Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DI - Nº 170
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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DECRETOS

RESOLUCIONES

Declaran Emergencia Ambiental por riesgo de incendio en varios departamentos provinciales PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1282
Córdoba, 3 de Octubre de 2006.VISTO:
Los incendios que afectaron los Departamentos de Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto, San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Totoral y Colón de esta Provincia de Córdoba y las condiciones climáticas que a la fecha determinan la persistencia del riesgo.
Y CONSIDERANDO:
Que la magnitud del fenómeno ha producido gravísimas consecuencias en la zona afectada, poniendo en riesgo asimismo a personas y bienes que se encuentran en el área.
Que en tal marco, resulta pertinente y corresponde declarar el área en cuestión como Zona de Emergencia Ambiental por Riesgo de Incendio.
Que si bien mediante la efectiva y heroica acción de los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, apoyados por los medios técnicos de que ésta dispone, los focos de incendio han sido extinguidos, resulta imprescindible incrementar las gestiones con miras a superar la situación de riesgo existente y evitar daños mayores.
Que en el marco de las acciones preventivas resulta necesario prohibir o limitar actividades que conlleven riesgo de incendio como también, desde el punto de vista sancionatorio, corresponde disponer el inicio de acciones legales de carácter patrimonial contra los responsables y
OCTUBRE DE 2006

causantes de los incendios, así como también promover el agravamiento de las penas para los que encendieren fuego sin observar las debidas precauciones.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DECLÁRASE, por el término de treinta 30 días, en estado de emergencia ambiental por riesgo de incendio, la zona integrada por los Departamentos Provinciales de Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto, San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Totoral y Colón.
Artículo 2º.- PROHÍBESE en la tierras públicas de los departamentos antes mencionados, el encendido de cualquier tipo de fuego, la realización de campamentos y de toda otra actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, facultando a la Agencia Córdoba Ambiente S.E. para determinar las condiciones del cese de esta medida.
Artículo 3: SOLICÍTASE a los señores intendentes, presidentes de comunas y centros vecinales de las localidades ubicadas en los departamentos objeto de esta declaración, que acompañen la presente medida dictando disposiciones semejantes.
Artículo 4º.- DISPÓNESE aconsejar a los concesionarios de balnearios serranos y de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de veraneo, clubes, predios de esparcimiento
en general, la NO realización de actividades descriptas en el Artículo 2 del presente.
Artículo 5: DISPÓNESE la inmediata iniciación de acciones legales de carácter patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes y/o responsables de incendios, con inmediato embargo de sus bienes, con el objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que ha incurrido el Estado Provincial para su extinción.
Artículo N 6: PROPICIESE la modificación del Artículo 79 de la Ley N
8.431 Código de Faltas, incrementando la pena de arresto y derogando la posibilidad de sustituirla por multa; y agravándolas en el caso de que el hecho hubiere ocurrido estando vigente la declaración de emergencia ambiental por riesgo de incendio dispuesta por el Poder ejecutivo Provincial, a cuyo fin se elevará a la Honorable Legislatura de la Provincia el correspondiente proyecto de ley.
Artículo N 7: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales y Fiscal de Estado.
Artículo N 8: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCION GENERAL
DE LA UNIDAD P.A.I.COR
RESOLUCION Nº 13
Córdoba, 3 de Octubre de 2006
VISTO
El Decreto Nº 1769/05 y el Decreto Nº 1231/
2006.Y CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 1769/05 se crea el denominado Programa Auxiliares de Cocina en Comedores Escolares Año 2006, disponiendo la atención de trescientos 300
beneficiarios en el interior de la Provincia, con una carga horaria de seis 6 horas diarias.
Que mediante Decreto 1231/06 se amplia el cupo de beneficiarios a Mil 1.000
extendiendo la cobertura a todo el territorio provincial.
Que en virtud de ello, corresponde en este acto fijar las funciones y responsabilidades que deberán observar los beneficiarios que desarrollen tareas comunitarias en calidad de Auxiliares de Cocina, en los Comedores Escolares asistidos por el P.A.I.Cor. en la Capital de la Provincia.
Que el artículo 2º del mencionado instrumento legal, ratifica la decisión designar como autoridad de aplicación a la Dirección General del P.A.I.Cor., facultándola para dictar las normas reglamentarias a fin de hacer efectiva la puesta en marcha del aludido Programa.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/10/2006

Page count5

Edition count4189

First edition01/02/2006

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