Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIV - TOMO DI - Nº 175
CORDOBA, R.A. VIERNES 13

DE

GOBIERNO

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ACUERDOS

RESOLUCIONES

Aprueban el Proyecto de Sistema de Información Judicial y Estadísticas Judiciales TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO - SERIE A.- En la ciudad de CORDOBA, a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Gustavo VIDAL LASCANO y la asistencia de la Subdirectora de la Dirección General de Superintendencia Sra. Adriana JASIN
de FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO: El Proyecto de Sistema de Información Judicial y Estadísticas Judiciales, presentado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales, donde se postula un cambio y mejora en el mecanismo de Recolección de Datos de la Actividad Judicial, y del cual el Tribunal Superior de Justicia toma razón por Acuerdo Nro. 371, Serie A de fecha 01/08/2006.
Y CONSIDERANDO: I. Que el proyecto fija dentro de sus objetivos: en primer lugar, contar con Información que permita presentar una visión panorámica de la Actividad Judicial, que incluya datos de la estructura básica, y conjuntamente describa el funcionamiento general de la institución.
En segundo lugar, proveer una herramienta al Tribunal Superior de Justicia, como órgano de Gobierno Judicial, que legitime el modelo de organización y gestión judicial.
En tercer lugar, brindar información suficiente para el control de la gestión judicial, a la que se han asignado recursos, fijado reglas y procedimientos, y coordinado actividades de un sinnúmero de personas.
En cuarto lugar, facilitar el acceso a la información mencionada, haciendo operativo el principio de transparencia de la actividad judicial.
Y en quinto lugar, homologar el procedimiento de recolección de datos a seguir por las diferentes unidades de producción organismos judiciales y administrativos y centros de sistematización, procesamiento, tratamiento, análisis y control de gestión, que siempre llegue con la debida y total nitidez.
II. Que para ello se debe focalizar en la recolección de datos necesarios en dos sentidos: la gestión y el desempeño judicial; es decir, productividad y calidad en la justicia: la primera, controlada a través de estándares fijados anualmente por el Tribunal Superior de Justicia.
III. Que los valores resultantes se correlacionarán y ponderarán con la carga de trabajo de los organismos judiciales y auxiliares de la justicia -variables ya medidas en la actualidad-, lo que implicaría contar con herramientas de indudable importancia para un adecuado análisis de la realidad judicial y de la correlativa distribución de recursos disponibles.

DE OCTUBRE DE 2006

IV. Que el desglose de la demanda de justicia por materias permitirá conocer acerca de los procesos ingresados, los tipos de casos y los procedimientos substanciales en cada una de las materias y su evolución.
Correlativamente, los matices que presenta la demanda de justicia facilitan la visualización de la oferta de tutela judicial para, en caso de ser necesario, poder aumentarla, como así también proporcionar elementos de juicio objetivos sobre la producción de los órganos judiciales que permiten evaluar: la creación de nuevos órganos, la actuación de los implementados y la reasignación de los medios disponibles, así como también el control del desempeño.
V. Que para alcanzar los objetivos se percibe la necesidad de efectuar modificaciones en el sistema de recolección de la información, construyendo una nueva matriz de datos, que responda a las variables que se pretenden medir de la actividad judicial y a los objetivos fijados, de modo de evitar el efecto posterior que genera la carencia y fidelidad de datos, con la consecuente dificultad de calcular algunas ratios.
Se postula un cambio en la organización respecto del manejo de la información, que considere una variación en la técnica utilizada para la Recolección de Datos.
VI. Que la propuesta contempla dos aspectos: el primero de ellos, una modificación del Instrumento: es decir en el Formulario donde se colecte la información que responda a la nueva matriz y a la necesidad de calcular y generar indicadores; y el segundo, la utilización de fuente primaria y el empleo de la tecnología informática y de comunicaciones disponible en la Transmisión de los datos.
VII. Que el Poder Judicial se encuentra en condiciones de garantizar la conectividad a través del espacio virtual de la red interna, y existen experiencias previas de trabajo virtual: tales como la inscripción virtual a los concursos de cargos, y la justificación electrónica de inasistencia.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, RESUELVE: I.- APROBAR el Proyecto de Sistema de Información Judicial y Estadísticas Judiciales, presentado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales, y la siguiente REGLAMENTACIÓN:
ARTÍCULO 1º: LA totalidad de los organismos jurisdiccionales y de apoyo a la labor jurisdiccional, como así también los administrativos a los que fuere requerida información, deberán completar los formularios de recolección de datos relativos a su gestión.
ARTÍCULO 2º: LE corresponderá a los funcionarios Encargados de las Mesas Generales de Entradas, el ingreso de los datos al Formulario Electrónico de Recolección de Datos, que se encontrarán registrados en los Sistemas de Administración de Causas respectivos, con la colaboración de la Dirección de CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1468
Córdoba, 26 de Septiembre de 2006
VISTO: El diseño de los Formularios para los Impuestos Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural y a la Propiedad Automotor, correspondientes a la Cuota 50;
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se ajustan a lo dispuesto por la Ley Impositiva Anual del 2006, que establece el mantenimiento del beneficio de reducción del 30% para aquellos contribuyentes que tuvieren sus obligaciones tributarias vencidas y devengadas al 31/12/05, regularizadas al 30/06/06.
Que la obligación derivada del incumplimiento de esa exigencia, se verá materializada en lo que se ha denominado Cuota 50 para los Impuestos Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural y a la Propiedad del Automotor, correspondientes a la diferencia del 30% del impuesto que renacerá en consecuencia.
Que en la emisión masiva de la Cuota 50, se dispone exponer las obligaciones fiscales que refleja la base de datos de la Dirección General de Rentas como pendientes de pago de cada contribuyente, ofreciendo la posibilidad de que se ratifiquen o CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/10/2006

Page count4

Edition count4189

First edition01/02/2006

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