Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº 203
CORDOBA, R.A. VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

ACUERDOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

JUZGADOS Y ASESORIAS LETRADAS EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Cronograma de Turnos año 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO - SERIE A. En la ciudad de CORDOBA, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia, Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 804 Serie A del 13/12/05 se dispuso la asignación de turnos para las Internaciones Judiciales a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Asesorías Letradas del respectivo fuero, del Centro Judicial de la Capital para el año 2006.Que es necesario establecer el nuevo cronograma del turno para el año 2007, conforme a las pautas establecidas en el Acuerdo Reglamentario Nro. 645 Serie A del 14/05/02, sus modificatorios y complementarios.
Y CONSIDERANDO: I Que la experiencia recogida durante la vigencia de los cronogramas implementados por este Tribunal durante los últimos años, ha sido positiva en cuanto a la distribución de las tareas, lo cual torna conveniente continuar con dicho sistema, establecido por un criterio temporal de asignación, mediante el cual magistrados y funcionarios conocen con suficiente anticipación, quienes serán en razón del turno, los que intervendrán en estos procesos. II Que es criterio constante de este Tribunal, que ante las vacantes por diversos motivos producidas o ha producirse en algunos Juzgados del fuero, requieren que el cronograma de las Internaciones a implementarse se cumplimente, otorgándole a aquellos Juzgados el mismo tratamiento, puesto que efectuar una consideración especial por sus estados de vacancia, alteraría una equitativa distribución de la labor jurisdiccional, la cual se debe mantener con pautas objetivas, para afrontar la actual situación. Por ello y la atribución conferida por el Art. 12, incisos 24, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nro.
8435, SE RESUELVE: Artículo 1.- ASIGNAR los turnos para las Internaciones Judiciales del año 2007 a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Asesorías Letradas del respectivo fuero del Centro Judicial de la Capi-

tal, conforme al cronograma dispuesto en el Anexo que forma parte del presente acuerdo.
Artículo 2.- DICHO cronograma es de aplicación y queda comprendido en lo dispuesto por los Acuerdos y Resoluciones de la Dirección General de Superintendencia que se dicten disponiendo la distribución de las causas a fallo y el encargo del despacho diario de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que quedaren vacantes, como así también para futuros encargos de despacho, por similares circunstancias.
Artículo 3.- LA Dirección General de Superintendencia deberá en el mes de diciembre de cada año, elaborar el cronograma de turnos de actuación para el año siguiente, el que será aprobado por acuerdo de este Tribunal. La Dirección aludida deberá remitir antes de cada fin de año, copia del acuerdo a los Tribunales y Asesorías Letradas involucrados, a la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial y a las Asociaciones Profesionales del medio.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE a los Juzgados y Asesores Letrados pertenecientes al Fuero Civil y Comercial del Centro Judicial Capital, a la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Federación de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Boletín Oficial y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Subdirectora de Administración Superintendencia, Sra. Adriana JASIN DE
FRATTARI.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN SUPERINTENDENCIA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 683
Córdoba, 20 de noviembre de 2006
VISTO: la Resolución Ministerial Nº 621, de fecha 6 de noviembre de 2006.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal citado, se dispuso suspender las habilitaciones oportunamente concedidas por la Red Provincial de Formación Docente Continua a todas las instituciones que realizan cursos de capacitación docente con otorgamiento de puntaje, hasta tanto se resuelva la investigación ordenada en el Expediente Nº 0100-042330/06.
Que no obstante lo consignado, se advierte a los efectos de atender a los requerimientos del cuerpo docente e instituciones oficiales y privadas reconocidas de capacitación y formación docente o técnica de nivel superior universitario o no universitario, y en general de todas las entidades oferentes registradas oportunamente en la Red Provincial de Capacitación Docente la necesidad de determinar el sentido y alcance de las medidas aludidas.
Que procede entonces, sin perjuicio de lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 621/06, autorizar a que las instituciones oferentes, continúen con el dictado y evaluacion de los cursos que oportunamente les fueran autorizados por la Red Provincial para el presente año, con
excepción expresa de la Asociación Civil Profesor Díaz oferente 262 por encontrarse sujeta a investigación administrativa por motivos que son de público conocimiento.
Por ello, en uso de facultades que le son propias arts. 11, 22 y concordantes de la Ley 9156 y modificatorias;
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a las instituciones oferentes registradas en la Red Provincial de Formación Docente Continua, a continuar hasta su finalización y evaluación los Cursos de Perfeccionamiento y Capacitación Docente que hubieren sido autorizados durante el presente año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 621/06, con excepción de la Asociación Civil Profesor Díaz oferente 262 y por las razones consignadas en el considerando que antecede.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
M INISTRO DE E DUCACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/11/2006

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Edition count4175

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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