Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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8.653.271 como así también el Artículo 1º de la misma, en la parte donde dice:
Sr. José Ángel Parodi D.N.I. Nº 6.532.271 debe decir: Sr. José Ángel Parodi D.N.I. Nº 8.653.271 , s/ Expte. Nº 0416-044561/06.RESOLUCION Nº 390 - 24/07/06 Aprobar el Proyecto relativo a la ejecución de la obra Provisión De Agua Potable A
Barrio Las Jarrillas Comuna de San Antonio de Arredondo - Dpto. Punilla, compuesto Memoria Descriptiva, Cómputo, Presupuesto y Planos, obrante a fs. 25/29
de estas actuaciones. Aprobar el convenio suscripto entre esta Dirección Provincial De Agua Y Saneamiento Y La Comuna De San Antonio De Arredondo Dpto. Punilla, de fecha 30 de junio de 2006, obrante a fs.
37/38 de estas actuaciones, que como Anexo I compuesto de dos fojas forma parte integrante de la presente Resolución, s/
Expte. Nº 0416-043162/05.RESOLUCION Nº 391 - 24/07/06 Aprobar el gasto que surge del convenio suscripto entre esta Dirección Provincial De Agua y Saneamiento y la Secretaria de Deportes de la Universidad Nacional De Córdoba, de fecha 20 de marzo de 2006, obrante a fs. 3/4 de estas actuaciones, el que como Anexo I compuesto de dos fojas forma parte integrante de la presente Resolución, s/ Expte. Nº 0416-045723/06.RESOLUCION Nº 393 - 25/07/06 Aprobar el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: Reacondicionamiento y Ampliación De La Planta Potabilizadora Einat - Villa Dolores - Córdoba, obrante a fs. 8/137 de estas actuaciones y Autorizar la ejecución de la misma al Ente Intermunicipal De Aguas De Traslasierras EINAT. El EINAT será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere, s/ Expte. Nº 0416-045426/06.RESOLUCION Nº 394 - 27/07/06 Designar como miembros de la Comisión De Preadjudicación que intervendrá en la Licitación Pública para la Obra Red De Cloacas, Cloaca Máxima y Planta De Tratamiento De La Localidad De Villa Maria a: - Cra. Graciela Spertino - Ing. Marcelo Roque - Ab. Mauricio Bongiovanni, s/ Expte.
Nº 0416-042626/05.RESOLUCION Nº 456 - 11/09/06 Proponer al Sr. Secretario De Obras Publicas apruebe la contratación directa para la reparación de un carretón destinado al traslado de la maquinaria pesada de la Repartición Retroexcavadoras y Cargadores Frontales como así también en casos de decomiso de máquinas que están extrayendo áridos sin autorización y consecuentemente adjudique dichos trabajos a la Empresa LEO COR S.R.L., atento lo expresado en los Considerandos de la presente, s/ Expte. Nº 0416-045084/
06.RESOLUCION Nº 457 - Conceder a los Señores Guillermo Rodolfo Evangelisti Said y Franco David Méndez el Certificado De Factibilidad De Descarga al subsuelo,
B OLETÍN O FICIAL
mediante sistema de infiltración subsuperficial zanjas drenantes, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas que se construyan en el Loteo Paso De Piedra a desarrollar en un inmueble de su propiedad, ubicado en un lugar llamado La Quinta, pedanía Lagunilla, Departamento Santa María, con nomenclatura catastral:
31010211300216 2113-216 y 2113-215
parte del lote 31010211300116 2113-116, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la firma propietaria del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes, s/ Expte. Nº 0416-43875/05.RESOLUCION Nº 436 - 1/09/06 - Aprobar el Proyecto y autorizar la ejecución de la obra: Construcción De Acueducto En Reemplazo Del Existente, a realizarse en la Av. Cárcano de la Ciudad de Villa Carlos Paz, obrante a fs. 3/22 de estas actuaciones y que fuera presentado por la Empresa Martínez Lumello Construcciones S.R.L. Corbe S.R.L. UTE. Establecer que la citada la Empresa Martínez Lumello Construcciones S.R.L. - Corbe S.R.L. UTE, será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y bienes de la Provincia de Córdoba, con motivo de la ejecución de la obra, correspondiendo que la inspección técnica deberá realizarse por parte de la Dirección Provincial De Vialidad, la Municipalidad De Villa Carlos Paz y la Cooperativa Integral Villa Carlos Paz COOPI, si así correspondiere, s/ Expte. Nº 0416-046373/06.RESOLUCION Nº 437 - 4/09/06 Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. José Rolando Guarda Solis y la Sra. Marta Beatriz Valerga, en contra de Resolución N 281 de esta Dirección de fecha 18 de mayo de 2006, por resultar sustancialmente improcedente, s/ Expte. Nº 0416-044604/06.RESOLUCION Nº 438 - 4/09/06 Prorrogar la autorización - con carácter Personal, Precario E Intransferible - al Sr. Ezio Giachini D.N.I. 10.165.906, con domicilio en Av. San Martín nº 4667, de la localidad de Colonia Caroya, conferida por Resolución Nº 039/06, a los efectos de realizar trabajos de limpieza y mantenimiento en el tramo del Río Jesús María que linda con Estancia San Javier en una longitud de 600 metros, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Nº 039/06, según Expediente Nº 0416043895/05.RESOLUCION Nº 439 - 4/09/06 - Aplicar al Sr. Mario Menegaldo, propietario del Camping TIBIDABO, ubicado en Av.
Belgrano y Nervo de la localidad de Cosquín, una multa diaria de Pesos Veintinueve $ 29,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días
contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- Notificar a la Municipalidad De Cosquín que el Camping Tibidabo, de propiedad del Sr. Mario Menegaldo, sito en Av. Belgrano y Nervo de esa ciudad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0046-43124/
89.RESOLUCION Nº 440 - 4/09/06 Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los Sres. Daniel Cappri y Roberto Cappri, en contra de la Resolución Nº 114 de esta Dirección, de fecha 20 de marzo de 2006, por resultar sustancialmente improcedente, quedando dicha Resolución ratificada en todos sus términos.
Aplicar a la Estación De Servicios Petrol de propiedad de los Sres. Daniel y Roberto Cappri, ubicada en Bv. Sobremonte Nº 645
de la localidad de Villa del Rosario, una multa diaria de Pesos Veintinueve $ 29,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Notificar a la Municipalidad De Villa Del Rosario que a los efectos de la Habilitación del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial, s/ Expte. Nº 0416-40073/05.RESOLUCION Nº 441 - 4/09/06 - Aplicar a la Municipalidad De La Falda, propietaria del Complejo Recreativo Siete Cascadas, sito en la localidad homónima, una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco $435,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de encuadrar su actividad en el Decreto nº 415/99. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-Emplazar a la Municipalidad De La Falda para que en el perentorio término de Quince 15 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación establecida en el Decreto Nº 415/99, a fin de obtener la autorización de descarga de los líquidos residuales provenientes del citado Establecimiento, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589, s/ Expte. Nº 0416-043508/05.-

Córdoba, 24 de noviembre de 2006
RESOLUCION Nº 442 - 6/09/06 Autorizar a la Municipalidad De Córdoba a efectuar la construcción de una pasarela peatonal sobre el Canal Maestro Norte en la intersección con calle De Los Valsecitos en la obra propia denominada: Pavimentación y Desage En Barrio Alicia Risler de Barrio Guiñazú de la ciudad de Córdoba, conforme documentación técnica obrante a fs. 3/5 de autos. La Municipalidad de Córdoba será responsable de los daños que pudieren ocasionarse a esta Di.P.A.S.
y/o terceros como consecuencia de la construcción de la obra de referencia y del uso de la misma una vez terminada. La Municipalidad deberá comunicar a esta DIPAS con una anticipación de una semana la iniciación de los trabajos, a efectos de realizar la inspección pertinente.
Las obras serán ejecutadas por cuenta y cargo de la recurrente, según Expediente Nº 0416-046347/06.RESOLUCION Nº 443 - 6/09/06 - Aplicar al Sr. Carlos Ignacio Sosa D.N.I.
10.048.935, una multa de Pesos Doscientos Noventa $ 290,00 por la extracción de áridos del cauce del Río Panaholma, sin la autorización de esta Dirección. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, bajo apercibimiento de ley.
Emplazar al Sr. Carlos Ignacio Sosa para que en el mismo plazo precedente, abone los importes que se detallan a continuación por los siguientes conceptos:
Derechos no pagados por ocupación de cauce por el elemento extractivo utilizado para el retiro del material pala de mano $ 686,00.Gastos de inspección por actas realizadas Traslados de equipos, etc. $ 300,00.bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Ordenar la restitución, previo pago de la multa aplicada, del camión marca Desoto, Patente X
147793, de propiedad del Sr. Carlos Ignacio Sosa, según Expediente . Nº 0416-046639/
06.RESOLUCION Nº 444 - 6/09/06 - Aplicar al Sr. Guillermo Alberto Vega, una multa de Pesos Doscientos Noventa $ 290,00 por la extracción de áridos del cauce del Río Panaholma, sin la autorización de esta Dirección. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez 10
días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, bajo apercibimiento de ley. Emplazar al Sr.
Guillermo Alberto Vega para que en el mismo plazo precedente, abone los importes que se detallan a continuación por los siguientes conceptos:
Derechos no pagados por ocupación de cauce por el elemento extractivo utilizado para el retiro del material pala de mano $ 686,00.Gastos de inspección por actas realizadas Traslados de equipos, etc. $ 300,00.bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Ordenar la restitución, previo pago de la multa aplicada, del camión marca Dodge 400, Dominio WKV 846, de propiedad del Sr.
Guillermo Alberto Vega, según Expediente. Número 0416-046777/06.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/11/2006

Page count4

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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