Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 285

629.069,84, arrojando una diferencia en menos de $ -8,86 debido a la menor inversión por lo que se ha emitido documento de contabilidad a nivel de Afectación Preventiva Negativa Nº 3595/06 - Compromiso Nº 986/06, como también se deje establecido que el Certificado Nº 8 Final de Precios Contractuales por febrero de 2006, que asciende a la suma de $ 159,40 será liquidado oportunamente, mediante Orden de Pago Directa, según informe Nº 77/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, se apruebe un mayor plazo de obra de 171 días calendario y se desafecte la suma de $ -8,86.
Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad es posible en virtud de los informes técnicos obrantes en autos y de las previsiones de los artículos 52 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 45 y 46 primer párrafo del Decreto Nº 4757/77 y 79 del Decreto Nº 4758/77 Recepción provisoria con devolución del deposito de garantía.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 190/06 caso similar y proveído de fecha 22-06-06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisonial de fecha 7 de marzo de 2006 correspondiente a los trabajos de la Obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA, PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 16 - DEPARTAMENTOS: RÍO
CUARTO - PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA - GENERAL ROCA JUÁREZ CELMAN, a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 16.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR la medición final efectuada y la Planilla Comparativa, según la cual se ha ejecutado la Obra por la suma de Pesos Seiscientos Veintinueve Mil Sesenta Y Nueve Con Ochenta Y Cuatro Centavos $ 629.069,84, arrojando una diferencia en menos de Pesos Ocho Con Ochenta Y Seis Centavos $ -8,86.
ARTÍCULO 3º.- DEJAR establecido que el Certificado Nº 8 Final de Precios Contractuales por el mes de febrero de 2006, que asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Con Cuarenta Centavos $ 159,40, será liquidado oportunamente mediante Orden de Pago Directa, según informe Nº 77/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 4º.- APROBAR un mayor plazo de obra de ciento setenta y un 171 días calendario.
ARTÍCULO 5º.- DESAFECTAR la suma de Pesos Ocho Con Ochenta Y Seis Centavos $ -8,86, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio mediante Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Negativa Nº 3595/
06 - Compromiso Nº 986/06, con cargo a Jurisdicción 1.25, SubPrograma 265/6, Proyecto 52, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 3101 del P.V.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

y Fundaciones de la Repartición.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESOLUCION Nº 351 A
Córdoba, 22 de Septiembre de 2006.VISTO:
El Expediente Nº 0007-055200/05 y su anexado Expediente Nº 0007-059225 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad AERO
CLUB CRUZ DEL EJE, con asiento en la Ciudad de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que a fs 1 a 14 del F.U.29 corre agregado Recurso de Reconsideración y Jerárquico en
subsidio interpuesto por los señores José Domingo FUNES y Elio MURGIA, en contra de la Resolución N 247 A/06 de fecha 14 de Julio de 2006 por la que se designó Comisión Normalizadora a la entidad civil denominada Aero Club Cruz del Eje,integrada por los Sres.
Ricardo Alfredo MANZINO, Héctor Duillo NIETO
y José Rosario ARIAS, cuyos datos personales y restantes determinaciones se consignan en el resolutivo.Que a fs. 28 consta Acta de toma de posesión de cargos de los miembros de dicha Comisión, de fecha 26 de Julio de 2006 actuación formalizada por ante el Departamento de Asociaciones Civiles
ACUERDOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y SIETE. En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de septiembre del año dos mil seis, con la presidencia del Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, María Marta CACERES de BOLLATI, Liliana A. MALVASIO, María V. BERTOLDI de FOURCADE, Mario MORAN, Florentino V. IZQUIERDO y Alfonso Juan CERUTTI y ACORDARON: Y VISTO Y
CONSIDERANDO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN DE MERITO, correspondiente a los participantes del Concurso para cobertura de cargos de VOCAL DE CAMARA DE FAMILIA con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no haya obtenido el mínimo de setenta 70 puntos, conforme al anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo.2: Protocolícese, notifíquese y archívese.ANEXO IORDEN DE MERITO VOCAL DE CAMARA DE FAMILIA
Orden 1
2 3

Apellido BONZANO
MORENO DE UGARTE
FARAONI

Nombres María de los Angeles Graciela Melania Fabián Eduardo
Tipo D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

Córdoba, 24 de octubre de 2006

Número 10.052.813
13.680.230
18.126.050

Total 90,13
80,13
73,66

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 03 de noviembre de 2006 a las 16:00
hs en Avda. Gral. Paz 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba.3 días - 26/10/2006.-

Que en consecuencia con posterioridad, al F.U.
Nº 40 la Comisión Normalizadora designada presenta documentación relacionada con la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día seis de octubre del 2006.Que en primer lugar corresponde expedirse acerca de la procedencia formal de la vía impugnativa articulada, a tenor de lo regulado por el art. 80 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 T.O. Al respecto, corresponde efectuar las siguientes precisiones: a La interposición de la Reconsideración con Jerárquico en subsidio data del día 28 de Julio de 2006, a las 14:44
horas; b La notificación de la Resolución N 247
A/06 remitida a la entidad mediante carta documento OCA CBB 0011889-4, consta remitida a la Casilla de Correo N 90 de Cruz del Eje con fecha 14 de julio y según constancias obrantes a fs. 32 la fecha en el acuse de recepción está enmendada sin aclaración alguna por parte del empleado de OCA que diligenció la notificación ;
c En el escrito recursivo, los Sres. José Domingo FUNES y Elio MURGIA, invocando su calidad de miembros de la Comisión Directiva de la entidad, manifiestan que por una parte es inexistente la Casilla de Correo N 90 lo cual es convalidado por Acta Notarial a fs. 12/14 del F.U.
29 y destaca que la intimación cursada con anterioridad a la entidad nunca les llegó.Que así las cosas, si bien resulta imposible establecer precisamente el día en que la entidad conoció el acto a los efectos de computar el plazo de cinco días establecido por el Art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658, esta Dirección se pronuncia a favor de la procedencia formal del recurso, por las siguientes razones: a Por un lado, queda verificado que a las autoridades de la entidad nunca les llegó la intimación para que convocaran a asamblea para tratar los ejercicios correspondientes a los períodos 2001;2002;2003;2004 y 2005; b Mediante acta notarial ha quedado acreditada la inexistencia de la Casilla de Correo N 90, denunciada
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 226

de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente prorrogar la fecha prevista por los incisos a y b del artículo 6º del Decreto 517/02 y su modificatorio no vencida a la fecha de la presente Resolución.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 77/
2006 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio de Finanzas al Nº 472/06, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre de 2006 los beneficios de condonación de setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02
modificado por el Decreto Nº 1351/05.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

anteriormente por la entidad , a la que se le notificara a la misma la Resolución N 247 A/06, c Mediante el Acta notarial de fecha 25 de Julio de 2006 v. fs 7 y 8 del F.U.33 el señor Presidente de la entidad Jose Domingo FUNES recién por este acto queda debidamente impuesto de la citada resolución que dispuso la designación de una Comisión Normalizadora.
Que de estarse a ésta ultima fecha, el Recurso resulta sin más formalmente procedente, pero habida cuenta de las particularidades del procedimiento bajo análisis , se entiende que subsidiariamente resulta aplicable el principio del informalismo consagrado por el Art. 9 de dicho plexo legal, por lo que en virtud de todas las consideraciones y fundamentos explicitados precedentemente el Recurso es formalmente procedente por lo que es menester avocarse al tratamiento del mismo en lo sustancial.
Que corresponde en consecuencia reseñar los agravios en que se funda la vía impugnativa, y en tal tarea se advierte que los recurrentes se agravian fundamentalmente argumentando que se ha privado a la entidad del derecho de defensa, de raigambre constitucional; sostienen los recurrentes que los presentantes de fs. 2, carecen de legitimación activa, ofreciendo copia del Registro de Asociados, y que el único vínculo existente es que los presentantes, al ser integrantes de una entidad de automovilismo deportivo, les suelen arrendar a la entidad el predio para eventos automovilísticos, adeudando dinero al Aeroclub.
Que del cotejo efectuado de los nombres y apellidos consignados a fs. 2 dos, con la copia del Registro de Socios certificado el 27 de Julio de 2001 por ante esta Repartición, acompañada a fs. 5 a 9 del F.U. 29 ninguno de los firmantes figura como socio de la entidad.
Que acompañan documental en refuerzo de sus dichos, y solicitan se suspenda la ejecución del acto recurrido, se revoque la resolución por contrario imperio, y se intime a la Comisión Directiva de la entidad para que convoque a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/10/2006

Page count3

Edition count4189

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