superior del piso, deberá tener un espesor mínimo de 4,76 mm.

4- DISTANCIA ENTRE ASIENTOS: 0,28 mts.
5- FIJACIÓN DE ASIENTOS

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1481
Córdoba, 10 de Noviembre de 2006
VISTO: La Resolución N 306 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-05, Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución se fijaron para el año 2006 los plazos y
cEl refuerzo inferior podrá ser realizado de las siguientes formas:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER como requisitos para habilitar vehículos Tipo M2 que se incorporen a los servicios Especial, Obrero, Escolar y de Turismo, las siguientes especificaciones y exigencias;

condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.
QUE por la Resolución Normativa Nº 25/06 -modificatoria de la Resolución Normativa Nº 1/2004-, se generalizó el uso del nuevo Aplicativo Sistema de Liquidación Agentes de Retención/
Recaudación y Percepción -Decreto Nº 443/04 y modificatorioImpuesto
sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba SiLARPIB.CBA para el resto de Agentes que no se encontraban obligados a utilizarlo.
QUE resulta oportuno dar un plazo adicional para la presentación de la Declaración Jurada del periodo Octubre/2006 correspondiente a los Agentes -que se encuentran obligados a utilizar el SiLARPIB.CBA a partir del 01-10-06 conforme lo dispuesto en el punto 3 del Articulo 219 2 de la Resolución Normativa N 1/2004 y modificatorias-, de manera que los mismos Agentes puedan superar algunos inconvenientes internos que
6- SALIDA DE EMERGENCIA ADICIONAL
Los vehículos que deban contar con una salida de emergencia en el techo, deberán tener una dimensión que estará en función de la estructura de la parte superior de la unidad, éstas podrán ser de:
0,60 x 0,60; 0,50 x 0,50 ó 0,45 x 0,45, según lo permita la estructura, con el fin de no debilitarla. Siempre se deberá optar por la mayor.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, dése amplia difusión y ARCHIVESE.
DR. JORGE ANÍBAL MONAYAR
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

surgen de la implementación del nuevo Aplicativo.
POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y en el Artículo 25 de la Resolución Ministerial N 306/2005, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considerar efectuada en término la presentación de las Declaraciones Juradas del periodo
Octubre/2006 hasta el día 30-11-06, correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción que se encuentren obligados a utilizar el nuevo sistema SiLARPIB.CBA a partir del 0110-06 -conforme lo previsto en el punto 3 del Artículo 219 2 de la Resolución CONTINÚA EN PÁGINA 2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/11/2006

Page count3

Edition count4175

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930